Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0212.2025
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 212 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
Jue, la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma ofp onstitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 22 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...)
- Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2° sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales expresa: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su literal i): “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; y en el artículo 16°, literal a), que: ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales, dictan las normas y disposiciones siguientes: “El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional (...), que es concordante con el artículo 39° que establece: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional -Jés
Que, el artículo 11°, numeral 1), del Decreto Legislativo N° 1439, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento, comprende los siguientes componentes: “1. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. 2. Gestión de Adquisiciones. 3. Administración de Bienes”, siendo que este último componente incluye a los bienes muebles e inmuebles”;
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Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenido en el literal d) del artículo 9° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a ondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de
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NugsTó Que, el numeral 1., del artículo 4°, del Decreto Supremo N° 217 - 2019 - EF, modificado por el DS. 050 - 2025 - EF, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1439, sobre las definiciones precisa: A efectos de la aplicación del Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: “1. Bienes inmuebles: Son aquellos bienes que cuentan con edificaciones, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, así como las áreas sin edificaciones dentro de su perímetro; se encuentran bajo administración de las Entidades, destinadas al cumplimiento de sus fines, a través de oficinas administrativas, archivos, almacenes, depósitos, entre otros; independientemente del título jurídico en virtud del cual ejercen dicha administración, de su uso efectivo y del material de la edificación. Asimismo, son bienes inmuebles aquellos que tienen las características físicas antes señaladas, sin un uso o destino determinado u otorgados a favor de entes privados, así como las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, de titularidad del Estado o de las Entidades”;
Y Que, el numeral 2), artículo 8°, del Decreto Supremo N° 217 - 2019 - EF, que reglamenta el Decreto Legislativo N° 1439, sobre la Gestión de Adquisiciones señala: “Gestión de Adquisiciones: Se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contrato”; y en el numeral 3), del mismo cuerpo normativo sobre la Administración de Bienes” se precisa: “3. Administración de Bienes: Permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento, distribución, mantenimiento, aseguramiento y disposición final de bienes muebles; y, a través de la Operación y mantenimiento, aseguramiento, medidas de protección, así como, la disposición final de bienes inmuebles; a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos. La trazabilidad, en el marco de la Administración de Bienes, permite conocer el origen, trayectoria, ubicación, estado de conservación, entre otra información sobre la situación de los bienes, a través de las herramientas que determine la DGA. La adecuada Administración de los Bienes coadyuva al saneamiento de los mismos”;
Que, el artículo 8° de la Directiva 0002 - 2021 - EF / 54.01, Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009 - 2021 - EF / 54.01, sobre el trámite de aceptación de la donación, en el numeral 8.4, se señala: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”;
Que, por aplicación supletoria, corresponde aplicar la Directiva N° 0006 - 2021 - EF / 54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015 - 2021 - EF / 54.01, que tiene
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por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento.. Estableciendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final sobre la gestión de los bienes muebles que no se encuentren considerados ‘Seo patrimoniales, lo siguiente: “Para los bienes muebles que no se encuentren considerados amo patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva, en la yedida que no exista una regulación expresa sobre ellos.”;
“ Que, el numeral 23, de la “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, establece la obligación del registro señalando que, “(...) la información sobre la gestión de los bienes muebles patrimoniales se registra en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEE, en el plazo de diez (10) días hábiles de culminado el trámite, excepto que la Directiva establezca un plazo distinto”; asimismo, en el artículo 47, del procedimiento, “Por el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial. Esto implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del SNC”; en el artículo 48, literal d), de los Causales, se precisa: “(...) Estado de chatarra. Situación de avanzado deterioro de un bien mueble patrimonial, que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. No comprende a los AEE que se encuentren calificados como RAEE”;
Que, asimismo, en el numeral 50.1, del artículo 50, de la directiva “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, se señala que: “En un plazo que no exceda los cinco (5) meses de emitida la resolución de baja o del orme Técnico para el caso de sobrantes, se procede a ejecutar cualquiera de los actos de flisposición regulados en la Directiva”; del mismo modo, en el numeral 60.1., del artículo 60, de la mencionada directiva, se precisa que los actos de disposición final: “Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes”; ¢
Que, consecuentemente, en el artículo 61 de la referida directiva, se establece que los tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales, son: “a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta pública y d) Permuta”; asimismo, en el artículo 64, se indica que: “La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; y, en el artículo 65, numeral 65.1 se indica: “La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la entidad u organización de la entidad propietaria de los bienes patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP, con una antigiiedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud, b) El sustento y justificación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que reporta al desarrollo social (..)”; en el numeral 65.2, 65.3 y 65.4, se precisa: “Las instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el nombramiento de sus representantes. 65.3 La OCP emite el Informe Técnico evaluando la procedencia o no de la donación, y remite la documentación a la OGA para que
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emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda. 65.4 La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, conforme al Anexo N°02, por parte del responsable del OCP y el representante legal del donatario”;
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 429 - 2024 - GR CUSCO / GRAD, de fecha 5 de diciembre de 2024, se resolvió aprobar la baja de bienes patrimoniales por la causal de chatarra, de propiedad del Gobierno Regional del Cusco, bienes muebles descritos en los apéndices A y B ue forman parte integrante de la mencionada resolución, según el detalle: trece (13) bienes del Activo Fijo y quinientos setenta (570) bienes de Cuentas de Orden (No depreciables), valorizados
Valor en libros: S/126,880.99 (Ciento veintiséis mil ochocientos ochenta con 99/100 soles)
Depreciación acumulada al 30 de noviembre de 2024: S/18,780.44 (Dieciocho mil setecientos ochenta con 44/100 soles)
Valor Neto: S/108,100.55 (Ciento ocho mil cien con 55/100 soles),
De propiedad del Gobierno Regional del Cusco, los mismos que se encuentran detallados en el cuadro resumen de bienes patrimoniales muebles propuestos para Baja en los apéndices antes referidos;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y epresentativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11”, literal b), de la Función Normativa del Consejo Regional: “Acuerdo Regional.- De cumplimiento obligatorio por parte de los Consejeros(as) Regionales, Gobernador(a) Regional, Vicegobernador(a) Regional, del Gerente General, Gerentes Regionales, Directores Regionales de Proyectos Especiales Regionales y servidores públicos del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 97” precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo
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del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (387
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 149°, numeral 2)., precisa sobre las funciones generales de a comisión ordinaria que: “(...) 2). Proponer la aprobación, modificación o derogación de las hormas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del J obierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el
Congreso de la República”;
Que, la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar, en su cuarta sesión ordinaria aprobó el Dictamen Dictamen N° 15 - 2025 - GR CUSCO / CRC - COATPESSB que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Aceptar, la disposición de bienes muebles patrimoniales, mediante donación por causal de estado de chatarra, a favor de “Rehabilitación de Marginados - REMAR”;
Que, se ha recibido el oficio 031 - GR CUSCO / CRC - COATPESSB, de fecha 3 de junio de 2025, suscrito por el Consejero Regional Raúl Miguel Olivera Rosas, Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, Seguridad Social y Bienestar, mediante el cual hace llegar el Dictamen N° 15 - 2025 - GR CUSCO / CRC - COATPESSB que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: “Aceptar, la disposición de bienes muebles patrimoniales, mediante donación por causal de estado de chatarra, a favor de “Rehabilitación de Marginados - REMAR”, identificado con Registro Único de Contribuyente N° 20290837970, debidamente inscrito en la SUNARRP, con Partida Electrónica N° 11026559 del PRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, representado legalmente por iguel Ángel Mate Martínez”;
Que, la disposición de bienes muebles patrimoniales, mediante donación por causal de estado de chatarra, a favor de la institución “Rehabilitación de Marginados - REMAR”, servirá para atender las necesidades de pobladores de alto riesgo de las zonas marginales donde el Estado no puede atender sus requerimientos y sin generar costo alguno para las entidades del Estado, siendo que los bienes patrimoniales muebles dados de baja, de propiedad del Gobierno Regional del Cusco, por la causal de chatarra, se encuentran escritorios, máquinas de escribir, módulos de melamina, armarios, entre otros;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la ejecución del acto de disposición, en su modalidad de donación, por causal de estado de chatarra, a favor de la Asociación sin fines de lucro “Asociación Rehabilitación de Marginados - REMAR”
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representado por su Presidente y Apoderado, Sr. Carlos José Cuadra Risco; de 13 bienes del Activo Fijo y 570 bienes de Cuentas de Orden (No depreciables), valorizados en:
Valor en libros: S/126,880.99 (Ciento veintiséis mil ochocientos ochenta con 99/100 soles)
Depreciación acumulada al 30 de noviembre de 2024: S/18,780.44 (Dieciocho mil setecientos ochenta con 44/100 soles)
Valor Neto: S/108,100.55 (Ciento ocho mil cien con 55/100 soles),
De propiedad del Gobierno Regional del Cusco, los mismos que se encuentran detallados en el cuadro resumen de bienes patrimoniales muebles propuestos para Baja, en el Apéndice A y enel Apéndice B, que en anexos forman parte de la Resolución Gerencial Regional N° 429 - 2024 - GR CUSCO / GRAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Asociación Rehabilitación de Marginados - REMAR, la Dirección de Muebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y las instancias técnico - administrativas del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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G CLINTON TRIVEÑO ALVIS “Aba! Wiligms Manuel Quintana Flores PRESIDENTE DEL CONSEJO[REGIONAL CUSCO Abg Wik ARIO DEL CONSEJO REGIO
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