Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0212.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO paa
- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 212-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 77-2024-GR CUSCO CRP-MEYP, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre declarar de necesidad y prioritario interés financiamiento para dotación de personal red de servicios de salud Cusco Sur, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas Jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona, tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Estado, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, los artículos I, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado ;\ regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.”
Que, el inciso f) del artículo 49° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiemos regionales tienen funciones en materia de salud entre otros: “f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales.”;
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar nomas”;
Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobierno Regional”;
Que, el inciso a) del artículo 37” del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”:
Que, mediante informe N° 067-2024-GR-CUSCO/DERSSCS-OPP-RP, de fecha 13 de marzo del 2024, el Responsable de la Unidad de Presupuesto de la Red de Servicios de Salud Cusco Sur, CPC Ana Alata Cantuta, solicita al jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, demanda adicional para financiar la contratación de personal asistencial y administrativo bajo el régimen CAS, para las IPRESS del ámbito de la Unidad Ejecutora 405 Red de Servicios de Salud Cusco Sur;
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERES REGIONAL LA CELERIDAD EN LA DEMANDA ADICIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA DOTACION DE PERSONAL CAS EN LA RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR DE LA REGION DE CUSCO.
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional de Cusco, a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Salua, para que en el marco de sus competencias implementen las acciones que corresponda.
ARTICULO TERCERO. -El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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