Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0211-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0211.2025

10 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j tu

INSEJO REGIONAL DEL CUSCO A CONSEJO REGIO EL CUSC usó

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N® 211 - 2625 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

| Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 2°, reconoce el derecho de toda persona al respeto de su identidad cultural y al desarrollo de su potencial humano, económico y social en un entorno favorable; en el artículo 191% establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; en su artículo 6”, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9, literal 2) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”; asimismo, en su artículo 10°, literal d), inciso 1), se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO PE

INSEJO REGIONAL DEL CUSC: ea CONSEJO REGION, EL o CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

actividades” y, en el inciso m), numeral 1), del artículo 10°, se expresa que son: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”; asimismo, en su artículo 15” establece que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 16°, literal a), que “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano O institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”; en su artículo 7”, numeral 1), respecto de las atribuciones del Consejo Regional, precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”; en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 32°, inciso a), respecto de los derechos de los Consejeros Regionales, señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materias y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 93°, inciso a), sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: “(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco (...)”; en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (3

)2

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa)

i DEL 0) CONSEJO REGIONAL. CONSEJO REGIONAL CUSC CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102°, numeral 1), precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”; en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

Que, con Oficio 099 - GR CUSCO - CRC / CRPA / FHR, de fecha 9 de junio de 2025, el Consejero Regional Representante de la provincia de Anta, Felipe Hermoza Rojas, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de interés regional la conformación e instalación de una MESA TÉCNICA BI - REGIONAL entre el Gobierno Regional del Cusco y el Gobierno Regional de Apurímac, con participación de gobiernos municipales provinciales y distritales del ámbito de intervención e influencia del proyecto, con la finalidad de evaluar la situación del Proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”, incluyendo aspectos técnicos, legales, sociales y ambientales, que garanticen su ejecución responsable y beneficiosa para los territorios involucrados”;

Que, el proyecto Teleférico de Choquequirao, impulsado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), afecta directa y potencialmente los territorios de las provincias de Cusco, especialmente los distritos colindantes con el Parque Arqueológico Choquequirao, incluyendo áreas sin saneamiento físico - legal y con riesgo de generarse conflictos sociales, patrimoniales, ambientales y económicos en el futuro;

Que, el Gobierno Regional del Cusco, como defensor de los intereses de la región y promotor del desarrollo turístico responsable, debe participar de esta mesa técnica, asegurando una participación efectiva de los actores regionales en las decisiones estratégicas del territorio;

Que, el Consejo Regional del Cusco, reconoce la importancia estratégica del proyecto Teleférico de Choquequirao; sin embargo, considera imprescindible instalar un espacio institucional que permita evaluar técnica y legalmente sus condiciones de ejecución, velando por los derechos de las comunidades, asegurando la seguridad jurídica y los intereses del desarrollo sostenible de la región;

Que, la Mesa Técnica Bi - Regional entre el Gobierno Regional del Cusco y el Gobierno Regional de Apurímac, con participación de gobiernos municipales provinciales y distritales, permitirá analizar los efectos sociales, económicos, ambientales y culturales del proyecto, así como proponer mecanismos de protección territorial, compensación social y aprovechamiento turístico que beneficien directamente a las provincias y distritos del Cusco y Apurímac involucrados;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para que realice los trámites ante las instancias del gobierno central, a fin que mediante una norma ejecutiva (Resolución Suprema o similar), se conforme e instale una MESA TÉCNICA BI - REGIONAL entre

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa

EL CUSCO CONSEJO REGIONE, CONSEJO REGIONAL DEL CUSC CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

el Gobierno Regional del Cusco y el Gobierno Regional de Apurimac, con participación de gobiernos municipales provinciales y distritales del Ambito de intervención e influencia del proyecto, con la finalidad de acompañar durante el proceso del Proyecto “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos del Parque Arqueológico Choquequirao”, incluyendo aspectos técnicos, legales, sociales y ambientales, que garanticen su ejecución responsable y beneficiosa para los territorios involucrados”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PROPONER, que la Mesa Técnica Bi - Regional entre el Gobierno Regional del Cusco y el Gobierno Regional de Apurímac, esté conformada por representantes de:

  • Gobierno Regional del Cusco,

  • Gobierno Regional de Apurímac,

  • Municipalidades provinciales y distritales del ámbito de intervención del proyecto,

  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);

  • Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PRO INVERSIÓN)

  • Presidencia del Consejo de Ministros (PCM),

  • Plan Copesco Nacional,

  • Ministerio de Cultura,

  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Otras entidades competentes.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCOMENDAR, a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Cusco, en coordinación con la Gerencia Regional del Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en articulación con su par de Apurímac, diseñen la convocatoria, preparación e instalación de la referida la Mesa Técnica Bi - Regional entre el Gobierno Regional del Cusco y el Gobierno Regional de Apurímac, la misma que contará con la participación de las entidades nacionales, regionales, comunales, de la sociedad civil en general y especialistas de los distintos sectores.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, se remita copia del presente Acuerdo de Consejo Regional a las entidades mencionadas solicitando su participación y colaboración en el cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÓMPLASE GOBIERNO REGIONAL CUSCO]

E INSEJO REGIONAL CUSCO

fo


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587671-a-r-0211-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247149/7587671-ar02112025.pdf