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A-R-0211-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0211.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda

  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 211-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 76-2024- GR CUSCO CRP-MEYP, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre la priorización de proyecto de inversión publica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Bl Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

e, el inciso h) del artículo 9* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, éxtablece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la

Ñ ss cpmpetitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de

Infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración

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de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

Que, el literal a) del artículo 56° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, son funciones del Gobierno Regional en materia de transportes, entre otros: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales.”,

Que, el proyecto “Construcción del Puente Paucartambo”, está considerado en el desarrollo vial de la Municipalidad Provincial de Paucartambo, porque permite mejorar la conexión con la ciudad de Cusco, debido al deterioro actual del actual puente por su antigtiedad, lo que requiere la construcción de un nuevo puente, de dos vías con veredas amplias a ambos lados;

Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materia de competencia y funciones del gobiemo Regional”;

Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA REGIONAL LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CREACION DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN EL PUENTE PAUCARTAMBO, DISTRITO Y PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DE CUSCO”.

ARTICULO SEGUNDO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobemador Regional de Cusco, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobiemo Regional de Cusco, a fin de que implemente con las acciones que corresponda.

ARTICULO TERCERO. -El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día

siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobiemo Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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REGRETARIO DE Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n ¡HISTORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587503-a-r-0211-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246968/7587503-ar02112024.pdf