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A-R-0210-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0210.2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 210 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

J CONSIDERANDO:

Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de las Naciones Unidas, del año 1992, en su artículo 8°, literal j), se señala: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”;

Que, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, en su artículo 9, numeral 1), se precisa: “Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y "diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo entero”;

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 2°, reconoce el derecho de toda persona al respeto de su identidad cultural y al desarrollo de su potencial humano, económico y social en un entorno favorable; en su artículo 68° se precisa: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en el artículo 191° se establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...) asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones (...) son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”; en su artículo 6”, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”; en su artículo 15° que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 16”, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales y de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Plan Nacional de Diversificación Productiva y el Plan Regional de Desarrollo Agrario de Cusco 2023 - 2027, establece lineamientos para el fortalecimiento de las cadenas productivas agrícolas, priorizando el impulso de los productos emblemáticos, como la papa nativa;

Que, la Ley N° 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar y controlar su conocimiento ancestral, incluyendo prácticas agrícolas como la selección de la papa nativa. Asimismo, establece el reconocimiento por parte del Estado del derecho y la facultad de los pueblos y comunidades indígenas de decidir sobre sus conocimientos colectivos; donde por conocimiento colectivo se entiende el conocimiento acumulado y transgeneracional desarrollado por los pueblos y comunidades indígenas respecto a las propiedades, usos y características de la diversidad biológica;

Que, la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, reconoce el valor de los conocimientos tradicionales vinculados a la biodiversidad nativa y promueve el respeto a los derechos de las comunidades campesinas que los conservan;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco del cambio climático, promueve la gestión del conocimiento ancestral como herramienta de adaptación al cambio climático, reconociendo la importancia de los agricultores alto andinos en la gestión del ecosistema;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artícuio 6° respecto de la definición dei Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento EJ

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7”, numeral 1), respecto de las atribuciones del Consejo Regional, precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, reconocimiento a los conservacionistas de la Papa Nativa de los distritos de Paucartambo, Challabamba, Colquepata, Huancarani y Caicay, de la provincia de Pacucartambo, por su valiosa labor en la preservación de la agrobiodiversidad andina, la protección de los recursos fitogenéticos nativos y la transmisión intergeneracional de conocimientos tradicionales ancestrales asociados a su cultivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional del Cusco, implementar las acciones necesarias para la consecución de placas conmemorativas que reconozcan a la Municipalidad Provincial de Paucartambo y a las municipalidades distritales de Challabamba, Colquepata, Huancarani y Caicay, de la provincia de Pacucartambo, que promueven y apoyan la conservación de la papa nativa.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Provincial de Paucartambo y a las municipalidades distritales de Challabamba, Colquepata, Huancarani y Caicay, de la provincia de Pacucartambo, a efecto que dispongan la colocación de dichas placas en lugares que garanticen dicho reconocimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587670-a-r-0210-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247142/7587670-ar02102025.pdf