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A-R-0209-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0209.2025

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 209 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025,

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

e, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2°, sobre la finalidad y naturaleza jurídica que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; en el artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; ,

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9, literal g) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y tegular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le

  • corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 15° que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 16°, literal a) que “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

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Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano O institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (E

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 1), respecto de las atribuciones del Consejo Regional, precisa que: “Son atribuciones del Consejo Regional (...) 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9”, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024 CR/GRC, en su artículo 32°, inciso a), respecto de los derechos de los Consejeros Regionales, señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materias y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93°, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: “(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105°, numeral 1), precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

Que, con Oficio 209 - GRC - CRC / CSOM, de fecha 4 de junio de 2025, la Consejera Regional Representante de la provincia de La Convención, Calandra Sammy Olivera Martínez, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: “Declarar de interés regional y prioridad pública el mantenimiento del Hospital de Quillabamba, celeridad del expediente técnico y posterior ejecución”;

Que, las actividades hospitalarias en el distrito de Santa Ana, de la ciudad de Quillabamba, se iniciaron todavía en el año 1932, por parte de religiosas dominicas y la construcción de dicha infraestructura en junio de 1935, inaugurándose el 23 de diciembre de 1938, siendo que, al tener a la fecha 86 años de existencia, requiere una variedad de acciones de mantenimiento, como la reposición de techos y cielos rasos; reparación de puertas y ventanas, cambio de vidrios; reestructuración de instalaciones eléctricas; reposición de servicios sanitarios y colocación de cerámicos; pintado general y colocación de mamparas; cambio de equipos acorde a su antigiiedad;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 3 pe)

REGIONA CUSCI CONSEIO REGIONAL CONSEJO REGIONAL DEL e] Cusco

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de interés regional y prioridad pública el mantenimiento del Hospital de Quillabamba, celeridad del expediente técnico y posterior ejecución, como una iniciativa de gran importancia para brindar calidad en el servicio de salud.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, inicie e implemente las acciones necesarias para la ejecución de la actividad declarada de interés regional.

ARTÍCULO TERCERO. TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Municipalidad Provincial de La Convención, a efecto del seguimiento e impulso de acciones para la implementación del artículo primero.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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  • d Abg. Williams Manuel Quintana Flores

SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL


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