Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0209.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pd
CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 209-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 350-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N* 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por A Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este
pAstitucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, conforme con el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en matería de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como, monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, y ejerce la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobando la normatividad y los procedimientos que la integran; debiendo programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento. Siendo así, el artículo 11 de la norme citada, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras; (ii) Gestión AAA
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de Adquisiciones; y, (iii) Administración de Bienes, siendo que este último componente incluye a los bienes inmuebles y muebles. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, que modifica la definición de Actos de Adquisición contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que se encuentra bajo la competencia del Sistema Nacional de Abastecimiento la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones;
Que, ahora bien, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo. El artículo 8 del citado Reglamento, señala que el componente “Gestión de Adquisiciones” comprende, entre otros, diversas formas de obtención de bienes inmuebles establecidas en la legislación nacional, tanto a titulo gratuito como oneroso, y, el componente “Administración de Bienes”, permite, entre otros aspectos, gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes inmuebles de las entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través de su disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro, por parte de las entidades, de las metas u objetivos estratégicos y operativos. En ese sentido, el artículo 26 del citado Reglamento determina que la disposición final de los bienes inmuebles comprende los actos de administración y de disposición; siendo que, los actos de administración posibilitan a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles sin que exista traslado de propiedad, mediante la afectación en uso, arrendamiento u otras modalidades, mientras que, los actos de disposición permiten a las Entidades el aprovechamiento de bienes inmuebles a través del traslado de propiedad, mediante la transferencia, permuta u otras modalidades establecidas ediante Directiva que apruebe la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0002- 2021-EF/54.01, “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, modificada poses Resoluciones Directorales N° 0016-2021-EF/54.01, N° 0004-2022-
edios y bienes inmuebles privados; así como, la disposición final de bienes inmuebles de ularidad del Estado o de las entidades públicas para su adecuada gestión en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Señalando, en el numeral 4 del artículo 8 que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente”;
Que, mediante Oficio 018-2022-EF/54.06 de fecha 10 de enero del 2022, de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas; e Informe N° 010-2022-EF/54.06 de fecha 10 de enero del 2022, emitido por la Dra. Sonia María Cordero Vásquez, Directora de la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la absolución de consulta formulada por la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Cusco, mediante Oficio N° 315-2021-GR CUSCO/GRAD del 08 de julio del 2021, con relación al procedimiento para la Aceptación de la Donación de inmuebles provenientes de las Entidades Públicas (Municipalidades Distritales y Provinciales), estableciendo las siguientes conclusiones: “).- Las Municipalidades Distritales y Provinciales en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y del Sistema Nacional de Abastecimiento; y de conformidad con lo dispuesto por el Art 64° y 66° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, están habilitadas a realizar donaciones de bienes inmuebles a favor de los Gobiernos Regionales, mediante aprobación de Acuerdo de Concejo Municipal y la Resolución de Alcaldía correspondiente, pudiendo establecer una cláusula de reversión en caso de un eventual incumplimiento en el plazo y condiciones que impone a la entidad beneficiaria (Gobierno Regional), conforme lo establece el Art. 68° de la LOM. ii).- En el contexto de donación de inmuebles de
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dominio privado entre las municipalidades y Gobiernos Regionales y en tanto se encuentren comprendidas en el Sistema Nacional de Abastecimiento SNA, son aplicables las disposiciones de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 en todo que sea pertinente y aplicable. iii).- El Gobierno Regional tiene la facultad de Aceptar la donación mediante Acuerdo de Consejo Regional en aplicación supletoria del Numeral 8.4 del Art. 8° de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01, para lo cual contará con los Informes Técnico Legales favorables; y, iv).- El Gobierno Regional como entidad beneficiaria de la donación toma posesión del bien inmueble estando obligada a cumplir con la finalidad establecida en el acto de donación conforme a los plazos y condiciones del caso concreto”;
Que, con Informe N° 1798-2023-GR CUSCO/GRPPM-UFRI, del 27 de diciembre de 2023, la Unidad Formuladora de Inversiones, determina que: “Se les solicita GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO PRESUPUESTO Y MODERNIZACIÓN elevar la presente a la GERENCIA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN - SUBGERENCIA DE GESTIÓN PATRIMONIAL - para la ACEPTACIÓN DONACION DEL TERRENO A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
- del predio descrito en el OFICIO N° 064-2023-MDSJ/C-SG-WGRB, el que contiene el ACUERDO DE CONCEJO N° 079-2023-MDSJ/C, el cual es remitido por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Ello para el desarrollo del PI “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE ATENCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD HOSPITALARIOS EN SAN JERÓNIMO DISTRITO DE SAN JERÓNIMO DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”:
Que, con Oficio N° 008-2024-MDSJ-C/OSGyGD-NEQ, del 16 de abril de 2024, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia de Cusco, remite los documentos para la donación del predio con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones correspondientes para lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobiemo Regional del Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: a “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN SAN JERONIMO
CUSCO”; adjuntando entre otros, el Expediente conteniendo la información legal y técnica del inmueble donado por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de la provincia de Cusco, a favor del Gobierno Regional del Cusco;
ue, mediante el Informe técnico N° 035-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD, del 08 de mayo $ 2024, la Profesional Karen Galdós Dongo, abogada de la Subgerencia de Gestión Patrimonial
Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa, que debe proponer el Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por el que se concluya: “Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, de la provincia de Cusco y departamento del Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para el desarrollo del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICA EN SAN JERONIMO DISTRITO DE SAN JERONIMO DE LA PROVINCIA DE CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO”; de conformidad con lo establecido por el numeral 8.4 del artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01, que prescribe: “Sí e | donatario es un Gobierno Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”:
Que, mediante Informe Legal N° 519-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 27 de mayo del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aceptar la donación efectuado por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Prolongación de la Av. Manco Capac - Cajonahuaylla del distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco y departamento de Cusco, con una extensión de 1,508.06 m? y un perímetro de 161.17 ml, con Partida Registral N° 11138218; con un valor comercial de S/ 11'841,739.54 (Once millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve con 54/100 soles); para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento del Servicio de
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Atención de Salud Básica en San Jerónimo Distrito de San Jerónimo de la Provincia de Cusco del Departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: : por el Norte: colinda con la propiedad de Wilbert Blanco en línea recta, con una longitud de 51.49 ml; porel Este: colinda con la Calle Orccohuarancca en línea recta, con una longitud de 29.98 ml; por el Sur: colinda con las Fracciones B y C de la Av. Manco Capac en línea recta, con una longitud de 21.54 ml y 27.86 ml haciendo un total de 49.40 ml; y por el Oeste: colinda con la Fracción A en línea recta, con una longitud de 30.30 ml.;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR, la donación efectuada por la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de la provincia de Cusco y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Prolongación de la Av. Manco Capac - Cajonahuaylla del distrito de San Jerónimo, provincia de Cusco y departamento de Cusco, con una extensión de 1,508.06 m? y un perímetro de 161.17 ml, con Partida Registral N* 11138218; con un valor comercial de S/ 11'841,739.54 (Once millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve con 54/100 soles); para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Atención de Salud Básica en San Jerónimo Distrito de San Jerónimo de la Provincia de Cusco del Departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: : por el Norte: colinda con la propiedad de Wilbert Blanco en línea recta, con una longitud de 51.49 ml; por el Este: colinda con la Calle Orccohuarancca en línea recta, con una longitud de 29.98 ml; por el Sur: colinda con las Fracciones B y C de la Av. Manco Capac en línea recta, con una longitud de 21.54 ml y 27.86 ml haciendo un total de 49.40 ml; y por el Oeste: colinda con la Fracción A en línea recta, con una longitud de 30.30 ml.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal.
ARTÍCULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobiemo Regional de Cusco.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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