Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0208.2025
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA ”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 208 - 2025 - CRC /GR CUSCO.
Cusco, 13 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 13 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y, en su artículo 13° que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Está integrado por el Gobernador Regional, el Vicegobernador Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 39° que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión Pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2022-EF (en adelante TUO de la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de
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rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, de acuerdo al artículo XI del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, y modificatorias, establece expresamente que: “Las Entidades Públicas pueden celebrar Convenios de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previa aprobación del órgano correspondiente (Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o Titular del Pliego, según corresponda)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”, asimismo, en su artículo 9° establece que: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11”, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)"; en esa linea de ideas, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105” precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3, Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...); asimismo, en su articulo 149, numeral 2, establece que las comisiones ordinarias tienen la función de: “Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...);
Que, mediante los Acuerdos N° 273-2023-CRC/GR y 274-2023-CRC/GR, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, ambos de fecha 21 de diciembre de 2023, se facultó al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia con PROINVERSIÓN y se solicitó a PROINVERSIÓN la asistencia técnica en la modalidad de ENCARGO, a fin de que dicha entidad realice el proceso de selección de la Empresa Privada y la Entidad Privada Supervisora de los Proyectos de Inversión con Código Unico de Inversiones N° 2613703 y con Código Único de Inversiones N° 2564695;
Que, en fecha 18 de junio de 2024, PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Cusco celebraron el Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de encargo (en adelante EL CONVENIO), con la finalidad que PROINVERSIÓN brinde a LA ENTIDAD PÚBLICA asistencia técnica en la modalidad de encargo sin financiamiento, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado y sus modificatorias; cuyo objeto comprende la asistencia técnica en la modalidad de encargo en las fases de actos previos y
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de proceso de selección de la empresa privada y la entidad privada supervisora para los siguientes proyectos de inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios operativos o misionales institucionales en la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Espinar de la Gerencia Regional de Educación Cusco, distrito de Espinar de la provincia de Espinar del departamento de Cusco” con CUI N°2613703, y “Mejoramiento del servicio de educación superior tecnológica del IESTP Velille, distrito de Velille - provincia de Chumbivilcas - departamento de Cusco” con CUI N° 2564695;
Que, en fecha 06 de mayo del 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico mediante Oficio N°680-2025-GR CUSCO/GRDE solicitó a PROINVERSION la suscripción de Adenda al Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de Encargo entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Cusco, en virtud de la necesidad de asegurar la continuidad de las actuaciones de los Proyectos correspondientes a la fase de proceso de selección en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, mediante Oficio N° 001-2025/PROINVERSIÓN /DID/SDID, de fecha 15 de mayo del 2025, la Subdirectora de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de PROINVERSIÓN, informa que de acuerdo a la postura de su Oficina de Asesoría Jurídica, para la suscrición de la adenda al convenio, es necesario contar con la aprobación previa del Consejo Regional, que contenga 1) la aprobación de la adenda N° 01 al convenio ampliando su vigencia hasta que se cumpla el objeto materia de encargo y 2) que faculte al Gobernador Regional su suscripción; y con Oficio N° 002- 2025/PROINVERSION/DID/SDID, en complemento al Oficio N° 001- 2025/PROINVERSION/DID/SDID, la Subdirectora de la Dirección de Inversiones Descentralizadas de PROINVERSIÓN, a fin de contribuir con lo solicitado por su despacho, remite el proyecto de la Adenda 01 al convenio y el modelo de referencia del acuerdo de consejo.
Que, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, aprobó por mayoría en su quinta sesión ordinaria de fecha 10 de junio de 2025, el Dictamen N° 11 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT proponiendo el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional planteando: Aprobar y facultar al Gobernador Regional a suscribir la Adenda N° 1 al “Convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo sin financiamiento entre Pro Inversión y el Gobierno Regional de Cusco” a fin que se amplíe la vigencia hasta que se cumpla el objeto materia de encargo;
Que, se ha recibido el oficio 0055 - GR CUSCO / CRC - COPPAQT-P, de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por la Consejera Regional María Elena Yábar Peralta, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, mediante el cual hace llegar el Dictamen N° 11 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Aprobar y facultar al Gobernador Regional a suscribir la Adenda N? 1 al “Convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo sin financiamiento entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de Cusco” a fin que se amplíe la vigencia hasta que se cumpla el objeto materia del encargo;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Sexta Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 13 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA ”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, la suscripción de la Adenda N° 1 al “CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA MODALIDAD DE ENCARGO SIN FINANCIAMIENTO ENTRE PROINVERSIÓN Y EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO” de fecha 17 de junio de 2024, con el fin de prorrogar su vigencia y asegurar la continuidad de las acciones vinculadas al mecanismo de obras por impuesto respecto de los siguientes proyectos: “Mejoramiento y Ampliación de los servicios Operativos o Misionales Institucionales en la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL de Espinar de la Gerencia Regional de Educación Cusco, distrito de Espinar de la provincia de Espinar del departamento de Cusco”, con Código Único de Inversiones N° 2613703; y, el Proyecto de Inversión “Mejoramiento del servicio de educación superior tecnológica del IESTP Velille, distrito de Velille - provincia de Chumbivilcas - departamento de Cusco”, con Código Único de Inversiones N° 2564695;
ARTÍCULO SEGUNDO. - AUTORIZAR, al titular del Gobierno Regional de Cusco, suscribir la adenda indicada en el articulo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO. - PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSION.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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