Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0208.2024
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las rara heroicas batallas de Junín y Ayacucho”. CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 208-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 075-2024-GRCCR/CRE/HQS, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191 *, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo Unico de la Ley N° 29053, establece que: “Articulo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso a) del artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867,
modificado porla Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros:
“a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ompetencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”:
Que, el inciso a) del artículo 16” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional “¿kh declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
epstitucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento. a
Que, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- ———
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CUSCO
“Año del Bic io, de la co! lidacién de nuestra Ir ia, y de la con ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo;
Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 21 7-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fín de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos;
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.”;
Que, mediante Oficio N° 001-2024-PJB-E/C del 05 de abril del 2024, el Pueblo Joven de Belén, del distrito y provincia de Espinar, debidamente representado por su presidente, el Sr. Narciso #\Huillca Huayroccacya, remite documentos para donación de predio con la finalidad de iniciar los oframites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobiemo Regional del Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL PUEBLO JOVEN BELÉN DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO”, para lo cual qdjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble donado RAY la Asociación de Vivienda Pueblo Joven de Belén del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; a favor del Gobierno Regional del Cusco, para lo cual adjunta, entre otros: Opia certificada notarial del Acta de asamblea general extraordinaria, a través de la cual se delimita y autoriza la donación, copia simple del Documento de Identidad de quien suscribe en representación de la Asociación de Vivienda Pueblo Joven de Belén, Certificado de Vigencia de Poder de quien suscribe, Certificado de búsqueda catastral, Memoria Descriptiva del inmueble matería de donación suscrito por Verificadora Catastral, Plano perimétrico del inmueble materia de donación, suscrito por Verificadora Catastral, Valorización comercial del inmueble materia de donación, Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al inmueble matena de donación y de no estar incurso en los límites del artículo 1629° del Código Civil;
Que, mediante Acta de donación, se aprueba la transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de propiedad de la Asociación de Vivienda Pueblo Joven de Belén a favor del Gobierno Regional del Cusco, ubicado en el Pueblo Joven de Belén de la Provincia de Espinar y Departamento del Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: Área de 1,578.23 m? y Perímetro de 161.91 ml, con los siguientes linderos: POR EL NORTE: colinda en línea recta con la Calle Buenos Aires con un tramo, con los vértices de 1 al 2, con una longitud de 33.25 ml; POR EL ESTE: colinda en línea quebrada con el LOTE: Ñ-11 y Ñ-12 con ocho tramos, con los vértices del 2 al 10, con una longitud de 6.87+0.64+4.81+0.52+0.36+5.64+12. 77+12.53, haciendo un total de 44.14 ml; POR EL SUR: colinda en línea recta con la Calle Ladislao Espinar con un tramo, con los vértices del 10 al 11, con una longitud de 35.31 ml; y POR EL OESTE: colinda en línea quebrada con los Lotes: Ñ-7 y Ñ-8 de siete tramos, con los vértices del 11 al 17 y 1, con una longitud de 8.76+7.00+12.15+9.07+4.13+2.72+5.38, haciendo un total de 49.21 mI; inscrito con Partida Registral N° 11000951; con un valor comercial de S/ 789,113.45 (Setecientos ochenta y
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nueve mil ciento trece con 45/100 soles), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, como de la Memoria Descriptiva; así como la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta al expediente. La donación está destinado a la ejecución del Proyecto: "CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL PUEBLO JOVEN BELÉN DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO’;
Que, mediante Informe Técnico N° 037-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD de fecha 09 de mayo de 2024, la Subgerencia de Gestión Patrimonial, en marco a la Directiva N° 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, evalúa el expediente administrativo que contiene documentación para la Aceptación de la Donación del bien inmueble, a favor del Gobiemo Regional del Cusco, por lo que concluye por la Aceptación de la donación del inmueble efectuado por la Asociación de Vivienda del Pueblo Joven de Belén, provincia de Espinar y departamento de Cusco a favor del Gobierno Regional del Cusco, para el desarrollo y ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL PUEBLO JOVEN BELÉN DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO”; deberá efectuarse mediante Acuerdo de Consejo Regional del Gobiemo Regional del Cusco, en aplicación supletoria del Numeral 8.4 del Artículo 8° de la Directiva N° 002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01;
Que, mediante Informe Legal N° 482-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 16 de mayo del 2024, el ja, Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aceptar la “£Adonación efectuado porla Asociación de Vivienda del Pueblo Joven de Belén, provincia de Espinar
Ey departamento de Cusco, Área de 1,578.23 m? y Perímetro de 161.91 mi, con Partida registral N° 1000951, con un valor comercial de S/ 789,113.45, destinado a la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL PUEBLO JOVEN BELÉN DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO”, con los con los siguientes linderos: POR EL NORTE: colinda en línea Jecta con la Calle Buenos Aires con un tramo, con los vértices de 1 al 2, con una longitud de 33.25 ©) = POR EL ESTE: colinda en línea quebrada con el LOTE: Ñ-11 y N-12 con ocho tramos, con los apsoovdrtices del 2 al 10, con una longitud de 6.87+0.64+4.81+0.52+0.36+5,64+12.77+12. 53, haciendo “ed total de 44.14 ml; POR EL SUR: colinda en línea recta con la Calle Ladislao Espinar con un tramo, con los vértices del 10 al 11, con una longitud de 35.31 ml; y POR EL OESTE: colinda en línea quebrada con los Lotes: Ñ-7 y Ñ-8 de siete tramos, con los vértices del 11 al 17 y 1, con una longitud de 8.76+7.00+12.15+9.07+4.13+2.72+5.38, haciendo un total de 49.21 ml:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA: PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Asociación de Vivienda Pueblo Joven de Belén del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco; a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Asociación de Vivienda del Pueblo Joven de Belén, provincia de Espinar y departamento de Cusco, con un Área de 1,578.23 m? y un Perímetro de 161.91 ml, con Partida Registral N° 11000951, con un valor comercial de S/ 789,113.45 (Setecientos ochenta y nueve mil ciento trece con 45/100 soles); destinado a la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DEL PUEBLO JOVEN BELÉN DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN DE SALUD DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO”, con linderos y AY
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medidas perimétricas siguientes: POR EL NORTE: colinda en línea recta con la Calle Buenos Aires con un tramo, con los vértices de 1 al 2, con una longitud de 33.25 ml; POR EL ESTE: colinda en línea quebrada con los Lotes: Ñ-11 y Ñ-12 con ocho tramos, con los vértices del 2 al 10, con una longitud de 6.87+0.64+4.81+0.52+0.36+5.64+12. 77+12.53, haciendo un total de 44.14 mi; POR EL SUR: colinda en línea recta con la Calle Ladislao Espinar con un tramo, con los vértices del 10 al 11, con una longitud de 35.31 ml; y POR EL OESTE: colinda en línea quebrada con los Lotes: Ñ-7 y Ñ-8 de siete tramos, con los vértices del 11 al 17 y 1, con una longitud de 8.76+7.00+12. 15+9.07+4. 13+2.72+5.38, haciendo un total de 49.21 mi.
SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal;
TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional del Cusco.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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A TSE DEL CONSEJO Ri BECRE LanwO[0E.
PR PERIODO LEGISLATIVO 2024
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