Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0207.2025
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5, —~ GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ‘ CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°207 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la
) conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el
artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la
decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano
o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o oma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 17°, sobre las atribuciones del Presidente (a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo Regional
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional Cara
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°
248-2024-CR/GRC, en su articulo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a
” plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);
Que, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, el Presidente del Consejo Regional, Consejero Regional Gil Clinton Triveño Alvis y la Presidenta de la Comisión Especial Bicentenario, Consejera Regional Rosa Alicia Serrano Álvarez, presentaron en forma conjunta la propuesta de un Acuerdo de Consejo Regional, por el cual el Consejo Regional del Cusco, debe brindar un reconocimiento a las provincias y distritos de la región del Cusco que este año celebran doscientos años de reconocimiento y creación: Provincia de Calca y los distritos de Lares y Pisac; la provincia de Chumbivilcas; la provincia de Paruro y los distritos de Ccapi, Huanoquite y Accha; la provincia y, de Paucartambo; la provincia de Quispicanchi y los distritos de Ccatcca y Quiquijana; la provincia de Urubamba y el distrito de Limatambo, de la provincia de Anta;
Que, el Consejo Regional del Cusco, conformado por la representación política de las trece provincias, no puede dejar de destacar y rendir homenaje al bicentenario del reconocimiento y creación de seis provincias y ocho distritos, que son parte constitutiva de nuestra heredad y nuestro territorio cusqueño y que fueron reconocidos y creados por el Libertador Simón Bolívar, en el año de 1825; asimismo, el Consejo Regional del Cusco, órgano normativo, fiscalizador y de representación del Gobierno Regional que tiene como funciones el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, expresado en veintidós consejeros regionales, no puede dejar de destacar y rendir homenaje al bicentenario del reconocimiento y creación de una parte significativa del departamento cusqueño, como son seis de las trece provincias y, ocho de los ciento doce distritos representados por sus concejos municipales provinciales y distritales y sus autoridades;
Que, el distrito de Limatambo, de la provincia de Anta, es una de las ciento doce demarcaciones territoriales distritales del Cusco, aporta de modo significativo al desarrollo social, económico, cultural, histórico, patrimonial y turístico de la región, siendo parte del esfuerzo común por lograr la consolidación de nuestra Independencia a dos siglos de su reconocimiento;
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rendir Homenaje al distrito de Limatambo, por celebrar el bicentenario de su creación por el Libertador Simón Bolívar, el 14 de agosto de 1825, integrándose de este modo a la naciente República, luego de la proclamación de la Independencia, considerándose desde esa fecha como una entidad fundamental de la estructura estatal de la Región del Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional, conforme a sus competencias desarrolle la labor de difusión en medios de comunicación y redes sociales.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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