Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0207.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO po)
CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 207-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 377-2024-GR CUSCO, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: eya. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por ey N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este bano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional sue OJdeclaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ii) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”
Que, el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-
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2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.
Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.”
debidamente representado por su presidente, el Sr. Wilson Ríos Rodríguez, remite documentos para donación de predio con la finalidad de iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: «Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud de la CC.NN. Nuevo Mundo
por la Comunidad Nativa Nuevo Mundo del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; a favor del Gobiemo Regional de Cusco, para lo cual adjunta, entre otros: Copia certificada notarial del Acta de Asamblea General Extraordinaria, Certificado de Vigencia de Poder de quien suscribe, Certificado Registral Inmobiliario, Memoría Descriptiva del inmueble materia de donación, Plano perimétrico del inmueble materia de donación, Partida Registral del Predio, Tasación comercial del predio materia de Donación, Declaración Jurada de la no existencia de procesos judiciales respecto al inmueble materia de donación.
Que, mediante Acta de Donación de terreno de fecha 22 de mayo del 2024, efectuada por la Comunidad Nativa Nuevo Mundo, del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, aprueba la transferencia en calidad de donación de un bien inmueble (terreno) de su propiedad a favor del Gobiemo Regional de Cusco, ubicado en la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nuevo Mundo, del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de la Convención y departamento de Cusco, con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de área de terreno que cuenta con un total de 7,205.71 m2, y un perímetro de 350.48 ml, con los siguientes linderos que a continuación se detalla: Por el Norte: en línea quebrada de dos (02) tramos D-E de 54.20 ml. y tramo E-A de 47.73 ml: colinda con la Av. Aviación; Por el Este: en línea recta de un tramo (01) de tramo A-B de 71.46 ml colinda con la vía S/N., Por el Sur: en linea recta de un tramo (01) de tramo B-C DE 105.37 ml; colinda con la propiedad destinada a otros usos, y Por el Oeste: en línea recta de un tramo (01) de tramo C-D de 71.73 ml; colinda con la Av. Vargas, predio inscrito con Partida Registral N° 11025874; con un valor comercial de S/ 144,114.20 (Ciento cuarenta y cuatro mil ciento catorce con 20/100 soles), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y
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Perimétrico, como de la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente; así como la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta.
Que, mediante Informe Técnico N° 050-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-GAL de fecha 27 de mayo de 2024, la Subgerencia de Gestión Patrimonial, en marco a la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, evalúa el expediente administrativo que contiene documentación para la Aceptación de la Donación del bien inmueble, a favor del Gobiemo Regional de Cusco, por lo que concluye lo siguiente: La documentación presentada porla Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nuevo Mundo, cumple con la formalidad prevista por Ley, (...). En tanto, recomienda lo siguiente: “(...) corresponde solicitar al Pleno del Consejo Regional, la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que acuerde: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nuevo Mundo del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de la Convención y departamento de Cusco, a favor del Gobierno Regional de Cusco, para ser destinado con el propósito de la ejecución del proyecto (...)”
Que, mediante Informe Legal N° 560-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 12 de junio del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aceptar la donación efectuado por la Comunidad Nuevo Mundo del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; a favor del Gobiemo Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nuevo Mundo, del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de la Convención, departamento de NA Cusco, con una extensión de 7, 205.71 m2, y un perímetro de 350.48 ml, con Partida Registral ISNV* 11025874; con un valor comercial de S/. 144,114.20 (Ciento cuarenta y cuatro mil ciento catorce con 20/100 soles); destinado a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud de la CC. NN. Nuevo Mundo del distrito de Megantoni, provincia de la Convención , departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de Área total de 7, 205.71 m2, y un perímetro de 350.48 ml, con los siguientes linderos
in tramo (01) de tramo B-C DE 105.37 ml; colinda con la propiedad destinada a otros usos, y POR EL OESTE: en línea recta de un tramo (01) de tramo C-D de 71.73 ml; colinda con la Av. Vargas;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Nuevo Mundo del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco; a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la Comunidad Nativa Etno Lingúística Machiguenga Nuevo Mundo, del distrito de Megantoni, antes Echarate, provincia de la Convención, departamento de Cusco, con una extensión de 7, 205.71 m2, y un perímetro de 350.48 ml, con Partida Registral N° 11025874; con un valor comercial de S/. 144,114.20 (Ciento cuarenta y cuatro mil ciento catorce con 20/100 soles); destinado a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Establecimiento de Salud de la CC. NN. Nuevo Mundo del distrito de Megantoni, provincia de la Convención , departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: con una extensión de Área total de 7, 205.71 m2, y un perímetro de 350.48 ml, con los siguientes linderos que a continuación se detalla: POR EL NORTE: en linea quebrada de dos (02) tramos D-E de 54.20 ml. y tramo E-A de 47.73 ml; colinda con la Av. Aviación; POR EL ESTE: en línea recta de un tramo (01) de tramo A-B de 71.46 ml colinda con la vía S/N.,
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POR EL SUR: en línea recta de un tramo (01) de tramo B-C DE 105.37 ml; colinda con la propiedad destinada a otros usos, y POR EL OESTE: en línea recta de un tramo (01) de tramo C-D de 71.73 mI; colinda con la Av. Vargas.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional de Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional de Cusco y su posterior saneamiento físico legal;
ARTICULO TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional de Cusco.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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PR JONAL PERIODO LEGISLATIVO 2024
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