Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0206.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 206-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 21 de junio del 2024 VISTOS: La vigésimo tercera sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 357-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso a) del artículo 15” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de ompetencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”:
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1439 señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: (i) Programación Multianual de Bienes Servicios y Obras: (i) Gestión de Adquisiciones; y, (ij) Administración de Bienes, siendo que este último componente que incluye a los bienes inmuebles y muebles;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1439, modifica, entre otros, la definición de “Actos de Adquisición” contenida en el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, disponiendo que: “Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales — SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento.”
Que, el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217- eS
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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
2019-EF, define a los Bienes Inmuebles como aquellas edificaciones bajo administración de las Entidades, independientemente del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fines, fales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo.
Que, el artículo 8° del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, señala que el componente "Gestión de Adquisiciones” se desarrolla a través de los diversos regímenes de contratación pública y otras formas de obtención establecidas en la legislación nacional, tanto a título gratuito como oneroso, considerando la contratación, el registro y la gestión de contratos. y, el componente "Administración de Bienes”, permite gestionar y asegurar la trazabilidad de los bienes muebles e inmuebles de las Entidades, en el marco de la Cadena de Abastecimiento Público, a través del almacenamiento de bienes muebles, distribución, mantenimiento y disposición final, a fin de optimizar su aprovechamiento para el logro de las metas u objetivos estratégicos y operativos.
Que, el numeral 8.4 del artículo 8° de la Directiva 0002-2021-EF/54.01 Directiva que regula los actos de adquisición y disposición final de Bienes Inmuebles, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.0, establece que: “Si el donatario es un Gobierno Regional o Local, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente.”
Que, mediante Oficio N° S/N Comunidad Campesina de Tahuay de 19 de marzo del 2024, la Comunidad Campesina de Tahuay, Provincia de Chumbivilcas , remite documentos para donación de predio con la finalidad de ¡iniciar los trámites y las acciones tendientes a lograr la Aceptación de la Donación del inmueble, a favor del Gobierno Regional del Cusco, para su consiguiente saneamiento físico legal, requisito indispensable para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en el Puesto de Salud de Tahuay de Categoría I-1 en la Comunidad de Tahuay, Distrito de Ccapacmarca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco”; para lo cual adjunta entre otros, el expediente conteniendo información legal y técnica del inmueble donado por la Comunidad Campesina de Tahuay de la provincia de Chumbivilcas, a favor del Gobierno Regional del Cusco.
Que, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 04 de diciembre del 2023 emitido por la Comunidad Campesina de Tahuay, Distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, se aprueba la transferencia en calidad de donación de un Inmueble (terreno) de propiedad de la Comunidad Campesina de Tahuay a favor del Gobierno Regional del Cusco, ubicado en Comunidad Campesina de Tahuay del distrito de Ccapacmarca Provincia de Chumbivilcas y Departamento def Cusco, con una extensión de 3,223.00m? y un perímetro de 233.54ml, con Partida Registral N° 02000211; para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN EL PUESTO DE SALUD DE TAHUAY DE CATEGORIA l-1 EN LA COMUNIDAD DE TAHUAY, DISTRITO DE CCAPACMARCA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Norte: colinda con los terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 1, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 2, en una longitud de 73.76 ml; por el Este: colinda con los terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 2, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 3, en una longitud de 46.88 ml; por el Sur: colinda con una trocha de acceso carrozable, inicia en el vértice 3, avanzando en línea sinuosa hasta llegar al vértice 6, en una longitud de 76.79 ml; y por el Oeste: colinda con los terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay; inicia en el vértice 4, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 1, en una longitud de 36.11 ml; con un valor comercial de S/ 32,230.00 (treinta y dos mil doscientos treinta con 00/100 dólares americanos), conforme se determina y se identifica dicho inmueble con el Plano de Ubicación y Perimétrico, como de la Memoria Descriptiva que se adjunta al expediente; así como la hoja resumen de tasación comercial del valor del inmueble que se adjunta;
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“Año del Bit io, de la ión de nuestra In ia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Que, mediante el Informe Técnico N° 34-2024-GR CUSCO/GRAD/SGGP-KGD del 06 de mayo del 2024, la Profesional de Planta Abg. Karen Galdos Dongo de la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, informa que la documentación presentada por la Comunidad Campesina de Tahuay, cumple con la formalidad prevista, ello con la presentación del Certificado Registral correspondiente a la Oficina de Registros Públicos no mayor a 30 días de la presentación, documentación técnica recaída en planos y memoria descriptiva debidamente suscrita por el profesional que las elaboró, certificado de vigencia de la junta directiva de la comunidad donante, así como el acta certificada de reunión extraordinaria de la asamblea general, cuenta con la valorización comercial del bien a donar y se adjunta también la Declaración Jurada del Presidente de la Comunidad Campesina de Tahuay, indicando que el predio materia de donación está libre de cualquier carga, en consecuencia, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante Iniciativa Legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por el que se Acuerda: Aceptar la donación del inmueble efectuado por la Comunidad Campesina de Tahuay, distrito de Ccapacmarca, de la provincia de Chumbivilcas y departamento del Cusco a favor del Gobierno Regional de Cusco, para el desarrollo del Proyecto: : “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en el Puesto de Salud de Tahuay de Categoria |-1 en la Comunidad de Tahuay, distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”; de conformidad con lo establecido por el Numeral 8.4 del Artículo 8 de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 “Directiva que Regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009-2021- EF/54.01, que prescribe en el sentido: “Sí el donatario es un Gobiemo Regional, la aceptación de la donación se realiza mediante Acuerdo de Consejo Regional”
Que, mediante Informe Legal N° 473-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 14 de mayo del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para aceptar la donación efectuado por la Comunidad Campesina de Tahuay del distrito de Ccapacmarca Provincia de Chumbivilcas y Departamento del Cusco, con una extensión de 3,223.00m? y un perímetro de 233.54ml, con Partida Registral N° 02000211; para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ATENCION DE SALUD BASICOS EN EL PUESTO DE SALUD DE TAHUAY DE CATEGORIA I-1 EN LA COMUNIDAD DE TAHUAY, DISTRITO DE CCAPACMARCA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Norte: colinda con los terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 1, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 2, en una longitud de 73.76 ml; por el Este: colinda con los terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 2, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 3, en una longitud de 46.88 ml; por el Sur: colinda con una trocha de acceso carrozable, inicia en el vértice 3, avanzando en línea sinuosa hasta llegar al vértice 6, en una longitud de 76.79 ml; y por el Oeste: colinda con los terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 4, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 1, en una longitud de 36.11 ml; con un valor comercial de S/ 32,230.00 (treinta y dos mil doscientos treinta con 00/100 dólares americanos);
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
PRIMERO.- ACEPTAR, la donación efectuada por la Comunidad Campesina de Tahuay, a favor del Gobierno Regional de Cusco, de un inmueble (terreno) de su propiedad, ubicado en la comunidad campesina de Tahuay del distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas y
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra In ia, y de la conn ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
departamento de Cusco, con una extensión de 3,223 m? y un perímetro de 233.541 ml, con Partida Registral N° 02000211; con un valor comercial de S/ 32,230.00 (Treinta y dos mil doscientos treinta con 00/100 dólares americanos); para ser destinado a la ejecución del Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Atención de Salud Básicos en el Puesto de Salud de Tahuay de Categoria I-1 en la Comunidad de Tahuay, distrito de Ccapacmarca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco”; con linderos y medidas perimétricas siguientes: por el Norte: colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 1, en línea recta hasta llegar al vértice 2, en una longitud de 73.76 ml; por el Este: colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 2, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 3, en una longitud de 46.88 ml; por el Sur: colinda con una trocha de acceso carrozable, inicia en el vértice 3, avanzando en línea sinuosa hasta llegar al vértice 6, en una longitud de 76.79 ml; y por el Oeste: colinda con terrenos de la Comunidad Campesina de Tahuay, inicia en el vértice 4, avanzando en línea recta hasta llegar al vértice 1, en una longitud de 36.11 ml.
SEGUNDO. - DISPONER, que las instancias administrativas competentes del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante las acciones de Alta y Registro del bien inmueble cuya donación se acepta, a efecto de su incorporación en el patrimonio del Gobierno Regional del Cusco y su posterior saneamiento físico legal;
TERCERO. - TRANSCRIBIR el Presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas e instancias pertinentes de la sede del Gobierno Regional del Cusco.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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