Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0204.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
(CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 204-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 21 de junio del 2024
VISTOS:
La vigésimo tercera sesión extraordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veinte de junio del año dos mil veinticuatro y los Oficio N° 379-2024-GR CUSCO/GR, que contiene los informes presupuestales y legales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la transferencia financiera a gobiemos locales, y:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece: “Artículo 76. Transferencias Financieras: 76.1 Son transferencias
EEN financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de
Que, la tercera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 06-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, que modifica el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, “13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (...) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo E capacidades productivas, entre los niveles de gobiemo subnacional y de estos al Gobierno ional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan asta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo unicipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.”;
Que, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, dispone: “Artículo 17. Transferencias Financieras. 17.1. El pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro de acuerdo a lo siguiente: (...). 17.2. Los pliegos que reciben las transferencias financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario, en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas, y en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos matería de la transferencia se registran en una fuente de financiamiento distinta. 17.3. Los pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia financiera. 17.4 En el caso de transferencias financieras destinadas a financiar proyectos, la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que realiza la transferencia financiera registra la información sobre los convenios y adendas correspondientes en el “Módulo de información de convenios”. 17.5 La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos adicionales respecto a la información y registro de las transferencias financieras que los pliegos deben remitir para su seguimiento respectivo.”;
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda
“Año del Bic de la col lidación de nuestra Ind y dela ión de las o. heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta y por mayoría de votos de los Consejeros Regionales, se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, de conformidad con el siguiente cuadro:
N° ENTIDAD cul DENOMINACION MONTO S/ | | ¡“Mejoramiento de los servicios del! Municipalidad i Parque Recreacional Charcahuaylla de | 1 | Provincial de | 2410826 |la ciudad de Urubamba - distrito de| 12,133,136.08 Urubamba Urubamba - provincia de Urubamba - | departamento de Cusco”
ARTICULO SEGUNDO. - AUTORIZAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con la Municipalidad Provincial de Urubamba, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento de los servicios del Parque Recreacional Charcahuaylla de la ciudad de Urubamba - distrito de Urubamba - provincia de Urubamba - departamento de Cusco” con CUI N° 2410826.
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Lome de TW en El CORERNO AECIONAL Cusco pe
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¡HI TORIA Dastrito de Wanchaq, Cusco - Peru
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587487-a-r-0204-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246947/7587487-ar02042024.pdf