Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0198.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Bae)
CONSEJO REGIONAL
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las Tara? heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 198-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 61-2024-GRC-CRC/CRLC/EHC, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la aceptación de donación de bien inmueble”. v;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica v administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”.
Que, el artículo 39° de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar. señalando metas. plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para probar normas”;
ue, con Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29151
- Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo obieto es regular las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada y contribuyendo al proceso de descentralización y modemización de la gestión del Estado;
Que, el artículo 207” del Reglamento de la Ley N* 29151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la transferencia de dominio en el Estado se realiza entre las entidades que conforman el SNBE, en forma directa y a título gratuito u oneroso sobre los predios de dominio privado estatal. Asimismo, en cuanto a Jos requisitos de la transferencia el inciso a) del numeral 212.4 del artículo 212° del mismo cuerpo normativo, señala que para la transferencia a favor de Gobiernos Regionales se debe adjuntar el Acuerdo de Consejo Regional;
Que, el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4 de Ja Directiva N° DIR-00006- 2022-SBN — Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales, aprobada mediante Resolución N*0009- 2022-SBN; sigue la misma linea de lo prescrito en el artículo 207° de la Ley N° 29151. De la igual forma, lo dispuesto en el apartado c) del sub numeral 6.2.1, así como lo señalado en el literal a) del sub numeral 6.2.3, ambos del numeral 6.2 de la
Directiva acoteda: también actahlanan ln dofarminads al incien al dal numaral 0409 A del artícl ley WHECUVE acoiaaa, taimpien estabiecen io Geleminace en Sl incise Gy UE UIC Li USUSUIO
212° de la Ley en mención;
Que, mediante Informe Técnico N° 21-2024-GR CUSCO/GRAD-SGGP/KGD, de fecha 11 de abril del 2024, la Responsable de Bienes Inmuebles de la Sub Gerencia de Gestion Patrimonial del Gobierno _Regional de Cusco, _opina que Corresponde | aprobar la Solicitud de transferencia
cuenta con un área 2020.86 m2, ubicado en el Centro Poblado de Estel distrito de Echarati —
provincia de La Convención, el cual forma parte-del predio matriz inscrito en la partida registral N° “Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n : Orstrito de Wanchaq. Cusco - Pe i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las FATE heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
11028608 de la Oficina Registral de Quillabamba — Zona Registral N° X Sede Cusco, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Echarati; que será destinado a la ejecución del proyecto de inversión publica denominado “Ampliación de mejoramiento de la infraestructura y equipos para el Centro de Salud de Pangoa de la microcuenca de Kiteni, distrito de Echarate — La Convención — Cusco”, con CUI: 217921, por lo cual se debe realizar el procedimiento de transferencia interestatal, sin embargo, se tiene como requisito faltante el Acuerdo de Consejo Regional respectivo, puesto que, en este caso la entidad solicitante será el Gobiemo Regional de Cusco;
Que, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 212.4 del artículo 212° del Reglamento de la Ley N°29151, concordada con lo prescrito en el sub numeral 5.4.1 del numeral 5.4, literal c) del sub numeral 6.2.1 y apartado a) del sub numeral 6.2.3 de la Directiva N° DIR 00006-2022-SBN; resulta necesario que el Consejo Regional de Cusco emita un Acuerdo Regional que apruebe la solicitud de transferencia interestatal añte ia Municipalidad Distmital de Echaraf del predio ubicado en el Centro Poblado de Pangoa — distrito de Echarati — provincia de La Convención, el cual forma parte del predio matriz inscrito en la partida registral N° 11028608 de la Oficina Registral de Quillabamba — Zona Registral N° X Sede Cusco, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Echarati a favor del Gobierno Regional de Cusco;
Que, cabe precisar que confoime lo establece el numeral 6.1 y 6.2 y sub numerales, de la Directiva N° DIR-00006-2022-SBN, corresponde a la entidad transferente (Municipalidad Distrital de Echarati), la evaluación del cumplimiento de requisitos establecidos en directiva invocada; así como la emisión del informe legal, resolución que aprueba la transferencia y demás actos que la concreticen. En tal sentido, mediante el presente documento, cabe pronunciamiento sólo respecto al procedencia del Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Informe Legal N°433-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 02 de mayo del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es viable solicitar mediante g|Acuerdo de Consejo Regional, la transferencia interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco de una fracción de terreno que cuenta con un área 2020.86 m2 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Echarati, ubicado en el Centro Poblado de Pangoa - distrito de Echarati— provincia de La Convención — Cusco, que será destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Ampliación de mejoramiento de la infraestructura y equipos para el Centro de Salud de Pangoa de la microcuenca de Kiteni, distrito de Echarate — La Convención — usco”, siguiendo el procedimiento y formalidades establecidos en el Reglamento de la Ley N° 9151 - Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y la Directiva N° DIR 00006-2022-SBN;
Que, procede la emisión del Acuerdo de Concejo Regional para la tramitar la solicitud de de transferencia interestatal a título gratuito del predio matriz del inmueble inscrito en la partida registral N° 11028608 de la Oficina Registral de Quillabamba — Zona Registral N° X Sede Cusco, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Echarati a favor del Gobiemo Regional de Cusco, para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Ampliación de mejoramiento de la infraestructura v equipos para el Centro de Salud de Pangoa de la microcuenca de Kiteni, distrito de Echarate — La Convención — Cusco”; en aplicación del artículo 6° de la Directiva N* DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobado por Resolución Directoral N° 0009- 2022/SBN, por ser la norma legal pertinente y aplicable al presente caso concreto, conforme a las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Abastecimiento del Ministerio de Economía ve Dinamo”
y rinmarizas,
Que, en consecuencia, estando a lo Informado por la Subgerencia de Gestión Patrimonial y el informe legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, en aplicación del artículo 6° de la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales”, aprobado por Resolución Directoral N° 20C29-2022/S2N, procede la emisión del Acuerdo de Consejo Regional que Acuerde efectuar la tramitación de la solicitud a titulo gratuito del predio descrito anteriormente; _ ___—,
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO as
CONSISIO JEEGIONAL,
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
PRIMERO. - APROBAR, la solicitud de transferencia interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional de Cusco, del predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Echarati, con un área 2020.86 m2, ubicado en el Centro Poblado de Pangoa — distrito de Echarati— provincia de La Convención — Cusco, , el cual forma parte ¢ del predio matriz inscrito en la a partida registral N° 11028608 de ia Oficina Regisial de Quiliabainba — Zora Registral N° X Sede Cusco, que seiá destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública denominado “Ampliación de mejoramiento de la infraestructura y equipos para el Centro de Salud de Pangoa de la microcuenca de Kiteni, distrito de Echarate — La Convención — Cusco”, con CUI: 217921.
SEGUNDO. - ENCARGAR, al Gobemador Regional de Cusco, efectuar las acciones
administrativas que comrespoñdaa, para garantizar el estricio cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, mediante la solicitud efectuada ante la Municipalidad Distrital de Echarati para la ejecución del proyecto de inversión citado.
TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobiemo Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
GOBIERNO REGIONAL GUSCO CONSEJO REGION
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' / MMM oo É JORGE ARANYA MAYTA ic Mare Ola atte SECRETARIO DEL GIONAL, PRES ERIODO LEGISLATIVG 2026 A A | Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n i ¡HISTORIA Dsstrito de Wanchag, Cusco - Peru
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