Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0193.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 238
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°193 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 10 de junio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y
. atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15”, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en el artículo 16°, literal a), que: “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N” 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación politica (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su articulo 17°, sobre las y atribuciones del Presidente (a) del Consejo Regional señala: “1. Representar al Consejo y Regional (...)”;
Y Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32”, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 71°, de los plazos de convocatoria a sesión precisa: “4, Sesiones Solemnes: con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación (...), y en el artículo paa sobre los tipos de sesiones del Consejo Regional se refiere que: “El Consejo Regional se reúne en: (...) 4. Sesiones especiales y/o solemnes” y, respecto de los plazos de convocatoria a sesión precisa: “4. Sesiones Solemnes: con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación (...), y en el
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 88”, de la definición de las sesiones solemnes, precisa: “Las sesiones solemnes, son convocadas por el (la) Presidente (a) del Consejo Regional con setenta y dos (72) horas de anticipación o a pedido del tercio (1/3) del número legal de los
y extraordinarias”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 89°, de la oportunidad de las sesiones solemnes, precisa:
aniversario del mes de la Patria y, en las fechas que acuerde el Consejo o convoque el (la) Presidente (a) del Consejo, para la entrega de condecoraciones y rendir homenaje a las personalidades, instituciones o conmemorarse hechos históricos y/o trascendentes”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen
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derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1 Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia
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Que, se ha recibido el Oficio N° 11 - 2025 - GRC - CRC - CEB / RASA, de fecha 9 de junio de 2025, suscrito por la Consejera Regional Rosa Alicia Serrano Álvarez, y la adhesión de los consejeros regionales Gil Clinton Triveño Alvis, Santiago Ojeda Quispe, Felipe Hermoza Rojas, María Elena Yábar Peralta, Herbe Olave Ugarte e Ítalo Tarco Góngora, por el cual solicitan aprobar mediante Acuerdo Regional la realización de un acto protocolar conmemorativo el día 18 de junio de 2025, con la participación de las autoridades y representantes de las provincias y distritos de la región del Cusco;
Que, luego de las batallas de Junín y Ayacucho, desarrolladas el 6 de agosto y el 9 de diciembre de 1824, respectivamente y la posterior solemne jura de la Independencia por el pueblo del Cusco, que se desarrolló el 9 de enero de 1825 y, en respuesta a esta identificación de la vieja capital del Tawantinsuyo a la liberación de España, el Libertador Simón Bolívar dentro del plan de sentar las bases de la naciente República firmó un decreto el 21 de junio de 1825, por el cual se reconoció a las provincias de Cusco, Abancay, Aymaraes, Calca, Lares y se crearon Urubamba, Paruro, Chumbivilcas, Quispicanchi y Paucartambo. Posteriormente, Abancay, Aymaraes y Cotahuasi, se desgajaron de Cusco y se adhirieron al vecino departamento de Apurímac;
Que, el decreto bolivariano abarcó también los distritos de Lares, Pisac, Ccapi, Huanoquite, Accha, Ccatcca, Quiquijana y el distrito anteño de Limatambo, como entidades fundamentales de la estructura estatal del departamento cusqueño, siendo ellos testigos de su evolución histórica como el haber contribuido al desarrollo cultural, económico, social y turístico de la región; sumándose a ello, el ser depositarios de una riqueza y belleza natural, patrimonio cultural y monumental que los convierten en pilares fundamentales de la identidad cusqueña;
Que, el Consejo Regional del Cusco, conformado por la representación política de las trece provincias y expresado en veintidós consejeros regionales, no Puede dejar de destacar y rendir homenaje al bicentenario del reconocimiento y creación de la provincia de Calca y sus distritos de Lares y Písac; de la provincia de Chumbivilcas; de la provincia de Paruro y sus distritos de Ccapi, Huanoquite y Accha; a la provincia de Paucartambo; a la provincia de Quispicanchi y sus distritos de Ccatcca y Quiquijana; a la provincia de Urubamba y, al distrito de Limatambo, de la provincia de Anta;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
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ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar, la realización de un acto protocolar conmemorativo el día 18 de junio de 2025, con la participación de las autoridades y representantes de las siguientes provincias y distritos de la región del Cusco:
Provincia de Calca E Distritos de Lares y Písac
Provincia de Chumbivilcas
Provincia de Paruro E Distritos de Ccapi, Huanoquite y Accha
Provincia de Paucartambo
Provincia de Quispicanchi i Distritos de Ccatcca y Quiquijana
Provincia de Urubamba
Distrito de Limatambo, de la provincia de Anta.
El acto tendrá carácter oficial y busca reconocer el valor histórico, cultural y social de las mencionadas localidades.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Reconocer, públicamente a las autoridades locales, organizaciones sociales y población representativa de las provincias y distritos señalados en el artículo primero, por su compromiso con la identidad cultural, la integración regional y el desarrollo de su comunidades.
MA ARTÍCULO TERCERO.- Encargar, al ejecutivo regional que, a través de la Gerencia Regional $) de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía; la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones vulnerables y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, brinde el apoyo necesario, tanto logístico como técnico y operativo, para la adecuada realización del acto protocolar, en coordinación con la Secretaría del Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional la gestión y disposición de los recursos necesarios para la elaboración y entrega para la elaboración y entrega de las placas de RECONOCIMIENTO, en concordancia con lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- Encargar, a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional, conforme a sus competencias desarrolle la labor de difusión en medios de comunicación y redes sociales.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
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