Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0189.2025
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INSEJO REGIONAL DEL CUSC Cono parten CONSEJO REGION, o Cusco
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°189 - 2025 - CRC/GR CUSCO. Cusco, 9 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (a asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2° sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los Gobiernos Regionales: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”; en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales expresa: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15”, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en su literal i): “Autorizar la transferencia de
A) los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; y en el artículo 16%,
literal a), que: ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales CIA
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales, dictan las normas y disposiciones siguientes: “El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional (...), que es concordante con el artículo 39° que establece: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439, se aprueba el Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento, y, como finalidad, establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa,
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
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articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados, determinando como ente rector del sistema a la Dirección General de Abastecimiento (DGA), del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0015 - 2021 - EF / 54.01, se aprueba la Directiva N° 0006 - 2021 - EF / 54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, que tiene por objeto permitir una adecuada gestión | de los bienes muebles patrimoniales de las entidades comprendidas en el ámbito del Sistema J Nacional de Abastecimiento;
Que, el numeral 23, de la “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, establece la obligación del registro señalando que, “(...) la información sobre la gestión de los bienes muebles patrimoniales se registra en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, en el plazo de diez (10) días hábiles de culminado el trámite, excepto que la Directiva establezca un plazo distinto”; asimismo, el numeral 50.1, del artículo 50, de la directiva antes referida, señala que: “En un plazo que no exceda los cinco (5) meses de emitida la resolución de baja o del Informe Técnico para el caso de sobrantes, se procede a ejecutar cualquiera de los actos de disposición regulados en la Directiva”; del mismo modo, en el numeral 60.1., del artículo 60, de la mencionada directiva, se precisa que los actos de disposición final: “Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes”;
Que, consecuentemente, en el artículo 61 de la referida directiva, se establece que los tipos de actos de disposición de bienes muebles patrimoniales, son: “a) Transferencia, b) Donación, c) Subasta pública y d) Permuta”; asimismo, en el artículo 64, se indica que: “La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; y, en el artículo 65, numeral 65.1 se indica: “La solicitud de donación es suscrita por el donatario y se dirige a la entidad u organización de la entidad propietaria de los bienes patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP, con una antigúedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud, b) El sustento y justificación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que reporta al desarrollo social (...)”;
Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 350 - 2023 - GR CUSCO / GRAD, de fecha 18 de diciembre de 2023, se resolvió aprobar la baja de bienes patrimoniales por la causal de excedencia, de propiedad del Gobierno Regional del Cusco, bienes muebles descritos en los anexos 01 y 02 que forman parte integrante de la mencionada resolución;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)” y, en su artículo 97” precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (7;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 149”, numeral 2)., precisa sobre las funciones generales de la comisión ordinaria que: “(...) 2). Proponer la aprobación, modificación o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Presentar iniciativas legislativas al Consejo Regional, éste a su vez ante el Congreso de la República”;
Que, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, en su cuarta sesión ordinaria aprobó el Dictamen N° 10 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT proponiendo el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional planteando Derogar el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 366 - 2024 - CRC / GR CUSCO) y declarar procedente la solicitud de transferencia de bienes muebles dados de baja a favor de la Asociación del Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del Gobierno Regional Cusco - ASPEN;
Que, se ha recibido el oficio 0064 - GR CUSCO / CRC - COPPAQT-P, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por la Consejera Regional María Elena Yábar Peralta, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, mediante el cual hace llegar el Dictamen N° 10 - 2025 - GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: “Derogar el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 366 - 2024 - CRC / GR CUSCO; y declarar procedente la solicitud de transferencia de bienes muebles dados de baja a favor de la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del Gobierno Regional Cusco - ASPEN”;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de
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Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024 CR/GRC, en su Sexta Sesión Ordinaria de fecha 9 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Derogar, el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional N° 366 - 2024 - CRC / GR CUSCO, sustituyéndolo por el siguiente texto:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar, procedente la solicitud de transferencia, en su modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja por la causal de excedencia mediante Resolución de Gerencia Regional N° 350 - 2023 - GR CUSCO / GRAD, de fecha 18 de diciembre de 2023, a favor de la Asociación de Pensionistas del Decreto Ley N° 20530 del Gobierno Regional Cusco - ASPEN.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar, los demás articulados del Acuerdo de Consejo Regional N° 366 - 2024 - CRC / GR CUSCO, de fecha 11 de diciembre de 2023, en todo aquello que no se oponga al presente.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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