Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0188.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 188 - 2025 - CRC / GR CUSCO.
Cusco, 2 de junio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191” establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en el artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son compeienies para: “1. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...); en el numeral 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de uw gj oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N® 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9%, literal e): “Promover el desarrollo
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal 8):
“Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...)
y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones
y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e ==. impacto regional”;
51 Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, j numeral 1), literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportmidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15”, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en el articulo 16', literal a), que: “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N” 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...);
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102” precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;
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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
| Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...) y, en su artículo 17°, numeral 7), precisa que son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y los pedidos de los miembros del Consejo Regional” y en el numeral 8): “Tramitar las ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93°, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: ”(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco; (...) y, en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, con oficio 083 - GRC / CRC - CRP / RASA de fecha 28 de mayo de 2025, la Consejera Regional Representante de la provincia de Paruro, Rosa Alicia Serrano Álvarez, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de prioridad pública e interés regional, la priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la margen izquierda y derecha del río Parcco, del Centro Poblado de Parcco, distrito de Accha, provincia de Paruro” con CUI 2458156;
Que, la población del Centro Poblado de Parcco, en el distrito de Accha, cuenta con una población rural de bajos recursos económicos y en condiciones desfavorables de vulnerabilidad, agregándose que sufren los peligros de inundaciones con las consiguientes
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
pérdidas de vidas humanas, destrucción de viviendas e infrestructura por del río Parcco, por efecto del cambio climático; por lo que, la Junta Directiva del Sector de Parcco, consciente de este peligro ha solicitado la ejecución del proyecto del servicio de protección contra inundaciones en las márgenes derecha e izquierda del río Parcco, del Centro Poblado de Parcco, distrito de Accha, provincia de Paruro, el mismo que cuenta con CUI 2458156 y, que es menester hacer realidad;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de prioridad pública e interés regional, la priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la margen izquierda y derecha del río Parcco, del Centro Poblado de Parcco, distrito de Accha, provincia de Paruro” con CUI 2458156
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regionai que, a través del instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA realice las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar la elaboración del perfil expediente técnico, priorización de financiamiento y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto citado en el primer artículo.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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DENTE DECÍCONSEJO REGIONAL CUSCO IDH LEGISLATIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587868-a-r-0188-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247357/7587868-ar01882025.pdf