Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0187.2025
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 187 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 2 de junio de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
, Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma ¡Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y .. administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en el artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son compeienies para: “1. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...); en el numeral 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
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Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N" 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9, literal e): “Promover el desarrollo
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socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal g): “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
-, Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°,
¡ numeral 1), literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones dei Gobierno Regional y en ei articulo 16°, literal a), que: “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...);
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano mormativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7°, numeral 1, precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...) y, en su artículo 17°, numeral 7), precisa que son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y los pedidos de los miembros del Consejo Regional” y en el numeral 8): “Tramitar las ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32”, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93°, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: “(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco; (...) y, en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia
Que, con oficio 082 - GRC / CRC - CRP / RASA de fecha 28 de mayo de 2025, la Consejera Regional Representante de la provincia de Paruro, Rosa Alicia Serrano Alvarez, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: “Declarar de prioridad publica e interés regional, la elaboración del perfil, expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución para la Defensa Ribereña en el sector de Ccollapata - Río Apurímac, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento del Cusco”;
Que, en el sector de Ccollapata - Río Apurímac, del distrito de Colcha, provincia de Paruro, se ha identificado la presencia del flujo de detritos en la cuenca del río Apurímac, afectando directamente al Centro Poblado de San Francisco de Colcha, peligro que fuera determinado por inspecciones técnicas multiinstitucionales con participación del GORE CUSCO, la
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Municipalidad Distrital de Colcha y el CENEPRED. El área estudiada, presenta condiciones geomorfológicas expresadas en laderas escarpadas, con erosión fluvial depósitos aluviales y fluviales, que favorecen el desencadenamiento de flujo de detritos, los que provocan deslizamientos y peligros de inundaciones, en particular a las viviendas, locales educativos, administrativos y religiosos que se encuentran en zonas de alta y media peligrosidad;
Que, ante estas situaciones, el proyecto de la construcción de una Defensa Ribereña en el sector de Collapata, es fundamental para proteger las vidas y bienes de los habitantes de la zona, evitando la erosión y la inundaciones, siendo crucial para la población pues permitirá un entorno más seguro y estable sin las amenazas de la naturaleza ya indicadas, promoviendo la resiliencia de comunidad frente a los desastres naturales;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de prioridad pública e interés regional, la elaboración del perfil, expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución para la Defensa Ribereña en el sector de Ccollapata - Río Apurímac, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento del Cusco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional que, a través del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA realice las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar la elaboración del perfil expediente técnico, priorización de financiamiento y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto citado en el primer artículo.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587867-a-r-0187-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247359/7587867-ar01872025.pdf