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A-R-0186-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0186.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j

NSE, IONAL DEL CUSCO dean CONSEJO REG! Cusco

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 186 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 2 de junio de 2025,

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en el artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “1. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...); en el numeral 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; 5 Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 2, de la ¡legitimidad y naturaleza jurídica precisa: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”, y en su artículo 4”, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo Y, literal e): “Promover el desarrollo

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socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal g): “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Y, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos als ABRO y Hiecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) y de

oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades” y, en su artículo 11° sobre la estructura básica de los gobiernos regionales: “Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 13° que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en el artículo 16°, literal a), que: “...son derechos y obligaciones

funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3” de la Ley N” 31433, establece que: “Los Acuerdos de pee Regional expresan la

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 7”, numeral 1), precisa is USES ee W P

que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen

o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 11”, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, la

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probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...) y, en su artículo 17”, numeral 7), precisa que son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y los pedidos de los miembros del Consejo Regional” y en el numeral 8): “Tramitar las ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, en su artículo 93°, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: “(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco; (...) y, en su artículo 97° precisa que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 102° precisa que los Consejeros Regionales tienen derecho: “a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su articulo 105° precisa sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo de Consejo Regional será: (...) 1. Propuesta de Acuerdo de Consejo Regional; 2. Debate en 4 el Pleno; 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia (...);

e, con oficio 081 - GRC / CRC - CRP / RASA de fecha 28 de mayo de 2025, la Consejera Regional Representante de la provincia de Paruro, Rosa Alicia Serrano Álvarez, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de prioridad pública e interés regional, la elaboración del expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Recuperación de los sistemas ecosistémicos en la Microcuenca de Molino Pampa, sector de Samphocancha, distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento del Cusco con CUI 2663791”;

Que, asimismo, el sector de Samphocancha, distrito de Accha, provincia de Paruro, tiene lagunas que en los últimos tiempos, han perdido su capacidad de almacenamiento con la disminución de su mínimos de agua y sus superficies, siendo que en consecuencia que algunas de ellas se han convertido de permanentes a temporales y otras se han desecado, influyendo en el régimen de los caudales de los ríos;

Que, los volúmenes de agua que discurren por la cuenca, generalmente en épocas de lluvias, son elevados y los ecosistemas de retención hídrica superficial no cuentan con las condiciones óptimas para retener estos volúmenes y ponerlos a disposición de los usuarios en época de estiaje, que es la época que se requiere el agua para cubrir las demandas, estando que esta situación se suscita también en la cuenca Molino Pampa, donde la oferta y las condiciones físicas del área geográfica limitan la disponibilidad del recurso para usos múltiples. Por todo ello, la elaboración de un expediente técnico y su ejecución es de importancia regional y contribuirá a restaurar la capacidad de almacenamiento de las lagunas, mejorar la calidad de agua y regular los regímenes de caudales,

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lo que redundará en beneficio del medio ambiente, la biodiversidad y la calidad de vida de las comunidades locales;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamenio inierno dei Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de prioridad pública e interés regional, la elaboración del expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Recuperación de los sistemas ecosistémicos en la Microcuenca de Molino Pampa, sector de Samphocancha, distrito de Accha, provincia de Paruro, departamento del Cusco con CUI 2663791”

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional que, a través del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, realice las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar la elaboración del expediente técnico, priorización de financiamiento y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto citado en el primer artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presenie Acuerdo de Consejo Regional, enirará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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