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A-R-0185-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0185.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j ba)

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Popa

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 185 - 2025 - CRC / GR CUSCO.

Cusco, 2 de junio de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

6 Y Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N" 27680 - Ley de Reforma

Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en el artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “1. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley

C33

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

¿Due, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la Jmisión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9, literal e): “Promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal g): “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (a medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones yel financiamiento para la ejecucién de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15”, literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y en el artículo 16°, literal a), que: ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o

norma institucional (...);

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

A Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: Y “Es la máxima instancia dol Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N°

248-2024-CR/GRC, en su artículo 7”, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional:

“Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9”, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, ia probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 17”, numeral 7), precisa que son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y los

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pedidos de los miembros del Consejo Regional” y numeral 8) “Tramitar las ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunia, normas y acuerdos regionales en

59 materia y asuntos de su competencia (...)”;

/ Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 93%, sobre los procedimientos del Consejo Regional del Cusco, son: “(...) a). Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanza Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional del Cusco; (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, con oficio 080 - GRC / CRC - CRP / RASA de fecha 28 de mayo de 2025, la Consejera Regional Representante de la provincia de Paruro, Rosa Alicia Serrano Álvarez, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de prioridad pública e interés regional, la elaboración del perfil, expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Creación de los servicios de agua para riego en las comunidades de Pachite Mollebamba, Karhuacalla, Manchaybamba y Paccarectambo, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento del Cusco”;

cQue, en el distrito de Paccarectambo, existe un marcado estrés hídrico en el cual las aguas 'superficiales existentes son marginales expresadas en pequeños manantes, con caudales mínimos siendo que, la única posibilidad de acceder a la oferta hídrica es aprovechando las precipitaciones pluviales temporales y la única fuente potencial es la cuenca del Huaychumayo, que está ubicado en la comunidad de Paccarectambo; el planeamiento hidraúlico propuso compartir las aguas provenientes de esta cuenca para las tres comunidades: Paccarectambo, Pachite y Karhuacalla, privilegiando a la comunidad de Paccarectambo con el 60% de la oferta hídrica de esta cuenca;

Que, el área del estudio está considerado dentro del distrito de Paccarectambo, en las cuencas del Huaychumayo, Cantagua Maranaje y Mayllac huayco, siendo que el área de influencia (espacio cultivable de las familias en las comunidades de Paccarectambo, Manchaybamba - Karhuacalla y Ayllo Pachite o Mollebamba), está ubicada en la parte media de las cuencas citadas. El análisis de la problemática de riego y sus alternativas de solución se desarrollarán en los ámbitos ocupados por las familias afectadas, tomando en cuenta que en el distrito de Paccarectambo, existe una deficiente infraestructura de riego de las UP;

Que, la actividad socio económica predominante en las comunidades del distrito de Paccarectambo es la población dedicada a la actividad agropecuaria con 64,4%, el comercio con 4,2% y actividades económicas no especificadas con 43%, siendo que la actividad agrícola se caracteriza por ser de carácter ecológico y orgánico;

Que, el proyecto tiene como finalidad mejorar la productividad agrícola, estandarizar los procesos productivos y garantizar la seguridad alimentaria de las familias de las comunidades campesinas

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beneficiarias; asimismo, contribuirá el abastecimiento de sus mercados de influencia. Se considera una sola alternativa de solución para resolver el problema en beneficio de 737 familias del área de influencia del proyecto, siendo que de las 270.50 hectáreas netas existentes aptas para la explotación agrícola bajo riego, 84.80 serán incorporadas al riego, que representan 32% del total y se propone mejorar el riego de 185.70 hectáreas, que resulta ser el 33%. estas áreas están distribuidas entre las comunidades de Paccarectambo, Ayllo Pachite o Moliebamba y Manchaybamba - Karhuacalla del distrito de Paccarectambo;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de prioridad pública e interés regional, la elaboración del perfil, expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Creación de los servicios de agua para riego en las comunidades de Pachite Mollebamba, Karhuacalla, Manchaybamba y Paccarectambo, distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento del Cusco”

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional que, a través del Plan de Mejoramiento de riego en sierra y selva - Plan Meriss, dé la celeridad a las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar, priorizar de financiamiento requerido y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto citado en el primer artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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