Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0184.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ; 239)
EJO REGIONAL DEL CU E A CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO uses
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 184 - 2025 - CRC / GR CUSCO.
Cusco, 2 de junio de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Pue, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma
«feonstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su
Sé artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en el artículo 192%, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “1. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, (...), agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley (...); en el numeral 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional; 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Son Oy Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4%, sobre ola finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno*de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, la Ley N° 27867 ~ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo %, literal e): “Promover el desarrollo
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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO cose gestora,
CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal g): “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...)
y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expres
a: “Fomentar (...) las inversiones
y el financiamiento para la ejecución de proyectos y Obras de infraestructura de alcance e
impacto regional”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad,
expresa en su artículo 10°, literal
d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las zy inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) y de servicios
competitividad, oportunidades
de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15', literal a), se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y
en el artículo 16°, literal a), que:
“..son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas
y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por el artículo 3° de la Ley N® 31433, establece que: “Los
sujetarse a una conducta o norma institucional (...);
“La normatividad que aprueben los distintos niveles de
Acuerdos de Consejo Regional
expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala:
gobierno en el marco de sus
atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas
jurisdicciones”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional
N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el
presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional
N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y
materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, ap:
robado con Ordenanza Regional
N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de
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IN: GIONAL DEL CUSCO conse sa REGIONS, CONSEJO REGIONAL Cu: Cusco
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: “...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)’;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional ° 248-2024CR/GRC, en su artículo 17°, numeral 7), precisa que son atribuciones del a residente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas
Jlegislativas y los pedidos de los miembros del Consejo Regional” y numeral 8) “Tramitar las ” ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, con oficio 079 - GRC / CRC - CRP / RASA de fecha 28 de mayo de 2025, la Consejera Regional Representante de Ja provincia de Paruro, Rosa Alicia Serrano Alvarez, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de prioridad pública e interés regional, la elaboración del perfil, expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación de provisión de agua para riego en las comunidades Masca, Qqueñaparo, Queconay, Chanca, Llaspay, Molle Molle e Incacona Ayllu Chifia y los comités Huataccasa Kehuar y Llulluchayog, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco”;
Que, asimismo, en el mencionado documento, la Consejera Regional, Rosa Alicia Serrano Álvarez, precisa que el proyecto “Mejoramiento y ampliación de provisión de agua para riego en las comunidades campesinas de Masca, Oqueñaparo, Queconay, Chanca, Llaspay, Molle Molle e Incacona Ayllu Chifia y los comités Huataccasa Kehuar y Llulluchayoq del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco”, está articulado al objetivo estratégico de mejora del nivel de competitividad regional del Eje de Desarrollo Económico Sostenible contenido en el Plan de Desarrollo Concertado Cusco al 2021, con prospectiva al 20230 y que busca ampliar la frontera agrícola bajo riego y permitirá además potenciar el crecimiento y desarrollo productivo competitivo;
Que, adicionalmente está también alineado a los esfuerzos por superar las brechas consideradas en el Diagnóstico de Brechas de Infraestructura y de Acceso a Servicios Públicos en la Región Cusco y sus provincias, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 138
- 2021 - GR CUSCO / GR, de los años 2025-2026 “Servicio de provisión de agua para riego” y en el indicador de brecha “Porcentaje de superficie agrícola para riego”, en las comunidades
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ONSEJO REGIONAL DEL CUSCO sore CASTO REGIO CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
campesinas de Masca, Qqueñaparo, Queconay, Chanca, Llaspay, Molle Molle e Incacona Ayllu Chifia y los comités Huataccasa Kehuar y Llulluchayogq del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro y que redundará en el crecimiento del Índice de Desarrollo Humano - IDH de la provincia que muestra cifras muy bajas;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Descentralizada en Paruro, de fecha 2 de junio de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acia y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de prioridad pública e interés regional, la elaboración del perfil, expediente técnico, priorización de financiamiento y ejecución del proyecto: “Mejoramiento y ampliación de provisión de agua para riego en las comunidades Masca, Qquefiaparo, Queconay, Chanca, Llaspay, Molle Molle e Incacona Ayllu Chifia y los comités Huataccasa Kehuar y Llulluchayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco”
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al Gobernador Regional que, a través del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, realice las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar y priorizar el financiamiento requerido y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto citado en el primer artículo.
ARTÍCULO TERCERO. INVOCAR, al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, el cumplimiento e implementación de los convenios de cooperación suscritos con los gobiernos locales a fin de descentralizar la formulación de proyectos estratégicos.
ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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G.|CLINTONTRIVENO ALVIS PRESIDE! ISEJO REGIONAL CUSCO | RIDDO LEG! ‘TIVO 2025
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587864-a-r-0184-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247355/7587864-ar01842025.pdf