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A-R-0184-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0184.2024

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  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0184-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 144-2024- GR CUSCO-CRC/MPT, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre declaración de necesidad ejecución de provecto saneamiento, y:

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, modificada por el Decreto Legislativo N° 1240, estableció las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a que se someten todos los prestadores de servicios de saneamiento y sus usuarios a nivel nacional, tanto en el ámbito urbano como en el rural, de aplicación a todas las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, la Ley N° 30045, Ley de Modemización de los Servicios de Saneamiento, modificada por | Decreto Legislativo N° 1240, estableció medidas orientadas al incremento de la cobertura y / aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel acional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno

a misión de los gobiemos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiemos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4, Inclusión. - El Gobiemo Regional! desarroifa políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover

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los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;

Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, el inciso d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;

Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría imple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;

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Que, el numeral 1) del artículo 17° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-

y Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;

Que, mediante moción de orden del día en la sexta sesión ordinaria del Consejo Regional, la Consejera Regional, representante de la provincia de Canas, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, solicita se declare de necesidad y prioritario interés regional la elaboración del expediente técnico y ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación del servicio agua potable rural y mejoramiento y ampliación del servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas en la comunidad de Quillihuara, del distrito de Checca, provincia de Canas, departamento de Cusco”, lo cual resulta necesario por la finalidad de fortalecer la prestación de los servicios de saneamiento, fortalecer la gestión de los prestadores de servicios permitiendo así lograr el incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos;

or las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento interno de

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CONSEIO REGIONAL

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Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. — DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO AGUA POTABLE RURAL Y MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD DE QUILLIHUARA, DEL DISTRITO DE CHECCA, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO”.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Gobemador Regional de Cusco, para que mediante la Gerencia Regional de Vivienda inciuya el proyecto comprendido en el artículo primero, en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Cusco y mediante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y modemización, se realice las gestiones a fin de otorgar las previsiones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo primero.

ARTICULO TERCERO. — El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

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RÉSIDENTE DEL CONSEJO REFHONAL PERIODO LEGISLATIVO 2024

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