Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0183.2024
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 0183-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional de! Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 143-2024- GR CUSCO-CRC/MPT, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorización de proyecto educativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Constitución Política del Estado, precisa que, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de fa persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo;
Que, el artículo 3° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación ásica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a pparticipar en su desarrollo;
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Que, el literal b) del artículo 21° de la Ley General de Educación, Ley N° 28044, establece que, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son, \ entre otras: “a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional. b) Proveer y administrar Syvicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la yucación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.”;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la gestión de los gobiemos regionales se rige por el siguiente principio, entre otros: “4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes,
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personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”;
Que, el inciso h) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales son competentes entre otros para: “h) Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, el inciso a) del numeral 2) del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo 2° de la Ley N° 29611, señala que son, Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Lev Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, entre otras las siguientes: “a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
ensejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- H/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “1)
gompetencia y funciones del gobierno Regional”;
Que, el inciso a) del artículo 37° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, esfablece que, los consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho, entre otros: “a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas”;
Que, mediante moción de orden del día en la sexta sesión ordinaria del Consejo Regional, la Consejera Regional, representante de la provincia de Canas, Prof. Magdalena Phuturi Ttito, solicita se “Declare de necesidad y prioritario interés regional la atención urgente y prioritaria en la elaboración de perfil, expediente técnico y ejecución de la infraestructura de la Institución Educativa N° 56378 de Choccayhua, distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, por peligro y/o riesgo inminente”, por cuanto las condiciones de la infraestructura de la citada institución, son deficientes y se encuentran deterioradas poniendo en peligro la vida de los docentes y alumnos, así como existe escasa disponibilidad de ambientes, equipo mobiliario, razones que ameritan la declaración de necesidad y de prioridad;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica de! Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de
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Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD Y PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA ATENCIÓN URGENTE Y PRIORITARIA EN LA ELABORACIÓN DE PERFIL, EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 56378 DE CHOCCAYHUA, DISTRITO DE QUEHUE, PROVINCIA DE CANAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO, POR PELIGRO Y/O RIESGO INMINENTE.
ARTICULO SEGUNDO. - EMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobemador Regional de Cusco, a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y modernización, a fin de que implemente el inicio de las acciones administrativas necesarias de gestión y coordinación para la concreción de lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO. — ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo Regional al Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, bajo responsabilidad para que, en un corto plazo presente el cronograma y/o plan de acciones para el cumplimiento del artículo primero.
ARTICULO CUARTO. —- ENCARGUESE a la secretaría del Consejo Regional de Cusco realice los tramites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional.
ARTICULO QUINTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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Hagamos Aw. Tomasa Tito Condemayta s/n www.gob.pe/regioncusco
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