Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0182-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0182.2025

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa

'O REGIONAL DEL CONAEIO REGIONAL. CONSEJ GIONAL cusco es

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 182 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 26 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada desarrollada en la provincia de Chumbivilcas, en fecha 26 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; así mismo, en el artículo 192° señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: "(...) 6. Dictar las normas relativas a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. (...) 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley (...)";

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)”. además, en su artículo 10° numeral 1) establece que: "La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.”; y en esa misma línea de ideas en su artículo 4%, señala que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 5%, sobre la misión de los gobiernos regionales, precisa que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6°, precisa que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO pa

| CUS CONATIO REGIONAL, CONSEJO REGIONAL DEL Co CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 9° los literales g) y h), sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales refiere que estos versan en: “(...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley. h) Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10° numeral 1 literal d), sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales, refiere que uno de estas versa en: “(...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 11°, sobre la estructura orgánica de los gobiernos regionales, señala que: “EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)”; y en su artículo 13° señala que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15° expresa que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asi mismo en su artículo 16°, literal a), señala que: “(...) son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 39° establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6°, respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: "Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (...)"; así también, en su artículo 7 numeral 1), precisa que: “son atribuciones del Consejo Regional: 1) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Partiendo de dicha premisa, en su artículo 9°, define que: "El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política. (...)". Siguiendo estas líneas, en su artículo 11° literal b) precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: "(...) comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)". En ese orden de ideas, en su artículo 32”, literal a) sobre derechos y deberes de los Consejeros Regionales, establece que uno de estos versa en: “(a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, (...)”.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Cusco, aprobado por la Ordenanza Regional N 248-2024-CR/GRC, en su artículo 98° literal a), sobre los tipos de procedimientos, establece: “a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j

GIONAL DEL CUSCO cowarso preto: CONSEJO RE Ci uz

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia.” De acuerdo a lo anterior, en su artículo 97°, dispone que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional; o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”. Considerando estos criterios, en su artículo 102”, numeral 1), establece que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas (...) 1. Los consejeros(as) Regionales (...)”. Bajo esa misma perspectiva, en su artículo 105”, numerales 1, 2, 3 y 4 sobre las etapas del procedimiento normativo del Acuerdo Regional, establece que estas son: “1. Propuesta del Acuerdo Regional 2. Debate en el Pleno. 3. Aprobación. 4. Publicación en el Portal de Transparencia. (...)”.

Que, con Oficio N*031-2025-GR CUSCO/CRC/CRCH-GCTA, de fecha 22 de mayo de 2025, el Consejero Regional Representante de la provincia de Chumbivilcas, Gil Clinton Triveño Alvis, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CREACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SISTEMAS DE ACJANAMANKA E IQUIÑACHA CUCHINCHAMAYO, EN LAS COMUNIDADES DE SAN SEBASTIÁN LLUSCO CCOLLANA, QUIÑOTA Y HATTA DE LOS DISTRITOS DE LLUSCO, QUIÑOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO CON CUI N° 2648582”;

Que, asimismo, el Consejero Regional Gil Clinton Triveño Alvis, agrega que 1,137 productores de las comunidades de San Sebastián Llusco Ccollana, Quiñota y Hatta de los distritos de Llusco y Quiñota de la Provincia de Chumbivilcas, atraviesan una crítica situación agrícola pues dependen de una ineficiente agricultura de secano en 976.674 hectáreas, lo que les genera economías de subsistencia y una marcada brecha en la provisión de agua para riego; asimismo, se considera que es de imperiosa necesidad, la elaboración del expediente técnico y consecuente aprobación del Proyecto de Inversión Pública “Creación del servicio de provisión de agua para riego en los sistemas de Acjanamanka e Iquiñacha Cuchinchamayo, en las comunidades de San Sebastián Llusco Ccollana, Quiñota y Hatta de los distritos de Llusco, Quiñota de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco con CUI N° 2648582”, agregando que este proyecto busca superar las restricciones de la Unidad Productora, como la carencia de infraestructura y la limitada capacitación, mediante la construcción de nuevos sistemas y el fortalecimiento de capacidades, garantizando una provisión y eficiente de agua que transforme la producción agrícola, elevando de este modo los ingresos y la calidad de vida de la familias beneficiarias de la provincia chumbivilcana, promoviendo de este modo, un desarrollo agrario sostenible;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada desarrollada en la provincia de Chumbivilcas, de fecha 26 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CREACIÓN DEL

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pa

EGIONAL DEL C COSTO RECON CONSEJO REGIONAL Cusco Cusco

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN LOS SISTEMAS DE ACJANAMANKA E IQUINACHA - CUCHINCHAMAYO, EN LAS COMUNIDADES DE SAN SEBASTIAN LLUSCO CCOLLANA, QUINOTA Y HATTA DE LOS DISTRITOS DE LLUSCO, QUINOTA DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO” CON CUI N° 2648582.

ARTICULO SEGUNDO. - ENCARGAR, al Gobernador Regional que, a través del Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva - Plan MERISS, realice las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar la elaboración del expediente técnico y realizar las gestiones necesarias para lograr el funcionamiento y la ejecución del proyecto de inversión pública, citado en el primer artículo.

ARTÍCULO TERCERO. - MODIFICAR, en lo que corresponda el Acuerdo de Consejo Regional N° 259 - 2022 - CR / GR CUSCO.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

)

GOB, | Lowe 7 No REGIONAL CUSCO YA! IAL GUSTO $ RENO neo NFEUSCO PE

E

ISPATIVO 2025

E

Willidms Manuel Quintana Flo E A

co

PRESI OE ies REGIONAL CUSCO a


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587943-a-r-0182-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247435/7587943-ar01822025.pdf