Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0182.2024
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o GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Fis “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUECO
CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 182-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 034-2024-GR CUSCO-CRC/RSS, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a actividades administrativas, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articuio único de la Ley N° 29053, estabiece que: “Articuio 13.- Ei Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y Ps que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
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Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867, odificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre iros “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobiemo regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”;
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a “Ry e, el inciso a) del articulo 16° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, A) ¿o dificado porta Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los La oe we Gonsejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N* 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
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“ANO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"
Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitacién de ¡mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regionai de Cusco, para el período fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2024;
Que, la Consejería Regional representante de la provincia de Cusco |, ha planteado fiscalizar a los procesos administrativos, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales, y a efectos de la función citada se ha priorizado la fiscalización de los procedimientos administrativos disciplinarios promovidos por el Gobierno Regional de Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Inferno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a los procedimientos administrativos disciplinarios promovidos por el Gobierno Regional de Cusco, el mismo que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y ai Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaria del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trab ajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días. ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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DENTE DEL CONSEJO REGIONAL BG. JORGE ARANYA MA PERIODO LEGISLATIVO 2024 lees SIA
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