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A-R-0181-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0181.2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 181 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 26 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada en Chumbivilcas, de fecha 26 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (y asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son compeienies para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional,, (..-) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; asimismo, los numerales 5) y 7), establecen que “Son competentes para (...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; 7) (...) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...) conforme a Ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo 9, literal e): “Promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes”, en el literal g): “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (ss) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones

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y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, (...) y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13” precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15° se detalla: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 16°, literal a), que “..son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 10°, numeral 1), señala: “La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 1), precisa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional de

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Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional CAN? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno 7 )Hel Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, pce y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 17°, numeral 7), precisa que son atribuciones del Presidente del Consejo Regional: “Tomar conocimiento y disponer el trámite de las propuestas legislativas y los pedidos de los miembros del Consejo Regional” y numeral 8) “Tramitar las ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional y velar por su cumplimiento”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, con oficio 045 - GR CUSCO / CRC - COPPAQT-P, de fecha 22 de mayo de 2025, el Consejero Regional Representante de la provincia de Chumbivilcas, Santiago Ojeda Quispe, propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Declarar de necesidad pública y prioridad regional, la elaboración del Expediente Técnico y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en las carreteras departamentales CU - 128 (Chamaca - Chamaca), CU - 126 (Chamaca - Chamaca), CU - 126 (Chamaca - Añahuichi - Quisicancha - Livitaca - Quechapampa - Emp. 1596), de los distritos Chamaca y Livitaca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco”, con Código Único de Inversión N* 2658531 E

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada en Chumbivilcas, de fecha 26 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros

Regionales se: ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de necesidad pública y prioridad regional, la elaboración del Expediente Técnico y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad vial interurbana en las carreteras departamentales CU - 128 (Chamaca - Chamaca), CU - 126 (Chamaca - Chamaca), CU - 126

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(Chamaca - Añahuichi - Quisicancha - Livitaca - Quechapampa - Emp. 1596), de los distritos Chamaca y Livitaca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco”, con Código Único de Inversión N° 2658531

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para que a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco, cumpla con las acciones y coordinaciones para la elaboración del expediente técnico y realizar las gestiones necesarias para lograr la ejecución del proyecto citado en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO.- INVOCAR, al ejecutivo del Cobierno Regional del Cusco, el cumplimiento e implementación de los convenios de cooperación suscritos con los gobiernos locales a fin de descentralizar la formulación de proyectos estratégicos.

ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587863-a-r-0181-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247347/7587863-ar01812025.pdf