Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0180.2025
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 180 - 2025 - CRC /GR CUSCO.
Cusco, 26 de mayo de 2025,
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Reprogramación de la Décima Tercera Sesión Extraordinaria Descentralizada en Chumbivilcas, de fecha 26 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; y, en sus numerales 5) establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para (...) 5) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; (...) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad (...) conforme a Ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detaila: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 6°, sobre el desarrollo regional precisa: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, (...) a través de planes, programas y proyectos orientados (...) hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa sobre las competencias constitucionales de los gobiernos regionales en su artículo %, literal e): “Promover el desarrollo socio-económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes” y en el literal g):
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
“Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente conforme a Ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de (...) y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Cobierno Regional; en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas” y en su artículo 15°, literal a), de las atribuciones del Consejo Regional se detalla: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 16°, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Reglamento de la Ley N” 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en su artículo 88°, Reasignación de predios de dominio público, numeral 88.1 se señala: “Por la reasignación se modifica el uso o destino predeterminado del predio estatal de dominio público a otro uso público o prestación de servicio público”;
Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, en los numerales 88.2) y 88.3) del mismo, establecen, que: 88.2) “La reasignación puede conllevar el cambio de la titularidad del predio a una nueva entidad responsable del dominio público, en cuyo caso se consigna como titular registral al Estado, representado por la nueva entidad responsable del dominio público” y 88.3), “Ta resolución que aprueba la reasignación constituye título suficiente para su inscripción registral”;
Que, conforme se desprende del contenido del artículo 100°, numeral 100.3), del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, respecto de los requisitos comunes para solicitar el otorgamiento de actos de administración o disposición de predios estatales (...) precisa: “100.3. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o del Consejo Regional, respectivamente (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional del Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 11°, literal b), precisa que la función normativa del Pleno del Consejo Regional: ”...comprende la propuesta, el debate, la probación, modificación, interpretación y derogación de las siguiente normas regionales: (...) b), Acuerdo Regional (...)’;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal c), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés regional” y, en su literal e), señala: “Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia del jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, con oficio 028 - GR CUSCO / CRC - COATPESSB, de fecha 22 de mayo de 2025, el Consejero Regional Raúl Miguel Olivera Rosas, Presidente de la Comisión Ordinaria de Administración, Trabajo y Promoción del Empleo, hace llegar el Dictamen N° 14 - 2025 - GR CUSCO / CRC - COATPESSB, que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Aprobar, la solicitud de reasignación de afectacion en uso signado bajo la Partida Registral N° P59013822 de la Zona Registral N° X- SEDE CUSCO, (...) para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Santo Tomás, distrito de Santo Tomás - provincia de Chumbivilcas - departamento de Cusco”;
Que, mediante Informe N° 145 - 2024 - GR CUSCO / GRGH / SGEP / GGCM, se informa el cumplimiento de los requisitos mínimos de lo establecido por norma para la reasignación de un predio de dominio público inscrito en la Partida Electrónica N° P59013822 a favor del Gobierno Regional de Cusco y destinado al Proyecto de Inversión: Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Santo Tomás, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, con CUI N® 2493108.
Que, en efecto, mediante el Informe N° 130 - 2024 - GR CUSCO / GRAD / SGGP-KGD del 26 de diciembre del 2024, la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración, opina por la procedencia de solicitar al Pleno del Consejo Regional mediante iniciativa legislativa que debe proponer el Gobernador Regional del Gobierno Regional del
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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Cusco, para la emisión del Acuerdo de Consejo Regional correspondiente, por la que se acuerde: “PRIMERO: APROBAR, la solicitud de reasignación de afectación en uso signado bajo la Partida Registral N° P59013822 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani con un área 8,610.64 m2 y un perímetro 383.10ml. POR EL FONDO: Colinda con el LOTE N*02, LOTE N°12 Y LOTE N°13 en línea continua de 07 tramos con las siguientes medidas 4.2ml, 0.80ml, 2.28ml, 0.44ml, 16.17ml, 60.29m1 y 21.48ml haciendo una medida total de 105.670ml, desde el vértice H, hasta llegar al vértice A. POR EL FRENTE: Colinda con LA CALLE VELASCO ASTETE en linea continua de 03 tramos con las siguientes medidas 88.33ml, 29.11ml y 4.08ml haciendo una medida total de 121.52ml, desde el vértice B. hasta llegar al vértice E. POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con LA CALLE SANTA BARBARA en linea continua de 03 tramos con las siguientes medidas 23.47mi, 39.79mi y 9.05mi haciendo una medida total de 72.31ml, desde el vértice E, hasta llegar al vértice H. POR EL LADO DERECHO: Colinda con LA CALLE N°01, en línea continua de 01 tramo haciendo una medida total de 83,60ml, desde el vértice A, hasta llegar al vértice B. para ser destina a la ejecución del PI: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTO TOMAS, DISTRITO DE SANTO TOMAS-PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS-DEPARTAMENTO DE CUSCO”. SEGUNDO: AUTORIZAR, AL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, REALIZAR LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PERTINENTES, RESPECTO A LA SOLICITUD DE REASIGNACIÓN DE AFECTACION EN USO ESCRITO EN EL ARTÍCULO QUE ANTECEDE POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES (SBN) Y SE CONSIGNE AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO COMO TITULAR DELA AFECTACIÓN EN USO."
Que, en consecuencia, estando a lo informado por la Sub Gerencia de Gestión Patrimonial (Informe N° 922 - GR CUSCO / GRAD - SGGP) y la opinión legal favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco (Informe Legal N° 03 - GR CUSCO / ORAJ), de conformidad con lo establecido por el Reglamento de ia Ley N* 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N? 008- 2021-VIVIENDA, en cuyo artículo 89°, establece el procedimiento y los requisitos para la reasignación de predios de dominio público, señalando en su numeral 89.1), que la reasignación de los predios estatales de dominio público se sustenta y se aprueba mediante resolución de la SBN, conforme a sus competencias;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con el voto nominal de los Consejeros Regionales, aprobando por unanimidad se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de reasignación de afectación en uso signado bajo la Partida Registral N° P59013822 de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani con un área 8,610.64 m2 y un perímetro 383.10m1. POR EL FONDO: Colinda con el LOTE N02, LOTE N12 Y LOTE N°13 en línea continua de 07 tramos con las siguientes medidas 4.2ml, 0.80ml, 228ml, 0.44ml, 16.17ml, 60.29m1 y 21.48m1 haciendo una medida total de 105.670ml, desde el vértice H, hasta llegar al vértice A. POR EL FRENTE:
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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Colinda con LA CALLE VELASCO ASTETE en línea continua de 03 tramos con las siguientes medidas 88.33ml, 29.11ml y 4.08ml haciendo una medida total de 121.52ml, desde el vértice B. hasta llegar al vértice E. POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con LA CALLE SANTA BARBARA en línea continua de 03 tramos con las siguientes medidas 23.47m1, 39.79m1 y 9.05ml haciendo una medida total de 72.31ml, desde el vértice E, hasta llegar al vértice H. POR EL LADO DERECHO: Colinda con LA CALLE N°01, en línea continua de 01 tramo haciendo una medida total de 83,60ml, desde el vértice A, hasta llegar al vértice B. para ser destina a la ejecución del PI: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTO TOMAS, DISTRITO DE SANTO TOMAS-PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS-DEPARTAMENTO DE CUSCO".
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, realizar los trámites administrativos pertinentes, respecto a la solicitud de reasignación de afectación en uso escrito en el artículo que antecede por ante la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y se consigne al Gobierno Regional de Cusco como titular de la afectación en uso.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal institucional del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587862-a-r-0180-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247353/7587862-ar01802025.pdf