Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0180.2024
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ES CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
y GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN cda
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 180-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 032-2024-GR CUSCO-CRCIRSS, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyectos de inversión pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiemos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de ia Ley N° 29053, establece que: “Articuio 13.- Ei Consejo Regionai. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867, Bmodificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros ‘k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”;
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, bdificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Jonsejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: "PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regienales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El
AAA MY ! Hagamos fw. Tomasa Tito Condemayte s/s strito de Wanchaq, Cusco - Pen i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
E CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO EN Ex
monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c) De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiemos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del 2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobiemo Regional de Cusco del año fiscal 2024;
Que, la Consejería Regional representante de la provincia de Cusco |, ha planteado fiscalizar proyectos de inversión pública, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales, y a efectos de la función citada se ha priorizado la fiscalización del siguiente proyecto de inversión pública: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD TTIO, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, REGIÓN CUSCO;
Porlas consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas porla Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N°31812 y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con ia dispensa dei irámite de leciura y aprobación de acía, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a la inversion pública de los siguientes proyectos de inversión pública: MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD TTIO, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO, REGIÓN CUSCO, el mismo que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. -— Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días.
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
GOBIERNO REGIONAL GUSCO CONSEJQ REGIONAL pa ua
"E
A A (LL bf eer BG. E y RAN Bae : Az crctario DEL BONS NTA
S
PRESIDENTE DEL CONSEIO R 2028 ps PERIODO LEGISLATIVO e Tomasa Tito Condelbaytalsn
' Distito de Wanchag, Cusco - Perú ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
a
, WP, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO $ CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO “AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 181-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 033-2024-GR CUSCO-CRC/RSS, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre priorizar la actividad de fiscalización a proyectos de inversión pública, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los artículos 188° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir ompefencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;
por el articuio unico de ia Ley N° 29053, estabiece que: “Articulo 13.- Ei Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, Wwodificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre
institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según lasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”:
Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado por la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos intemos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer la función de fiscelización de concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
A TF
Hagamos Av, Tomasa Ttito Condemayta s/n
1] Distrito de Wanchaq, Cusco - Perú ¡HI TORIA www.gob.pe/regioncusco
mo
o
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ES CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO E
“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CUSCO CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”
Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiemos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. cj De requerirse la habilitación de ¡mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente.”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 29-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha, 13 de
febrero del 2024, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización — PAF del Consejo
Regional dei Gobierno Regionai de Cusco, para el periodo fiscal 2024, con el presupuesto del
2% pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego del Gobierno Regional de Cusco del año fiscal 2024;
proyectos de inversión pública, debido a la función fiscalizadora de los consejeros regionales, y a efectos de la función citada se ha priorizado la fiscalización del siguiente proyecto de inversión pública: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y 8610441 CANTARILLADO EN LOS SECTORES DE MOSQUETAYOC, WIRACOCHAN 2, CARDUNCANCHA, SNAHUANCCOSCCO, PUSCARPAMPA, CHILCAMOCCO, CUCHUPAMPA, KATAPUSCAR,
“ DEPARTAMENTO DE CUSCO;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N*31812 y por el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN a la inversión pública de los siguientes proyectos de inversión pública: MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS SECTORES DE MOSQUETAYOC, WIRACOCHAN 2, CARDUNCANCHA, CHAHUANCCOSCCO, PUSCARPAMPA, CHILCAMOCCO, CUCHUPAMPA, KATAPUSCAR, YUNCAHUAYCCO Y QUINTAPATA DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CCOLLANA CHAHUANCCOSCCO Y KALLAMPATA DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO - PROVINCIA DE CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO, el mismo que se ejecutaran en el plazo establecido, con los cronogramas y presupuestos descritos en cada uno de los planes de trabajo de actividades de fiscalización, los mismos que son parte integrante del presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO. - Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, cumplimiento, así como dispongan su publicación.
ARTICULO TERCERO. - ENCARGUESE a la Secretaría del Consejo Regional el cumplimiento e implementación de los requerimientos de los bienes y servicios descritos en el plan de trabajo de la actividad de fiscalización, en el plazo de quince (15) días.
a Tito Condemayta s/n
| Hagamos v. ae H Distrito de Wanchag, Cusco - Perú i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco | 4
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ps 3 3 cessive recon, CONMEMORACIÓN DELAS HEROICAS BATALLAS DE JUNA'Y AYACUCHO" YTS SHEED
ARTICULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional
del Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
- EGIONAL e 0 > NA eo pa KO NGOBIERNO REGIONAL CUSCO Zea kes Soyseio REGIOWAL — ¿AA 7 A,
AUG. = an A MAYTA enero LLL errores ; SECRETARIO ARANYA MAYTA e- Fe Uga PRESIDENTE, DEL CONSEJO REGIONAL PERIODO LEGISLATIVO 2024
Hagamos
¡HISTORIA
Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n Distrito de Wancheg, Cusco - Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587461-a-r-0180-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246939/7587461-ar01802024.pdf