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A-R-0179-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0179.2025

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CONSEJO REGIONAL

e GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana" CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*179-2025-CRC/GR CUSCO Cusco, 26 de Mayo del 2025

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Cusco, de fecha 26 de mayo del año 2025, ha debatido y aprobado emitir el presente acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título (V, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)'; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: *(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley":

Que, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece en su artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, dispone en su artículo 4° que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5%, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, indica en su artículo 9°, literal g) que: “Los gobiernos regionales son competentes para (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; y en su literal h) señala: “Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, la Ley Organica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, dispone en su artículo 10°, numeral 1, literal d) que: “Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades (...)”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, dispone en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas (...)”:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UN CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Eds “Año de la Recuperación y Consolidación de la Economía Peruana” CUSCO

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala en su artículo 15° que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, indica en su artículo 16° que: “Son derechos y deberes de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...) d. Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, en su artículo 39* dispone que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (....)”;

Que, el Texto Único Ordenado de ‘la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081 -2022 - EF, establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de los proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado (...)";

Que, el artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, señala que: "...las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo del Consejo Regional (...);

Que, acorde con el numeral 19.1, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210 - 2022 - EF y modificado por Decreto Supremo N° 011 - 2004 - EF, señala que: "...la lista de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones - PMI, cuando corresponda (...)";

Que, acorde con el inciso 1), del numeral 19.2, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que; ”...la lista de inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 "...en el caso de los gobiernos regionales (...) se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)";

Que, el artículo 23°, numeral 23.1, del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, establece que "...las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización de modo periódico y como mínimo una vez al año, para lo cual Proinversión brinda asistencia técnica (...). La lista de priorización es publicada por Proinversión de recibida la información (...)";

Que, el artículo 30°, numeral 30.1, del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, precisa que "...el proceso de selección de la empresa privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la entidad pública en la resolución de aprobación de la lista de priorización (... Bs

Que, la Ley N° 26842, Ley General De Salud, establece los principios, derechos y deberes fundamentales en materia de salud, reconociendo el acceso universal a servicios adecuados y oportunos como un derecho esencial de la persona, y la obligación del Estado de garantizarlo mediante políticas de equidad, calidad y eficiencia;

Que, la Ley N° 27293, Ley Del Sistema Nacional De Inversión Publica (SNIP), actualmente sustituida por el Sistema Invierte. pe, la cual, durante la elaboración del proyecto en mención, regulaba la formulación, evaluación y ejecución de proyectos públicos en función de criterios de rentabilidad social, sostenibilidad y eficiencia del gasto;

Que, el D. L. N* 1157, Decreto Legislativo que Aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, regula el proceso de aprobación de la cartera de servicios de salud contenida en el Programa Médico Funcional (PMF). Esta norma asigna a las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud (DIRESA O GERESA) la competencia exclusiva para emitir la opinión técnica favorable que autoriza la inclusión de dichos servicios en los estudios de preinversión;

Que el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2016-SA, en su artículo 10 numeral 4) señala que las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (DIRESA o GERESA)

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tienen la atribución de: “Aprobar la cartera de servicios de salud del o de los establecimientos de salud que comprenden los estudios de preinversión, expresada en el Programa Médico Funcional, para los casos que corresponden a establecimientos de salud de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud de los Gobiernos Regionales”;

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, establece en su Artículo 6° que: “El Consejo Regional es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional;

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, señala en su artículo 7° que: “Son atribuciones del Consejo Regional: (...) 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”,

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, indica en su artículo 32° que: “Los Consejeros(as) Regionales tienen derecho a: “a) Proponer, en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asunto de su competencia, canalizando las mismas a través de la Secretaría del Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento (...)’;

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, dispone en su artículo 93° que: “Los procedimientos del Consejo Regional de Cusco son los que a continuación se indica: a) Procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance regional, como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, éstas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Cusco; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de su absoluta competencia (...);

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, dispone en su artículo 97° que: “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)’;

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, indica en su artículo 102° que: “Tienen derecho a plantear proposiciones normativas de carácter regional o iniciativas legislativas en las materias de competencia regional: 1. Los consejeros(as) Regionales (...)’;

Que, el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024- CR/GRC CUSCO, precisa en su artículo 105° que: “El procedimiento legislativo respecto de los acuerdos regionales será: 1. Propuesta del Acuerdo Regional, 2. Debate en el Pleno, 3. Aprobación y 4. Publicación en el Portal de Transparencia”;

Que, mediate el Oficio N°030-2025-GR CUSCO/CRC/CRC-GCTA, el Consejero Regional de Cusco Representante de la Provincia de Chumbivilcas Gil Clinton Triveño Alvis en ejercicio de sus funciones y atribuciones irrogadas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867 concordante con el Reglamento Interno del Conejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO, remite el proyecto de acuerdo regional que propone “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS, DISTRITO DE SANTO TOMAS, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, REGIÓN CUSCO" CON CUI 2493108, POR SU IMPORTANCIA ESTRATÉGICA EN EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD REGIONAL Y SU IMPACTO DIRECTO EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN CHUMBIVILCANA, ESPECIALMENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD OPORTUNOS”.

Que, la provincia de Chumbivilcas, ubicada en el sur del departamento del Cusco, enfrenta serias limitaciones en matería de infraestructura y servicios de salud, situación que afecta el acceso oportuno y digno a atenciones médicas para más de 83,000 ciudadanos distribuidos en los ocho distritos de la provincia; el proyecto

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"Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Santo Tomas, distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, región Cusco" constituye una intervención prioritaria que busca elevar la capacidad resolutiva del hospital provincial, mediante la ampliación de su infraestructura, equipamiento y cartera de servicios médicos especializados. El Consejo Regional del Cusco, como órgano colegiado de representación democrática y con competencias en la priorización de inversiones de impacto regional, considera fundamental respaldar el financiamiento y ejecución del presente proyecto para garantizar el derecho a la salud de la población Chumbivilcana y contribuir al cierre de brechas sociales y territoriales;

Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus respectivas modificatorias; el Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA:

o ; CÓDIGO ÚNICO DE N NOMBRE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN INVERSIÓN MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD 1 DEL HOSPITAL SANTO TOMÁS, DISTRITO DE 2493108 SANTO TOMÁS, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, REGIÓN CUSCO

POR SU IMPORTANCIA ESTRATÉGICA EN EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD REGIONAL Y SU IMPACTO DIRECTO EN LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN CHUMBIVILCANA, ESPECIALMENTE EN EL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD OPORTUNOS.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Gobernador Regional del Cusco disponer, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Salud, las gestiones técnicas y administrativas necesarias para viabilizar el financiamiento y la ejecución del proyecto citado en el artículo primero.

ARTICULO TERCERO. -MODIFICAR el acuerdo de Consejo Regional N°134-2022-CR/GR CUSCO.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia el día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

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