Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0179.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 179-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 02 1-2024-GR-CUSCO-CRC/CIPITSNB/JEPR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la ampliación de plazo de investigación, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
KA Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el rticulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y ofiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”;
Que, el inciso k) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que: “k. Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan 6 Maen OS recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad is? Wgistica y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”
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sako Que, el inciso b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 31433, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “b. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”;
Que, el numeral 13) del artículo 17° del Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N* 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras: “13. Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público Regional”:
Que, el inciso e) del artículo 37° del Reglamento Intemo de Organización y funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC. CUSCO, establece como derechos de los Consejeros Regionales, entre otras a: “e) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobiemo Regional u otros
de interés general”;
Que, el artículo 164° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece que, las Comisiones Investigadoras deben emitir informe en el plazo señalado por el Consejo Regional, que lo debatirá y aprobará o desaprobará. Una vez aprobado, el
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“Año del Bi io, de la lidación de nuestra ja, y de la conmemoración de las NTE ’ “heroicas batallas de Junin y Ayacucho” CUSCO
Dictamen o Informe deberá ser elevado al Despacho de la Gobematura Regional para las acciones correspondientes;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 266-2023-CR/GR CUSCO, se aprobó la conformación de la comisión investigadora, encargada de investigar las presuntas irregularidades de pago indebido en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta CU-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile — provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto "Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaria y secundaria de la LE. nuestra Señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 086-2024-CR/GR CUSCO, de fecha 26 de marzo del 2024, el Consejo Regional acordó ampliar el periodo de plazo solicitada por la comisión investigadora que investiga las presuntas irregularidades ocurridas en las obras “creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile — provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaria y secundaria de la I.E. Nuestra Señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”, porel plazo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su aprobación, para la culminación de la labor encomendada
Que, mediante Oficio N° 021-2024-GR-CUSCO-CRC/CIPITSNB/JEPR, de fecha 03 de junio del 2024, la Comisión investigadora, encargada de investigar las presuntas irregularidades en las obras “Creación de los servicios de transitabilidad vehicular ruta cu-104 tramo puente Tahuis y San Antonio del distrito de Yanatile — provincia de Calca — departamento de Cusco” y en el proyecto “Mejoramiento y ampliación de los servicios de E.B.R, primaria y secundaria de la .E. nuestra Señora de Belén del distrito de Calca — provincia de Calca — departamento de Cusco”, solicita la ampliación de plazo de sesenta (60) días calendarios, para la conclusión del trabajo encomendado, por segunda vez;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, se;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — AMPLIAR EL PERIODO DE PLAZO SOLICITADA POR LA COMISION INVESTIGADORA QUE INVESTIGA LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN LAS OBRAS “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR RUTA CU-104 TRAMO PUENTE TAHUIS Y SAN ANTONIO DEL DISTRITO DE YANATILE — PROVINCIA DE CALCA — DEPARTAMENTO DE CUSCO” Y EN EL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DELOS SERVICIOS DE E.B.R, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA I.E. NUESTRA SEÑORA DE BELÉN DEL DISTRITO DE CALCA — PROVINCIA DE CALCA - DEPARTAMENTO DE CUSCO”, POR EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CALENDARIOS, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU APROBACION, PARA LA CULMINACION DE LA LABOR ENCOMENDADA.
ARTÍCULO SEGUNDO. — NOTIFICAR con el Presente Acuerdo de Consejo Regional a los miembros de la Comisión de Investigación, para su conocimiento y los fines que viere por conveniente.
ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y su posterior publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE
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