Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0177.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ps.
- ANO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 177-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 328-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la priorización de proyecto según el marco del TUO de la Ley N° 29230, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Qué, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867, establece que, la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, el y desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de 4} desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacía el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N27867, modificado por la Ley “31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su ®foluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por la mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”: en concordancia con el literal 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N27867, son Funciones en materia agraria las siguientes: f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos y en concordancia con el literal b del numeral 2, del artículo 10” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867, son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: “b) Salud pública.
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 210- 2022-EF modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF (en adelante TUO de la Ley N29230) establece el marco normativo para que los Gobierno Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — Invierte. pe.;
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Que, de acuerdo al Numeral 19.1 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29230), la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones — PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SMPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento;
Que, el Inciso 1) del Numeral 19.2 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N* 29230, debe ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable. Así mismo, en el Inciso 2) establece que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces, debiendo la OPMI verificar que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, de acuerdo al Numeral 23.1 del Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año. La lista de priorización es publicada por PROINVERSION en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20;
Que, en el Numeral 30.1 del artículo 30 se establece que, en el caso de Gobiernos Regionales, de =) Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción;
Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, “tontribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N* 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que se priorizan por el presente acuerdo;
Que, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico a través del Informe N°105-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP del 30 de abril de 2024, en el marco de sus funciones, señalando: “(...). 2.5. Revisada la IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN SEIS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4, ESTABLECIMIENTO DE SALUD 1.2, ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 DISTRITO DE SANTA ANTA, PROVINCIA LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO CUSCO” con CUI 2600595, cuyo Documento Equivalente fue aprobado mediante Resolución Gerencial Regional N° 218-2023-GR CUSCO/GRGI! detallado en el numeral 1.2 del presente informe se verifica que se encuentra en la fase de ejecución física, por lo que, a criterio de la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, no correspondería ser propuesto para ser priorizado ya que se encuentra bajo otra modalidad de ejecución. (...)” Concluyendo: “3.1. La Subgerencia de Promoción
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de la Inversión Privada valida la cartera de inversiones de las que se solicita priorización para ser financiadas y ejecutadas a través del mecanismo de Obras por Impuestos, ya que se encuentran viales y activas en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, SNPMGI. Asimismo, valida que las treinta y cuatro (34) Inversiones detalladas a continuación, contribuyen a la adecuada Reposición de activos estratégicos establecidos por el Sector Salud, y por consiguiente contribuyen al cierre de brechas, (...)”:
Que, mediante Informe Técnico N° 62-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI del 08 de mayo de 2024, la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, precisa las siguientes Conclusiones: “3.1 La OPMI ha verificado que las inversiones, se encuentran viables, aprobadas y activas en el Banco de Inversiones conforme a los críterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así mismo que se cuenta con las competencias para su ejecución, las inversiones fueron incorporadas al PMI 2024-2026 del Gobierno Regional de Cusco, con el fin de proseguir con su priorización mediante Acuerdo de Consejo Regional, bajo el mecanismo de Obras por Impuesto. (...)’3.2 La Inversión con CUI N° 2600576, cuenta con recursos financieros asignados al 100% para su ejecución por administración directa, se recomienda a la UEI — GRGIl liberar los recursos financieros por cambio de modalidad de ejecución de Obras por Impuestos.”:
Que, por Informe N* 479-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR del 14 de mayo de 2024, la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, establece la siguiente Conclusión: “De conformidad al Anexo 1 del Decreto Supremo N° 028-2024-EF, el Gobierno Regional del Departamento de Cusco sí cuenta con capacidad presupuestal anual para el financiamiento de los proyectos de inversión con CUI N° 2597994, 2596601, 2596599, 2596596, 2596403, 2596400, 2596398, 2596395, 2596394, 2596391, 2596328, 2596320, 2596312, 2596176, 2596174, 2603243, 2602035, 2601564, 2605438, 2601546, 2596393, 2596390, 2596384, 2596307, 2596304, 2602876, 2602863, 2603112, 2602047, 2600611, 2600615, 2616207, 2600677, 2600576, bajo la modalidad de obras por impuesto con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre canon, egalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el Gobierno Regional”:
SQ ue, por Informe N* 145-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP del 20 de mayo de 2024, la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, adjunta la propuesta de sustentación fáctica y legal (fórmula legal) para la priorización mediante Acuerdo de Consejo Regional de los proyectos de inversión con CU! N° 2597994, 2596601, 2596599, 2596596, 2596403, 2596400, 2596398, 2596395, 2596394, 2596393, 2596391, 2596390, 2596384, 2596328, 2596320, 2596312, 2596307, 2596304, 2596176, 2596174, 2600677, 2600615, 2600611, 2603243, 2603112, 2602876, 2602863, 2602047, 2602035, 2601564, $4 2605438, 2601546 y 2616207, Concluyendo: 3.1. La Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada omo área usuaria, en cumplimiento del artículo 141-B del Reglamento de Organización y Funciones del obierno Regional de Cusco, excluye de la Cartera de Inversiones propuesta a la IOARR “ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN TRES ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4 ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.2 DISTRITO DE SANTO TOMÁS, PROVINCIA CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO CUSCO” con CUI 2600576, por tanto valida que 33 Inversiones de las que se solicita la priorización para ser financiadas y ejecutadas a través del mecanismo de Obras por Impuestos, se encuentran viables en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, SGPMGI. (...). 3.2. La Sugerencia de OPMI ha acreditado de las 33 Inversiones, los Montos de Inversión consignados en Cartera de Priorización, son los últimos registrados en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, SGPMGI. 3.3. La Subgerencia de Presupuesto ha acreditado la capacidad presupuestal para realizar la ejecución de las 33 inversiones materia de priorización, en base al tope de capacidad anual publicados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 028- 2024-EF.
Que, mediante Informe Legal N° 512-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 23 de mayo del 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación de la priorización de 34 Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
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ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de 33 Inversiones para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, las mismas que se indican a continuación:
N° cul NOMBRE DE LA INVERSIÓN MONTO DE LA INVERSION Si 1 | 2597994 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) MOLLEPATA DISTRITO DE MOLLEPATA, 411,348.14 PROVINCIA ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO 2 | 2596601 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) MARCAPATA DISTRITO DE MARCAPATA, 411,348.14 PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO 3 | 2596599 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) YAURISQUE DISTRITO DE YAURISQUE, 411,348.14 PROVINCIA PARURO, DEPARTAMENTO CUSCO 4 | 2596596 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) AMPARAES DISTRITO DE AMPARAES, 411,348.14 PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO 5 | 2596403 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PARURO DISTRITO DE PARURO, 411,348.14 PROVINCIA PARURO, DEPARTAMENTO CUSCO 6 | 2596400 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) YANAOCA DISTRITO DE YANAOCA, 411,348.14 PROVINCIA CANAS, DEPARTAMENTO CUSCO 7 | 2596398 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) TECHO OBRERO DISTRITO DE SICUANI, 411,348.14 PROVINCIA CANHIS, DEPARTAMENTO CUSCO 8 | 2596395 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) POMACANCHI DISTRITO DE POMACANCHI, 411,348.14 PROVINCIA ACOMAYO, DEPARTAMENTO CUSCO 9 | 2596394 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) OCONGATE DISTRITO DE OCONGATE, 411,348.14 PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO 10 | 2596393 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) URCOS DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA 436,348.14 QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO 11 | 2596391 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PILCOPATA DISTRITO DE KOSNIPATA, 411,348.14 PROVINCIA PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO CUSCO 12 | 2596390 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) SAN SEBASTIAN DISTRITO DE SAN 436,34.14 SEBASTIAN, PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO 13 | 2596384 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) URUBAMBA DISTRITO DE URUBAMBA, 436,34.14 PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO 14 | 2596328 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CHINCHERO DISTRITO DE CHINCHERO, 411,348.14 PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO 15 | 2596320 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) MANTARO DISTRITO DE UNION 411,348.14 ASHANINKA, PROVINCIA LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO CUSCO 16 | 2596312 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) SAN MARTÍN DISTRITO DE QUELLOUNO, 411,348.14 PROVINCIA LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO CUSCO 17 | 2596307 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) QUELLOUNO DISTRITO DE QUELLOUNO, 436,34.14 PROVINCIA LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO CUSCO 18 | 2596304 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) ANTA DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA 436,34.14 ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO 19 | 2596176 | ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PULPERA DISTRITO DE SANTO TOMÁS, 411,348.14 PROVINCIA CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO CUSCO 20 | 2596174 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CCAPACMARCA DISTRITO DE 411,348.14 CCAPACMARCA, PROVINCIA CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO CUSCO 21 | 2600677 | ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN NUEVE DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA 3,299,413.95 CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO 22 ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN SIETE DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA 2600615 | CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO 2,600,044.61 23 2600811 ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN CINCO DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA 1,919,044.61 CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO A 24 | 2603243 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) ALHUACCHULLO DISTRITO DE SANTO 411,348.14 TOMÁS, PROVINCIA CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO CUSCO ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA ACUÁTICA; EN DOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.4 25 | 2603112 | ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1.3 DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA LA CONVENCIÓN, 936,348.14 DEPARTAMENTO CUSCO 26 | 2602876 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN ELLA) BELEMPAMPA DISTRITO DE SANTIAGO, 436,348.14 PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO 27 | 2602863 ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) SANTO TOMÁS DISTRITO DE SANTO 436,348.14 TOMAS, PROVINCIA CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO CUSCO 28 | 2602047 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN TRES A NIVEL DISTRITAL (CUSCO - LA 1,101,348,14 CONVENCIÓN — MANITEA) 29 | 2602035 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL: EN EL(LA) EL DESCANSO DISTRITO DE 411,348.14 KUNTURKANKI, PROVINCIA CANAS, DEPARTAMENTO CUSCO 30 | 2601564 ¡ ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) CARHUAYO DISTRITO DE CARHUAYO, 411,348.14 PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO CUSCO 31 | 2605438 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL EN EL(LA) COLQUEPATA DISTRITO DE 411,348.14 COLQUEPATA, PROVINCIA PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO CUSCO 32 | 2601546 | ADQUISICIÓN DE AMBULANCIA RURAL; EN EL(LA) PATRIA DISTRITO DE KOSÑIPATA, 411,348.14 PROVINCIA PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO CUSCO AY *Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n 1 Destrito de Wanchaq, Cusco - Pi i HISTORIA www.gob.pe/regioncusco
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4 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO o
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33 ADQUISICION DE AMBULANCIA RURAL; EN OCHO A NIVEL DISTRITAL (CUSCO - URUBAMBA 2616207 | * OLLANTAYTAMBO) 2,826,348.14
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos priorizados hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Regional con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según los alcances del Artículo X1 del Titulo Preliminar del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de "Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad y
REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
TAO WEL CONSEIO ALOIOWAL
PERIODO LEGISLATIVO 2024
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ENYA MAYTA
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