Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0176.2024
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 176-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 342-2024-GR CUSCO/GR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido y aprobado la priorización de proyecto según el marco del TUO de Ja Ley N° 29230, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma de! Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Qué, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y empleo y garantizar ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarroiio,
Que, el artículo 5° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, la misión ESOS > de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus CxAcompetencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales,
“para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 6” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos wrientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica emográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en erritorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad oportunidades;
Que, el artículo 39* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N27867, modificado por la Ley N31433, establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por la mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. en concordancia con el literal 1 del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N*27867, son Funciones en materia agraria las siguientes: f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos y en concordancia con el literal b del numeral 2, del artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N°27867, son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, las siguientes: “b) Salud pública.
Que, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N*29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 210- 2022-EF modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF (en adelante TUO de la Ley N°29230) establece el marco normativo para que los Gobierno Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y focal con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos en armonía con las políticas y Planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones — Invierte. pe.;
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Que, de acuerdo al Numeral 19.1 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF modificado por Decreto Supremo N° 011-2024-EF (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29230), la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, deben encontrarse registradas en la Programación Multianual de Inversiones — PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación conforme a los criterios establecidos en el SNPMG. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y mantenimiento;
Que, el Inciso 1) del Numeral 19.2 del Artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230, debe ser aprobada por el Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable. Así mismo, en el Inciso 2) establece que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) dias contados desde la comunicación de la OPMI o la que haga sus veces, debiendo la OPMI verificar que el Monto de Inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI;
Que, de acuerdo al Numeral 23.1 del Artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año. La lista de priorización es publicada por PROINVERSIÓN en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20;
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Que, en el Numeral 30.1 del artículo 30 se establece que, en el caso de Gobiernos Regionales, de obiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días Osiguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;
Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura
E NAL Xx servicios públicos de competencia local en el ámbito de su jurisdicción; o
we) e, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se e Se bysca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, ontribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;
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Que, conforme al Artículo XI del Titulo Preliminar del Reglamento de la Ley N° 29230, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda;
Que, el monto de inversión en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;
Que, en este marco legal, Gobierno Regional Cusco, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, las inversiones que se priorizan por el presente acuerdo;
Que, mediante OFICIO N°0021-2024-MCC-MDP/A, de fecha 11 de enero del 2024, la Municipalidad Distrital de Pucyura, solicita la aceptación, e implementación el procedimiento que corresponda para el financiamiento del proyecto con Código Unico de Inversiones 2595578, tanto que tienen carta de intención del espónsor, para manejar bajo la modalidad de obras por impuesto; proyectos planteados para iniciar los procedimientos establecidos en el texto único ordenado de la Ley N*29230, ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento y procedimiento estandarizados dispuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas; y dar acciones pertinentes de los proyectos siguientes:
CÓDIGO MONTO N° UNICO ACTUALIZADO A Hagamos A. Tomasa ondemayta s/n
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO DENOMINACIÓN DELA INVERSION S/
1 | MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA PARA RIEGO EN SISTEMA TECNIFICADO EN LOS GRUPOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL DE LOS COMITÉS DE USUARIOS DE AGUA DE RIO GRANDE Y RIO CCOLLOMAYO EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS | 2595578 7,850,560.31 DE AYARMACA Y JUAN VELAZCO ALVARADO DEL DISTRITO DE PUCYURA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE cusco
Que, mediante informe N°104-2024-GR CUSCO/GRDE-SGPIP, de fecha 29 de abril del 2024 la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, valida las inversiones que solicitan priorización para ser financiadas y ejecutadas a través del mecanismo de Obras por Impuestos, ya que se encuentran viables y activos en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, SNPMGI, ya que las 3 inversiones contribuyen al cierre de brechas en la ampliación de la frontera agrícola así como en el sector salud;
Que, mediante Informe Técnico N*61-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPMI, de fecha 08 de mayo del 2024, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, concluye de forma favorable, indicando que los proyectos: “Mejoramiento del Servicio de Provisión de Agua para Riego en Sistema Tecnificado en los Grupos de Gestión Empresarial de los Comités de Usuarios de Agua de Rio Grande y Rio Ccollomayo en las Comunidades Campesinas de Ayarmaca y Juan Velazco Alvarado del Distrito de Pucyura de la Provincia de Anta del Departamento de Cusco” con CU! 2595578;
Que, mediante Informe N* 471-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, de fecha 10 de mayo del 2024, la Sub Gerencia de Presupuesto, concluye que el Gobierno Regional del Cusco, de conformidad al Anexo 1 del Decreto Supremo N°028-2024-EF, si cuenta con la capacidad presupuestal anual para el financiamiento de los proyectos de inversión con CU! N° 2595578, 2341672 y 2563903 bajo la modalidad de obras por .. impuesto con cargo a los Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre canon, Regalías, € Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el Gobierno Regional.
GQue, mediante Informe N° 546-2024-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 06 de junio del 2024, la Oficina TE Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, de la información precedente emite Opinión Favorable para proseguir con la priorización de los 03 proyectos con CUI N° 2595578, 2341672 y 2563903, mediante Acuerdo de Consejo Regional, en la modalidad de obras por impuesto Ley N°29230, que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado.
2 Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Y stado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones el Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de la Inversión para su financiamiento y ejecución en el marco del TUO de la Ley N° 29230, las que se indican a continuación:
NPT DENOMINACION | CUl | MONTODE INVERSION S/
1 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA PARA RIEGO EN SISTEMA TECNIFICADO EN LOS GRUPOS DE GESTION EMPRESARIAL DE LOS COMITES DE USUARIOS DE AGUA DE RIO GRANDE Y RIO CCOLLOMAYO EN LAS COMUNIDADES | 2595578 7,850,560.31 CAMPESINAS DE AYARMACA Y JUAN VELAZCO ALVARADO DEL DISTRITO DE PUCYURA DE LA PROVINCIA DE ANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Gobernador Regional aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de las inversiones priorizadas hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los convenios de
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- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
inversión pública regional con las empresas privadas, sí como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de obras por impuestos, conforme lo establece la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO. - SOLICITAR la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, según los alcances del artículo XI del titulo preliminar del reglamento de la Ley N° 29230.
ARTICULO CUARTO. - FACULTAR al titular del pliego a suscribir el convenio de asistencia técnica con PROINVERSIÓN
ARTÍCULO QUINTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el sistema integrado de administración financiera SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, decreto legislativo del sistema nacional de presupuesto público.
ARTÍCULO SEXTO. - PUBLICAR el presente acuerdo en el portal institucional de la entidad y remitirlo a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del reglamento de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO SEPTIMO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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