Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0175.2025
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 175 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 23 de mayo de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Reprogramación de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha 23 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9°, literal g) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 16°, literal a), que “...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, estabiece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 081 - 2022 - EF, establece el marco normativo para que los gobiernos regionales, municipalidades y universidades públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de los proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado (...)”;
Que, acorde con el numeral 19.1, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210 - 2022 - EF y modificado por Decreto Supremo N° 011 - 2004 - EF, señala que: “Corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya inversiones, que se encuentren registrados en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica”;
Que, acorde con el inciso 1), del numeral 19.2, del artículo 19° del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que: “La lista de priorización de inversiones, y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco del TUO de la Ley N° 29230 en el caso de los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las universidades públicas se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario. Esta facultad es indelegable.”;
Que, el artículo 23°, numeral 23.1, del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, establece que ”...las entidades públicas deben actualizar las listas de priorización de modo periódico y como mínimo una vez al año, para lo cual Proinversión brinda asistencia técnica (...). La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información (...)”;
Que, el artículo 30°, numeral 30.1, del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, precisa que ”...el proceso de selección de la empresa privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la entidad pública en la resolución de aprobación de la lista de priorización (...)”;
Que, el artículo XI del Título Preliminar del Reglamento del TUO de la Ley N° 29230, señala que: ”...las entidades públicas pueden suscribir un Convenio de Asistencia Técnica con Proinversión bajo la modalidad de asesoría o de encargo, previo acuerdo dei Consejo Regional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos iniernos, de interés público, ciudadano o institucional (...)";
| Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Cusco, ha establecido como política de gestión, j promover la participación del sector privado para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local en el ámbito de su jurisdicción en el marco del SNPMGI; asimismo, la referida promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo (...);
Que, el monto de inversión del proyecto en el presente acuerdo no supera el tope de la capacidad anual del Gobierno Regional del Cusco, siendo que, cumple con las reglas fiscales establecidas en el D.L. N° 1275, por lo tanto el titular de la entidad puede suscribir convenios bajo mecanismos de Obras Por impuestos;
Que, en este marco legal, el Gobierno Regional del Cusco, ”....por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción de contar con servicios públicos (...) ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, el proyecto priorizado en el Acuerdo de Consejo Regional”;
Que, con oficio 0058 - GR CUSCO / CRC - COPPAQT-P, de fecha 12 de mayo de 2025, la Consejera Regional María Elena Yábar Peralta, Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, hace llegar el Dictamen N° 007 - 2025
- GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone el Acuerdo de Consejo Regional que plantea: Autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la priorización para el financiamiento y la ejecución de la inversión “Mejoramiento semafórico e integración de seis distritos de la provincia dei Cusco, departamento del Cusco”, bajo la modalidad de Obras Por Impuestos;
Que, luego de haber valorado los sustentos técnicos y jurídicos de la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, aprobaron por mayoría el Dictamen N° 007 - 2025
- GR CUSCO / CRC - CPPAOT que propone: Autorizar al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la priorización para el financiamiento y la ejecución de la inversión “Mejoramiento semafórico e integración de seis distritos de la provincia del Cusco, departamento del Cusco”, bajo la modalidad de Obras Por Impuestos;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N" 27867 y modificatorias y el Reglamento interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la priorización de la inversión para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, la misma que se detalla:
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
N° NOMBRE DE LA INVERSION | CÓDIGO ÚNICO DE MONTO DE | INVERSIÓN INVERSIÓN (S/) af Mejoramiento semafórico e integración | 2486386 76,885,281.78 de seis distritos de la provincia del Cusco, departamento del Cusco. | TOTAL | | 76,885,281.78
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al titular del Gobierno Regional del Cusco, aprobar y convenir todas las variaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de de los objetivos de la inversión hasta la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público” CIPRL, estando facultado a suscribir los convenios de inversión pública locales, con empresas privadas, así como aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, acorde con la Ley N° 29230.
ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR, la asistencia técnica, en la modalidad de asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, acorde a los alcances de la Ley N° 29230.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR, al titular del Gobierno Regional del Cusco, a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.
ARTÍCULO QUINTO.- AUTORIZAR, a la administración del Gobierno Regional de Cusco, realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF que origine la emisión de los certificados de “Inversión Pública Regional y Local Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el D.L. N° 1440, Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal institucional de la entidad pública debiendo ser remitido a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo del Reglamento de la Ley N° 29230.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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