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A-R-0175-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0175.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 175-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Informe N° 004- GRSC/GERESA/HAL/DE/DMG/2024 de la Dirección Ejecutiva del Hospital Antonio Lorena, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco ha recibido el informe y/o sobre el estado situacional del Hospital Antonio Lorena, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiemos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Ww. Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, Voestablecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del

Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura Ode prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad,

oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de

servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, gmpresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la

YE Splud pública; 5 pd

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”:

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:

Que, el artículo 4* del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:

Que, mediante informe N° 004-GRSC/GERESA/HAL/DE/DMG/2024, de fecha 06 de Junio del 2024, el Director Ejecutivo del Hospital Antonio Lorena, efectúa un informe sobre el estado real

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda

  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

del avance de la construcción del saldo de la obra y el tiempo de culminación del proyecto Hospital Antonio Lorena;

Que, el proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL lIf-1, CUSCO”, viene presentando un escaso avance en su ejecución, cuyo retraso se viene dando por más de 10 años, causando un grave perjuicio e irremediable a la salud e integridad de la población de la región de Cusco, así como a la población de las regiones vecinas que concurren a dicho nosocomio, por cual es necesario que las autoridades regionales coadyuven en su conclusión desde las distintas vertientes, siendo necesario la presencia de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Republica a través de una sesión descentralizada en la ciudad del Cusco;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - SOLICITAR ANTE LA COMISION DE FISCALIZACION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU, LLEVAR A CABO UNA SESION DESCENTRALIZADA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, CON LA AGENDA SIGUIENTE:

  1. HOSPITAL ANTONIO LORENA

  2. AEROPUERTO DE CHINCHERO

ARTICULO SEGUNDO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la Republica, para que tome conocimiento de la presente y se programe una sesión descentralizada en la ciudad del Cusco, con los temas descritos en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGUESE a la secretaria del Consejo Regional efectuar los trámites para el cumplimiento de lo previsto en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

BG. JORÍ VA MATIA E CRÉTARIO UCOMBEJO REGIONAL PRESIDENTE DEL CONSLO RE PERIODO LEGISLATIVO 3024 A
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