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A-R-0174-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0174.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO 7 ms

CONSEJO REGIONAL DEL CUS constun REGIONAL — Ñ co CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N? 174 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, el artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, señala que ”...el Vicepresidente del Consejo Regional cuenta con los siguientes derechos: 1), Reemplazar al Presidente (a) del Consejo Regional en caso de ausencia, vacancia, vacancia, suspensión o algún caso fortuito del Presidente (...)”;

Que, el Presidente del Consejo Regional, Consejero Regional Gil Clinton Triveño Alvis, los días 13 y 14 de mayo, realizará un viaje en comisión de servicios de fiscalización al PIP “Mejoramiento de los servicios de salud en el Establecimiento de Salud Llusco - Red Cusco Sur, provincia de Chumbivilcas, Región Cusco” con CUI 2183916 y a una reunión de coordinación en el distrito de Llusco, para abordar la problemática del proyecto minero Crespo, instalado en la cuenca del río Santo Tomás;

Que, el Vicepresidente del Consejo Regional, Consejero Regional Felipe Hermoza Rojas, tuvo una descompensación orgánica el 12 de mayo de 2025, teniendo que retirarse en plena sesión Ordinaria del Consejo Regional, siendo atendido en el Centro Médico de EsSalud, del distrito de Santiago, prescribiéndosele descanso los días 13 y 14 de mayo, acreditados por el CIT N° A - 373 - 00010523 - 25;

Que, ante tales circunstancias, el Consejo Regional, reunido en sesión Ordinaria de la fecha, consultado designó por unanimidad, al Consejero Regional del Cusco, Representante de la provincia de Paucartambo, José Manuel Corrales Vizcarra, para que asuma el Despacho de la Presidencia del Consejo Regional, entre los días 13 y 14 de mayo de 2025;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Encargar, al Consejero Regional del Cusco, Representante de la provincia de Paucartambo, José Manuel Corrales Vizcarra, el Despacho de la Presidencia del Consejo Regional, entre los días 13 y 14 de mayo de 2025, por las razones expuestas en los considerandos del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional realizar todas las acciones administrativas para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia en el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

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