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A-R-0173-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0173.2025

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO cusco

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°? 173 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Politica del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional., (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme

Que, de conformidad a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31433, que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa “Los jefes de los órganos de control institucional de gobiernos regionales y gobiernos locales informan trimestralmente al Consejo Regional o al Concejo Municipal reunido en sesión acerca de las acciones desplegadas de lucha contra la corrupción e inconducta funcional y para tomar conocimiento de las denuncias que se presenten, las cuales deben ser tramitadas de acuerdo a la normativa establecida por Contraloría General de la República”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 16°, literal a), modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433 que: ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un

determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Regiamento interno dei Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las fimciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”,

Que, el Keglamento Interno del Consejo Kegional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal a), respecto de los derechos de

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMIA PERUANA”

los consejeros regionales señala: “Proponer en forma individual o conjunta, normas y acuerdos regionales en materia y asuntos de su competencia, canalizando las mismas a través de la secretaría de Consejo Regional, órganos ejecutivos de línea, de apoyo y de asesoramiento”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que ”...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 125” del Reglamento Interno del Consejo Regional, sobre el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional que señala: “El Jefe del Órgano de Control Institucional trimestralmente emitirá su informe al Consejo Regional acerca del ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos y fondos públicos (...)”;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 131° del Reglamento Interno del Consejo Regional, que señala: “El ámbito de control del Órgano Regional de Control Institucional abarca a todos los órganos del Gobierno Regional y todos sus actos y operaciones de acuerdo a ley. El Jefe del Órgano de Control Interno debe entregar informes trimestrales y concurrir al Consejo Regional a una sesión extraordinaria, para informar sobre las acciones desplegadas y el uso de los recursos y fondos públicos (...)”;

Que, mediante Oficio N° 000539-2025-CG/OC5337, de fecha 25 de abril de 2025, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, Edwin William Laime Palomino, remite el Informe de Servicio Relacionado N° 008-2025-0CI/5337 “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional ante el Consejo Regional” y solicita presentar el citado ante el pleno del Consejo Regional;

Que, la presentación del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, se realizó en la Quinta Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Cusco en fecha 12 de mayo de 2025;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DAR POR RECIBIDO, el Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco, Edwin William Laime Palomino respecto del Servicio Relacionado N° 008-2025-OCI/5337 “Informe del Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional del Cusco” correspondiente al periodo enero - marzo de 2025.

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“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

ARTICULO SEGUNDO. - TRANSCRIBIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al titular del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco y al Gerente General Regional a efecto que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

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COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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