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A-R-0173-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0173.2024

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RECIO

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pda

  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 173-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Informe N° 004- GRSC/GERESA/HAL/DE/DMG/2024 de la Dirección Ejecutiva del Hospital Antonio Lorena, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recibido el informe y/o sobre el estado situacional del Hospital Antonio Lorena, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

O Que, los artículos I, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,

stablecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del stado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la palud pública;

E (o)

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el literal d) del numeral 1) del artículo 10° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que, los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno, cuyas competencias son entre otras: “d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades.”;

Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos

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  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducía o norma institucional;

Que, el artículo 4° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y representativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”;

Que, mediante informe N° 004-GRSC/GERESA/HAL/DE/DMG/2024, de fecha 06 de junio del 2024, el Director Ejecutivo del Hospital Antonio Lorena, efectúa un informe sobre el estado real del avance de la construcción del saldo de la obra y el tiempo de culminación del proyecto Hospital Antonio Lorena, a raíz de ello el pleno determino entre otros, declarar de prioritario interés regional la culminación urgente del Hospital Antonio Lorena;

Que, el proyecto de inversión pública denominado “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL lll-1, CUSCO”, viene presentando un escaso avance en su ejecución, cuyo retraso se viene dando por más de 10 años, causando un grave perjuicio e irremediable a la salud e integridad de la población de la región de Cusco, así como a la población de las regiones vecinas que concurren a dicho nosocomio, por cual es necesario que las autoridades regionales coadyuven en su conclusión desde las distintas vertientes, siendo necesario la declaratoria de prioritario interés regional la conclusión del saldo de la obra del proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL IfI-1, CUSCO”;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR DE PRIORITARIO INTERÉS REGIONAL LA CONCLUSIÓN DEL SALDO DE LA OBRA DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL Ill-1, CUSCO”.

ARTICULO SEGUNDO. — REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de efectúa las acciones administrativas ante el Programa Nacional de Inversión en la Salud (PRONIS) y ante el Ministerio de Salud, para su pronta conclusión.

ARTÍCULO TERCERO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del CUSCO.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

NGEVO REGIONAL

Herde-Olarue/l RESIDENTE DEL CONSEJO Ri PERIODO LEGISLATIVO

Ha E mos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n

¡HI TORIA Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru

www.gob.pe/regioncusco

RE GISNAL CUSCO port


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