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A-R-0172-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0172.2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*172 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 15°, literal k), que entre las atribuciones del Consejo Regional están el: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 16”, literal b), que entre Que, la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)” y, respecto de las atribuciones del Consejo Regional se precisa en su literal b) que son: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”;

Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 25” de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “...las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las gerencias regionales a cargo de los gerentes regionales. Los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Gobernador Regional”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N” 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 13, precisa que son atribuciones del Gobierno Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional del Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 12”, respecto de la función fiscalizadora del Pleno del Consejo Regional: “La función fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; éstas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, el Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los proyectos especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaría del Consejo Regional cuando se presenten actos irregulares, negligencia y/o insuficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal c), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Fiscalizar los actos de los órganos de Gerencia, dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés regional” y, en su literal e), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia del jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N* 248-2024-CR/GRC, en su artículo 33°, literal f), respecto de los deberes de los consejeros regionales señala: “Fiscalizar a los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, atendiendo las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la población, canalizándolas a los órganos correspondientes, sin que ello implique privilegios particulares para sí, o a favor de personas o grupo de personas”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional del Cusco de la fecha, se recibió de parte del Consejero Regional del Cusco Representante de la provincia del Cusco, Raúl Miguel Olivera Rosas, la preocupación sobre la situación del Expediente del proyecto “Mejoramiento del servicio de educación Primaria, servicio de educación Secundaria y servicio de educación Básica Alternativa de la 1.E. Ciencias, distrito, provincia y departamento del Cusco”, el mismo que ha sido observado por la empresa Banco de Crédito del Perú - BCP;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, la convocatoria al Gerente Regional de Infraestructura y al Subgerente de Proyectos del Gobierno Regional del Cusco, al pleno del Consejo Regional del Cusco, con el fin de informar respecto de situación del Expediente del proyecto “Mejoramiento del servicio de educación Primaria, servicio de educación Secundaria y servicio de educación Básica Alternativa de la I.E. Ciencias, distrito, provincia y departamento del Cusco”, el mismo que ha sido observado por la empresa Banco de Crédito del Perú - BCP.

ARTÍCULO SEGUNDO. Transcribir, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Subgerencia de Proyectos del Gobierno Regional del Cusco, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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