Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0172.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ba
- AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 172-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 14 de junio del 2024 VISTOS: La sexta sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha diez de junio del año dos mil veinticuatro y el Informe N° 004- GRSC/GERESA/HAL/DE/DMG/2024 de la Dirección Ejecutiva del Hospital Antonio Lorena, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el estado situacional del Hospital Antonio Lorena, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N*27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley N° 28607 “Ley de reforma del Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el inciso a) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a. Proponer normas y acuerdos regionales. (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 -— Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional:
GION, Saou el artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional 2 ¡del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2016- R/GRC.CUSCO, señala que el Consejo Regional del Cusco, es el Órgano Supremo y wav, presentativo del Gobiemo Regional ejerce funciones: legislativas, fiscalizadoras, de representación y control político de la gestión del Gobierno Regional Cusco”:
Que, el Artículo 37” del referido Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones del NR Consejo Regional Cusco, indica que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene $3 WHerecho a: proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas legislativas we y.) e. Fiscalizar los actos de los órganos de Dirección y Administración del Gobierno Regional otros de Interés General. f. solicitar directamente o a través de la Gubematura a los Gerentes o Funcionarios los informes de Gestión y otros que consideren pertinentes (...) y. Los demás que sean asignados por la Constitución la ley o por Ordenanza Regional.
Que, mediante informe N° 004-GRSC/GERESA/HAL/DE/DMG/2024, de fecha 06 de junio del 2024, el Director Ejecutivo del Hospital Antonio Lorena, efectúa un informe sobre el estado real del avance de la construcción del saldo de la obra y el tiempo de culminación del proyecto Hospital Antonio Lorena, a raíz de ello el pleno determino entre otros efectuar un pronunciamiento que posibilite la culminación urgente del Hospital Antonio Lorena y otros hospitales en construcción en la región de Cusco;
Que, la ejecución de los proyectos de inversión pública siguientes: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL Ill-1, CUSCO”, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL QUILLABAMBA DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD MACHUPICCHU, DISTRITO DE MACHUPICCHU, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO” y “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE ESPINAR, DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO”; viene presentando un demasiado retraso en su ejecución, A
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generando un perjuicio irreparable a la salud de la población, siendo necesario que el Consejo Regional mantenga una posición firme que posibilite la conclusión de dichos nosocomios;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Politica del Estado, fa Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. — EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO PARA LA CONCLUSION DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA SIGUIENTES: “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL ANTONIO LORENA NIVEL IIIl-1, CUSCO”, “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL QUILLABAMBA DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”, “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL CENTRO DE SALUD MACHUPICCHU, DISTRITO DE MACHUPICCHU, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO” Y “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL HOSPITAL DE ESPINAR, DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO CUSCO”.
ARTICULO SEGUNDO. - REMITIR el presente Acuerdo de Consejo Regional del Cusco al titular del ejecutivo del Gobiemo Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su cumplimiento y publicación, bajo responsabilidad y en el plazo de ley.
ARTÍCULO CUARTO. - El presente acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
BECKE TARIO DEL COMBEJO REGIONAL
Hagamos Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
i HISTORIA Destrito de Wanchaq, Cusco - Peru
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587494-a-r-0172-2024 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9246951/7587494-ar01722024.pdf