Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0170.2025
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N?*170 - 2025 - CRC/ GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 13° que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el artículo 32”, inciso n), del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, precisa que son derechos de los Consejeros Regionales son “Participar en todas las ceremonias protocolares de toda índole que se realicen dentro del ámbito de la región del Cusco y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 42), señala como parte de las atribuciones del
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
Consejo Regional que “Aprobar el desarrollo de las sesiones del Consejo de Descentralizada en cada una de las trece provincias de la región del Cusco”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Capítulo VII Sesiones Descentralizadas, artículo 92° precisa que “Las
- sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la sede institucional del Consejo Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y solo pueden ser Extraordinarias”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, se ha recibido el Oficio N° 059 - 2025 - GRCH /CRC / CRPC / JEPR, de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por el Consejero Regional Representante de la provincia de Calca, Lic. Jorge Epifanio Pacheco Rozas, por el cual solicita aprobar mediante Acuerdo Regional la fecha para la realización de la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Calca”, la cual se realizará el 11 de junio de 2025;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, la realización de la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Calca” la misma que se desarrollará el miércoles 11 de junio de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar, a la Secretaria del Consejo Regional realizar la invitación a la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Calca” al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, Ing. Máximo Werner Salcedo Álvarez.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional realizar la Convocatoria a la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Calca” a los gerentes regionales y funcionarios del Gobierno Regional del Cusco, que se indican:
Gerente General Regional,
Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones,
Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura,
Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
Gerente Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía,
Gerenta Regional de Salud,
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones,
Gerente Regional de Desarrollo Económico,
Gerente Regional de Recursos Naturales,
Gerente Regional de Producción,
Director del Plan Meriss,
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
- Director del IMA y
- Director del Plan COPESCO.
ARTÍCULO CUARTO.- Precisar, que la agenda de la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Calca” se incorporará el informe del estado de los Proyectos de Inversión Pública que se detallan:
Declarar de Necesidad Pública y Prioridad Regional la recuperación de los ecosistemas a través de la forestación y reforestación en las lagunas de Cancan, Yanacocha, Auroraycocha, Pocchin, Panapunku, Marhuay, Totoracocha, Teracocha, Catcaccocha y Azulcocha de la provincia de Calca, departamento del Cusco, para la protección, conservación y recuperación del recurso hídrico.
Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional, la impostegrable ejecución del Expediente Técnico y las gestiones necesarias para lograr el presupuesto de ejecución del Hospital Nivel IT - I de atención en la provincia de Calca, departamento del Cusco,
Declarar de Necesidad Pública e Interés Regional el evento deportivo turístico “Andes Race”, carrera de montaña de reconocimiento regional, nacional e internacional.
Declarar de Prioridad Pública e Interés Regional la elaboración del Perfil y el Expediente Técnico del Mejoramiento y Ampliación del Servicio de provisión de agua para riego, en seis (6) unidades productoras de seis (6) distritos de las provincias de Calca y Paucartambo, del departamento del Cusco, con CUI N° 326614.
Declarar de Prioridad Pública e Interés Regional, la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución del mejoramiento de servicio de transitabilidad vial interurbana en la Carretera Departamental CU - 105, Tramo: Emp. PE - 28 B (Dv. Quellouno) - Quellouno - Lorohuachana - Puente Santiago - Puente Quesquento - Turijhuay - Yanatile - Colca, Puente Pacchac - Puente Manto - Paucarpata - Quellopuito, de los distritos de Quellouno, Calca, de las provincias de La Convención y Calca, del departamento del Cusco, con CUI N° 2619587.
Declarar de Prioridad Pública e Interés Regional, la elaboración del Perfil y el Expediente Técnico de la recuperación del servicio ecosistémico de regulación hídrica en la cuenca del río Vilcanota, distritos de Coya, Lamay, Písac, San Salvador, Chinchero de las provincias de Urubamba y Calca, departamento del Cusco, con Código de Idea N° 259910.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOA OBIERNO REGIONAL ge ON iS
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587852-a-r-0170-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247335/7587852-ar01702025.pdf