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A-R-0170-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0170.2024

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa

  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 170-2024-CRC/GR CUSCO

Cusco, 12 de junio del 2024 VISTOS: La vigésima segunda sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha cinco de junio del año dos mil veinticuatro, el expediente N° 109641, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre el pedido de vacancia contra la consejera regional del Gobierno Regional de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiemos regionales y de los alcaldes, señala que, modificanse los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú de acuerdo con los siguientes textos: "ARTICULO 191” (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (...)”

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fi Ka ue, el artículo 13° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, modificado

opor el artículo único de la Ley N° 29053, establece que, el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”:

Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “(...) g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros. (...)”;

“hue, el inciso g) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, odificado por el artículo 3 de la Ley N° 31433, prescribe que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros Regionales, entre otros: “(...) g. Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional”;

Que, el numeral 5) del artículo 30° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, señala que: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: 1. Fallecimiento; 2. Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; 3. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; 4. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, y; 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional. dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado

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Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. De producirse la vacancia simultánea”;

Que, ei numeral 7) dei Articuio 17° dei Regiamenio inierno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO sefiala que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “(...) 7. Declarar la vacancia y suspensión del Gobernador, Vicegobernador Regional y los Consejeros”:

Que, mediante expediente N° 109641, de fecha 09 de mayo del 2024, el ciudadano Juan Fernández García, identificado coi DN N° 23883119, con domicilio en la APV La Molina A-7, sector Wimpillay, Parte Baja, del distrito de San Sebastian, provincia y departamento de Cusco, solicita la vacancia de la Consejera Regional Calandra Sammy Olivera Martinez, con el argumento de haber inasistido tres veces consecutiva a sesiones de consejo regional, ala sexta sesión, séptima sesión y octava sesión extraordinaria, de fechas 19, 20 y 21 de febrero del 2024 y haber infringido con ello el numeral 5) del artículo 30° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, que precisa: “El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca entre otras por las causales siguientes: (...) 5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año”;

Que, en la vigésimo segunda sesión extraordinaría de fecha cinco de junio del año dos mil veinticuatro la Consejera Regional del Gobierno Regional de Cusco, Calandra Sammy Olivera Martínez, efectuó su descargo de manera verbal aduciendo que lo peticionado por el ciudadano vacante no es causal de vacancia, por cuanto en fecha 19, 20 y 21 de febrero del 2024, en la que se llevo a cabo la sexta, séptima y octava sesión extraordinaria, ella se encontraba en su bor de representación en la provincia de La Convención a la cual representa, conjuntamente Jue sus pobladores, para solucionar problemas de su provincia, cantando incluso con Ja 77... ¡presencia de funcionarios del Gobierno Regional de Cusco, asimismo, las notificaciones a las NE, citadas sesiones no se efectuaron con la debida antelación, existiendo irregularidades en la

  • nofificación a la citadas sesiones, además de ello aclara y pone de manifiesto que la reconsideración solicitada a la aprobación de su dispensa en la sexta sesión extraordinaria no se ajusta a lo establecido en el articulo 65° del Reglamento Interno de Organización y Funciones pel ee eee y dei Cusco aprobado por Ord jenanza Regional N° 179-

RECIO!

Que, la sanción de vacancia en el cargo de Consejero Regional está prevista únicamente para la realización de las conductas señaladas taxativamente en el artículo 30° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, pues af ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú, y a través del cual solo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas, de manera expresa, en normas con rango de ley, mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva; por tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, en forma exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia, así como de cumplir con la votación que se exige para la vacancia de un Consejero Regional que es la contar con una votación de la mayoría del número legal de sus miembros; que el Consejo Regional de Cusco, cuenta con una totalidad de veintidós (22) Consejeros Regional, habiéndose emitido la votación correspondiente se arrojo el siguiente resultado, 10 votos a favor de la vacancia, 10 votos en contra de la vacancia, habiéndose dispensado de la asistencia a dos consejeros regionales y teniéndose en consideración que el numero legal exigido para la procedencia de la vacancia es de doce (12) Consejeros Regionales;

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  • AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO - CUSCO

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE VACANCIA SOLICITADA CONTRA LA CONSEJERA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTÍNEZ, POR NO HABERSE ALCANZADO CON EL NUMERO LEGAL DE VOTACIONES EXIGIDAS QUE ES DE DOCE VOTOS Y CON ELLO NO CUMPLIR CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30° DE LA LEY N° 27867 — LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES.

ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFIQUESE EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL A LA CONSEJERA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CALANDRA SAMMY OLIVERA MARTINEZ Y AL CIUDADANO JUAN FERNADEZ GARCIA, IDENTIFICADO CON DNI N° 23863119, OTORGANDOSELE OCHO (08) DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN CON LA PRESENTE PARA LOS FINES QUE VIERE POR CONVENIENTE.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL A EFECTUAR LOS ACCIONES QUE CORRESPONDA PARA LA PUBLICACION DEL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO CUARTO. - EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ENTRARÁ EN VIGENCIA DESDE EL DÍA SIGUIENTE APROBACIÓN, DEBIENDO PUBLICARSE EN LA PÁGINA WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

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