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A-R-0168-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0168.2025

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j E

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO Serene pecas,

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 168 - 2025 - CRC/GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

XO. Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma onstitucional del Capítulo XIV del Título TV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 13° que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales elegidos en cada región”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que ”..son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el artículo 32°, inciso n), del Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, precisa que son derechos de los Consejeros Regionales son “Participar en todas las ceremonias protocolares de toda índole que se realicen dentro del ámbito de la región del Cusco y las actividades fuera de la región autorizadas por el pleno”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7”, numeral 42), señala como parte de las atribuciones del

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j Ez

REGIONAL DEL CUSCO constant CONSEJO CUS cera

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

Consejo Regional que “Aprobar el desarrollo de las sesiones del Consejo de Descentralizada en cada una de las trece provincias de la región del Cusco”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su Capitulo VII Sesiones Descentralizadas, artículo 92° precisa que “Las sesiones Descentralizadas se realizarán fuera de la sede institucional del Consejo Regional, en el lugar que acuerde previamente el Consejo Regional y solo pueden ser Extraordinarias”;

-] Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, se ha recibido el Oficio N° 070 - 2025 - GRC/CRC / CRP / RASA, de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por la Consejera Regional Representante de la provincia de Paruro, Lic. Rosa Alicia Serrano Álvarez, por el cual solicita aprobar mediante Acuerdo Regional la fecha para la realización de la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco, en la provincia de Paruro” la misma que se desarrollará el 2 de junio de 2025;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar, la realización de la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Paruro” la misma que se desarrollará el lunes 2 de junio de 2025.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional realizar la invitación a la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Paruro” al Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco, Ing. Máximo Werner Salcedo Álvarez.

ARTICULO TERCERO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional realizar la Convocatoria a la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Paruro” a los gerentes regionales y funcionarios del Gobierno Regional del Cusco, que se indican:

  • Gerente General Regional,

  • Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones,

  • Gerente Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura,

  • Gerenta Regional de Salud,

  • Director del Plan Meriss,

  • Director del IMA y

  • Director del Plan COPESCO.

ARTICULO CUARTO.- Precisar, que la agenda de la “Sesión Descentralizada del Consejo Regional del Cusco en la provincia de Paruro” se incorporará lo siguiente:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

  1. Declaración de Prioridad Regional la elaboración del Expediente del Proyecto: Mejoramiento del servicio de agua para riego en las comunidades campesinas Incacona y Huatacalla Pucapuca, distrito y provincia de Paruro, departamento del Cusco.

  2. Declaración de Prioridad Pública e Interés Regional, la elaboración del Perfil y Expediente del Proyecto: Mejoramiento y ampliación de provisión de agua para riego en las comunidades Masca, Oqueñaparo, Quenconay, Chanca, Llaspay, Molle Molle e Incacona Ayllu Chifia, y los comités Huataccasa Kehuar y Llulluchayoc, distrito Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco.

  3. Declaración de Prioridad Pública e Interés Regional, la elaboración del Perfil y Expediente del Proyecto: Creación del servicio de protección contra inundaciones en la margen izquierda y derecha del río Parcco, del Centro Poblado de Parcco, distrito Accha, provincia de Paruro, con CUI 2458156.

  4. Declaración de Prioridad Regional, la ejecución del Proyecto: Recuperación de los servicios ecosistémicos en la Microcuenca de Molino Pampa, Sector de Samphocancha, distrito de Accha, provincia de Paruro, con CUI 2663791.

  5. Declaración de Prioridad Regional, la elaboración del Perfil y Expediente para la defensa ribereña en el sector de Ccollapta - Río Apurímac, distrito de Colcha, provincia de Paruro, departamento del Cusco,

  6. Declaración de Prioridad Regional, la elaboración del Perfil y Expediente del Proyecto: Creación de los servicios de agua para riego en las comunidades de Pachite Mollebamba, Karhuacalla, Manchaybamba y Paccarectambo distrito de Paccarectambo, provincia de Paruro, departamento del Cusco.

  7. Declaración de Prioridad Regional, la elaboración del Perfil y Expediente Técnico de proyecto: Recuperación de los servicios ecosistémicos en la regulación hídrica de la cuenca Ccaranccay de Comunidad de Incacona, distrito de Ccapi, provincia de Paruro.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSEJO REGIONAL CUSCO TIVO 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587850-a-r-0168-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247333/7587850-ar01682025.pdf