Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0167-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0167.2025

5 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j ps

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL d Ñ CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°167 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales se precisa: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9, literal g) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13” precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 16°, literal b), que entre Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que “...son derechos y

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j ps

CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”

obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, se ha recibido el Oficio N° 192 - 2025 - GR CUSCO - CRC / CPPC / JMCV, de fecha 9 de mayo de 2025, suscrito por el Consejero Regional Representante de la provincia de Paucartambo, Ing. José Manuel Corrales Vizcarra, por el cual solicita aprobar mediante Acuerdo Regional declarar de necesidad y utilidad pública la evaluación y aprobación del Expediente Técnico que permita su impulso y gestión para su financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Creación del servicio del puente vehicular y peatonal sobre el río Tono Alto en el tramo de la carretera de Pitama - PV Tono Alto del distrito de Kosñipata - provincia de Paucartambo - departamento del Cusco” con CUI N° 2505404;

Que, el puente sobre el río Tono Alto tiene importancia estratégica pues interconecta importantes poblados tanto del departamento del Cusco, como del vecino departamento de Madre de Dios, como Sabaluyoc, Patria, Pilcopata, Coloradito, Atalaya, Molino, Bajo Quero, Tono Alto, Buenos Aires de la provincia de Paucartambo, en el Cusco y la provincia del Manu, en Madre de Dios; esta infraestructura vial sobre el río Tono Alto está en situación de peligro inminente agudizado por las inclemencias del tiempo y los fenómenos naturales, como son las crecidas del río, lo que hace necesario la construcción de un nuevo puente con capacidad de soportar vehículos de alto tonelaje;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, la declaración de necesidad y utilidad pública la evaluación y aprobación del Expediente Técnico que permita su impulso y gestión para su financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Creación del servicio del puente vehicular y peatonal sobre el río Tono Alto en el tramo de la carretera de Pitama - PV Tono Alto del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco” con CUI N° 2505404.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587849-a-r-0167-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247332/7587849-ar01672025.pdf