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A-R-0167-2024 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0167.2024

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“Año del Bi io, de la ión de nuestra In dencia, y de la ración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 167-2024-CRC/GR CUSCO Cusco, 05 de junio del 2024

WOTne.

La vigésimo primera sesión extraordinaría del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha tres junio del año dos mil veinticuatro y el Acuerdo de Consejo Regional N° 161-2024-CRC/GR CUSCO, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha recibido el informe del equipo técnico del proyecto “Construcción del Centro de Promoción y Competitividad económica de Huancaro”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece que, el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y ei ambienie en ei terniorio regional, orientado hacia el ejercicio pieno de ios derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, el Artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el articulo único de la Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se esiabieceñ én ia presente Ley y aguellas que le seañ delegadas. Esia integrado pdr los onsejeros Regionales. (..)”;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o deciara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO señala que: “El Consejo Regional del Cusco, es el órgano supremo y ¡epreseñiativo Gel Gobieiño Regional. Ejeite Funciones: fegisialivas, hscalizadolás, de

representación y control político de la gestión del Gobierno Regional del Cusco.”:

Que, el Artículo 5° del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de! Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 119-2016- CR/GRC.CUSCO, reconoce la función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, que Se debeía SEITE? MEDIATE ¡a apioDación, derogación, Mmodincación e imterpietación de normas de carácter Regional, que regulan o reglamentan los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas en el consejo Regional por Normas Nacionales;

Que, el artículo 101° del Reglamento Intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 119-2016- Y

¡Ha amos eau COS s/n 3 Distrito de Wanchaq, Cusco - Peru i HI TOR IA www.gob.pe/regioncusco

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pan

“Año del Bicentenario, de la i de nuestr: y dela ión de las TITO ees Theroleas batallas de Junin y Ayacucho" CUSCO

CR/GRC.CUSCO, establece que, los acuerdos regionales son normas jurídicas internas, que permiten oF nei itar y HOTT far el pro GCE O El nistia alivo aes Goble 16 REGiGiial, € eñ asi MOS de Interés Público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional, una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circuiación iocai es

de cumplimento legal.

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 161-2024-CRC/GR CUSCO, de fecha 28 de mayo del 2024, el Consejo Regional de Cusco, acordó invitar al Gobernador Regional de Cusco, Ing. Wemer Máximo Salcedo Álvarez y CONVOCAR a su equipo técnico del proyecto *Cóonsitucción del Centro de Promoción y Cóimpeltividad ecóndimica GE MHualicalo”, SODié (56S beneficios, desventajas y otros puntos cuestionado relacionados a su ejecución. Asimismo, INVITAR a los Directivos de la ARPAC, FARTAC Y FDCC, para la sesión extraordinaria a desarrollarse en fecha lunes, 03 de junio del 2024;

Que, habiéndose efectuado las coordinaciones con el equipo técnico del proyecto “Construcción del Ceñio Ge Promoción y Compeúuvidad etoñómeca de Huañntaio”, encabezado por la Gerencia Regional de Gestión de inversiones de Infraestructura, quien procedió a informar ante el pleno sobre la situación del proyecto, así mismo se efectuó la invitación al Gobernador Regional del Gobiemo Regional de Cusco, quien solicito la dispensa correspondiente mediante el Oficio N° 330-2024-GR CUSCO/GR, por tener reuniones

programadas en la ciudad de Lima;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta, se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. - REPROGRAMESE la invitación del Gobemador Regional del Gobierno Regional de Cusco, Ing. Wemer Máximo Salcedo Álvarez, sobre la ejecución del proyecto “Construcción del Centro de Promoción y Competitividad económica de Huancaro”, previa las coordinaciones para su presentación ante el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DAR por recibido el informe del Gerencia Regional de Gestión de inversiones de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco, sobre los beneficios, desventajas y otros puntos cuestionado relacionados a la ejecución del proyecto “Construcción del Centro de Promoción y Competitividad económica de Huancaro”.

ARTÍCULO TERCERO. - Transcríbir el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco y al Gerente General Regional a efecto de que dispongan su publicación.

ARTÍCULO CUARTO. - El presente Acuerdo de Consejo Regional entra en vigencia al día

mbr ed, esbhlinanián an la mnArmina wank anal (mbr mn Daorinnal da Duenn Siguiente de su publicación en la pagina web de! Gobíemo Regional de Cusco.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

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