Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0166.2024
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO pa
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las TON heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 166-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 28 de mayo del 2024 VISTOS: La vigésima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 054-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la aceptación de donación de inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por el articulo único de la Ley N° 30305, Ley de reforma de los artículos 191 °, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el artículo 2* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867 y sus modificatorias, establecen que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificado por el artículo único de la Ley N° 29053, establece que: “Artículo 13.- El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...).”
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, modificado por la Ley N° 31812, establece que, son atribuciones del Consejo Regional, entre otros: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”:
21 Que, el inciso a) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, Ley N° 27867, $]modificado por la Ley N° 31433, establece que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, entre otros: “a. Proponer normas y acuerdos regionales”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Lev N° 31433. establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma stitucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento de! Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para
aprobar normas”;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, señala que su finalidad es lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en
beneñcio de la población; y entre sus principios generales se sustenta y fige por los siguientes principios generales: “a) Es permanente: Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto”. Además, el artículo 35 del mismo cuerpo normativo, establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestana del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, en el numeral 13.1, determina que: “El presupuesto constituye el instrumento de gestión
del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios
y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es
la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por IN
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos”. Asimismo, el artículo 70 (donaciones), señala que: “Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas operaciones de endeudamiento público, se aceptan mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y su finalidad. Dicha Resolución o Acuerdo se publica en su portal institucional. Los Gobiemos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional”;
Que, el Reglamento Intemo de Organizaciones y Funciones (RIOF) del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119- 2016.CR/GRC.CUSCO, disponen que son atribuciones del Consejo Regional: “1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materías de competencia y funciones del Gobierno Regional”; “2. Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el
Plan Naciona! de Desarrollo y buscando le articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional"; ”3. Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; y, “4. Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 114-2022-CR/GR CUSCO de fecha 03 de junio del 2022, se acepta la donación efectuada por la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica al Gobierno de Cusco (...), experiencia que apertura las condiciones para la viabilidad del presente trámite;
1 Gobierno Regional de Cusco y la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica - ACCA, que tiene por objeto: “apoyar técnicamente y financieramente a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en el establecimiento del Área de Conservación Regional Japu Camanti y la implementación del Plan Maestro del ACR Chuyapi Urusayhua, a través de una donación al Gobierno Regional de Cusco”:
AJue, con Informe N° 08-2024-GR CUSCO/GRRNGA, del 20 de febrero de 2024, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remite el Expediente para trámite de aceptación de donación, y con Memorándum N° 79-2024-GR CUSCO/ORAJ, del 26 de febrero de 2024, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, solicita Informe Técnico y remitir el Proyecto de Acuerdo de Consejo Regional;
Que, mediante Informe N° 07-2024-GR CUSCO/GRRNGA-UFARC-MMH, del 15 de marzo de 2024, la Unidad Funcional de Áreas de Conservación Regional, concluye que: “De acuerdo a los consideraciones expuestas es pertinente solicitar la aceptación a través del Consejo Regional con la aprobación de la propuesta de Acuerdo Regional que acepte la donación a efectuarse por la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica a favor del Gobierno Regional del Cusco, Masía por uni monto de S/ 290,000.00 (Doscientos Noventa mil con 00/100 soles), el cual será incorporado al programa presupuestal 057 "Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en área natural protegida” (...) Se recomienda realizar los trámites correspondientes ante el Consejo Regional para la aceptación de la Donación con el fin de dar cumplimiento en cuanto a la gestión e implementación del Plan Maestro en el ACR Chuyapi — Urusayhua y continuar con el expediente sustentatorio ante el MINAM a cerca de la propuesta del ACR Japu Camantí en cumplimiento a las funciones de ésta Gerencia según el ROF aprobado con Ordenanza Regional N° 176-2020- CR/GR CUSCO y su modificatoria aprobada con Ordenanza Regional N° 214-2022-GR CUSCO/CR”:
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783, la Ley Orgánica de
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Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016. CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN A EFECTUARSE POR LA ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA AMAZÓNICA AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, HASTA POR UN MONTO TOTAL DE S/ 290,000.00 (DOSCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 SOLES), EL CUAL SERÁ INCORPORADO AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 057 - CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES EN ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DESTINADO PARA LA GESTIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL CHUYVAP! UIRUSAYHUA Y PARA El ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN JAPU CAMANTI, EN CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO N° 003- 2022-GR CUSCO/GR.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DAR LAS GRACIAS por el acto de desprendimiento de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA) en favor del Gobierno Regional de Cusco,
acto expresado en la donación materia del presente,
ARTÍCULO TERCERO. - AUTORIZAR, al órgano ejecutivo que corresponda del Gobierno Regional, la suscripción del Convenio de Donación entre el Gobierno Regional de Cusco y la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica, en cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el Convenio N° 003-2024-GR CUSCO/GR.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que el Gobierno Regionai de Cusco a través de ia Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, cumpla con concretar la donación señalada en el Artículo primero del presente Acuerdo; de incorporarla a la fuente; “Donaciones y Transferencias” de su Presupuesto Institucional 2024; y, de dar cabal cumplimiento a los fines de la donación señalada en el Artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO. - PRECISAR, que efi virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Publica le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum
por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior.
ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, que el presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
GOBIERNO:
ola cusco IN O REGIONAL PA
ABG. a ea MAYTA
PRE: JO RES PERIODO LEGISLATIVO 2024
*Hagamos | Av. Tomasa Ttito Condemayta s/n
¡HISTORIA Destrito de Wanchaq, Cusco - Peru
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