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A-R-0165-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0165.2025

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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N*165 - 2025 - CRC /GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales se precisa: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9°, literal g) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) educación, salud (...) conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, en su artículo 13° se consigna que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 16°, literal b), modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que “..son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N? 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6” respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen el Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;

Que, se ha recibido el Oficio N° 0038 - 2025 - GR CUSCO - CRP / CPPC / MEPY, de fecha 5 de mayo de 2025, suscrito por la Consejera Regional Representante de la provincia de Paucartambo, María Elena Yábar Peralta, por el cual solicita aprobar mediante Acuerdo Regional Declarar de necesidad pública y prioridad regional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de educación secundaria de la LE. 50453, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco” con CUI N° 2664391;

Que, el Proyecto de Inversión Pública denominado Mejoramiento del servicio de educación secundaria de la I.E. 50453, distrito de Caicay, busca cerrar las brechas sociales en un distrito con carencias de servicios básicos, como vivienda, vías de comunicación, salud y educativas, teniendo un monto de inversión de S/3,739,560.46, registrando como Unidad Ejecutora a la Municipalidad Distrital de Caicay, siendo que este gobierno local distrital al no tener mayores presupuestos no lo puede ejecutar; aún así, teniendo un CUI vigente, se encuentra viable, habiéndose programado su incio todavía en noviembre de 2024;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, la declaración de necesidad pública y prioridad regional la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento del servicio de educación secundaria de la LE. 50453, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco” con CUI N° 2664391.

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CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ARTÍCULO SEGUNDO-- Transcribir, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Gerencia Regional de Educación del Cusco, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PRESIDENTE DEL Cs Renyeou fu

SE! REGIONAL CUSCO Y TiVo 2025


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587847-a-r-0165-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247329/7587847-ar01652025.pdf