Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0165.2024
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 165-2024-CRC/GR CUSCO
Cusco, 28 de mayo del 2024 VISTOS: La vigésima sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro y el Oficio N° 053-2024-GR CUSCO/CRC/COPPATA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco ha debatido sobre la ejecución de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE, y;
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CONSIDERANDO:
Que los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos 2°, 5° y 6° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales establecen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas Jurídicas de derecho público, que tienen autonomía politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, que promueve el desarrollo económico regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, con la misión de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas. compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, implicando que el desarrollo regional que promueven comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e
instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de Planes,
Glo, Wr programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico
ea g¿farmonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los
E 13 iB ecursos naturales y el medio ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno O
tala die) e los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades;
NN Literal c) del Numeral 2 del Artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, sobre las Competencias Compartidas de los Gobiemos Regionales, señala “Promoción,
gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel,
correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo. energía,
pidrocarburos, minas, transporte, comunicaciones y medio ambientes”: concordante con el Literal
“p) y c) del Articuio 54 de ¡a precitada norina se estabiece que son funciones en materia de industria.
Impulsar el desarrollo de sus recursos humanos, y la mejora de la productividad y competitividad
de sus unidades económicas y el aprovechamiento de las potencialidades regionales e Identificar
las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada y proyectos industriales;
Que, el Literal e) del Artículo 9° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, estabjece que son competencias constitucionales de ios Gobieimos Regionales, entre otras: (5) e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”;
Que, conforme a los literales a) e i) del Artículo 15° de la Ley N” 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o regiamenien ios asuntos y mateñas de competencia y funciones del Gobiemo Regional y autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, respectivamente; el mismo cuerpo normativo en su Artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, mediante la Ley N° 29337 “Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad
Productiva”, modificada por Ley N° 31502, se declaró estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadena productiva, mediante desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y
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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las CATS heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CUSCO
materíales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; concordante con el Artículo 3 de la precitada Ley, se establece que las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, son efectuadas mediante procesos concursales, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiemos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el presupuesto institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de
acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad competente en razón de la materia. No puede considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad
Productiva;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2021, Reglamento de la Ley N° 29337 “Loy que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva” se precisa que el objeto del reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva.; asimismo, el Artículo 10” PROCOMPITE se lleva a cabo en tres Fases continuas, dichas fases son las siguienies: a) Fase de Autorización de PROCOMPTTE, b) Fase de impiementación de PROCOMPITE, c). Fase de Ejecución de PROCOMPITE;
PERS la Gerencia Regional de Desarrollo Económico es el órgano responsable del desarrollo de
Cm las Fases de PROCOMPITE, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, a) FASE DE WAL: ¿AUTORIZACIÓN DE PROCOMPITE el Artículo 11” de la citada norma con respecto a la duración a) LA FASE DE AUTORIZACION DE PROCOMPITE tiene una duración no Mayor de Gos meses. Inicia con la emisión del Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal de aprobación del presupuesto destinado para PROCOMPITE y culmina con el registro de información de la autorización en el SIPROCOMPITE, b) FASE DE IMPLEMENTACIÓN DE .BROCOMPITE el Artículo 16”. Duración La Fase de Implementación de PROCOMPTTE tiene una ración no mayor de cinco meses. Inicia con la conformación del comité evaluador, elaboración seve y/ aprobación de las Bases y culmina con generación de Códigos Únicos. El procedimiento orrespondiente a la Fase de Implementación puede ser desarrollado por una entidad privada especializada en desarrollo productivo, seleccionada y contratada por el Gobierno Regional o Local, en el marco de la PROCOMPTTE Autorizada. c) EJECUCIÓN DE PROCOMPITE el Artículo 25. Duración Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierra de
PROCOMPITE;
Que, el Artículo 7° del Anexo del Decreto Supremo N°001-2021-PRODUCE - Reglamento de la Ley N 29337 “Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva” establece que previamente a la autorización de PROCOMPITE, mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, el Gohiemo Regional a Local, sequin sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de los Planes de Negocio que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y de donaciones y transferencias, y en cumplimiento de la normativa vigente; asimismo, el Artículo 9 de la precitada norma, señala que el Gobierno Regional 6 Local puede cofimariciar Planes de Negocios que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios, sin que afecte el medio ambiente. No se considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno;
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Que, el Numeral 30.1 del Artículo 30° del Decreto Supremo N°001-2021-PRODUCE - Reglamento de la Ley N°29337 “Ley que establece Disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva”, establece con respecto a la Liquidación del Plan de Negocio, Una vez concluido el periodo de ejecución y operación del Plan de Negocio según lo dispuesto en el presente reglamento, la GDE del Gobierno Regional o Local designa personal y/o contrata un Operador Privado para realizar la liquidación, la cual consiste en, un conjunto de acciones conducentes a la formulación del expediente de liquidación sobre las inversiones realizadas en el Plan de Negocio con la finalidad de determinar el costo real de la Ejecución en el cumplimiento de metas físicas, financieras y de actividades productivas y/o de gestión. Así mismo en el Numeral 30.2 El expediente de liquidación es aprobado mediante acto resolutivo según la estructura de cada Gobierno Regional o Local. La liquidación se regirá por lo establecido en la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contraloría General de la República y normatividad vigente que resulte aplicable, complementariamente, se regirá por las disposiciones internas en materia de liquidación de cada Entidad, en el Numeral 30.3 La GDE, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición dei acto resolutivo de Liquidación dei Pian de Negocio, realiza ei registro en el SIPROCOMPITE;
Que, el Artículo 31°, del mismo cuerpo normativo con respecto a la Transferencia de Bienes; Una vez liquidados los Planes de Negocio, el Gobiemo Regional o Local, en un plazo no mayor de diez días hábiles, procederá a realizar la transferencia según las normas en materia de bienes en concordancia con io estabiecido én ia Ley N° 27807, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto legislativo N° 1439 del Sistema Nacional le Abastecimiento y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 217-201 9-EF, Directiva
- 001-2015/SBN “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, o normativa que la sustituya;
Que, el Artículo 32° del misnio cuerpo normativo con respecto a ia Cierre de PROCOMPITE en sus Numerales, 32.1 Una vez liquidados todos los Planes de Negocio, la GDE elabora un Informe de Cierre consignando el balance del presupuesto asignado y el presupuesto ejecutado durante as Fases de Autorización, Implementación y Ejecución de PROCOMPTTE. El cierre de PROCOMPITE se realiza en un plazo no mayor de 30 días hábiles. posteríor a la liquidación total Je los Planes de Negocio;
Que, el Informe de Cierre es remitido al Titular del Gobiemo Regional o Local a fin que apruebe, mediante Resolución, el cierre de PROCOMPITE. La GDL, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado desde la expedición de la Resolución de Cierre de PROCOMPITE realiza el registro del cierre en el SIPROCOMPITE;
Que, el Artícuio 33° del mismo cueipo nonnative con respecto a la Operadores Privados; El Gobierno Regional o Local, a través de los Operadores Privados que se prevean en las Fases de PROCOMPITE, puede realizar actividades de capacitación, asistencia técnica y provisión de información relacionada a la articulación de cadenas productivas regionales o locales, a favor de los potenciales beneficiarios, debiendo asignar a la Fase de Ejecución, un monto no menor del 50% de los recursos señalados en el Numeral 7.2. La contratación de Operadores Privados se sujeta a lo dispuesto por la normatividad de contrataciones del Estado;
Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N° 022-2012-CR/GRC-Cusco de fecha 20 de febrero del 2012, DECLARA de Necesidad Pública Regional la Implementación de la Le y N 29387, Ley que Establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE), en el ámbito de la Región del Cusco;
Que, la Ordenanza Regional N” 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 101° establece que el Acuerdo Regional: "Es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del
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Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional (...)”:
Que, mediante Decreio Supremo N* 004-2021 - PRODUCE, regiamenio de ia Ley N° 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva establece en su Artículo 12 correspondiente a la aprobación de presupuesto que (...) mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el Gobiemo Regional o Local, según corresponda, aprueba el monto total para el financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la GDE que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas;
Que, mediante Oficio N° 210-2024-GR CUSCO/GR, de fecha 15 abril del año 2024 el Gobemador Regional del Cusco remite a la Presidencia del Consejo Regional del Cusco el PROYECTO DE ACUERDO REGIONAL PARA APROBAR LA EJECUCION DE LA INICIATIVA DE APOYO A LA COMPETITIVAD PRODUCTIVA PROCOMPITE REGION CUSCO 2024:
Que, mediante Oficio N 585-2024-GR CUSCO-GRC/SCR. de fecha 17 de mayo del 2024, la Secretaría del Consejo Regional remite el Informe Técnico Legal, a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial Administración la misma que adjunta el INFORME N* 012-2024-GR CUSCO-CRC-SCR/COPPAT/MVC,, de fecha 14 de mayo del año 2024 que concluye: “A mérito de los Argumentos Expuestos se debe de proseguir el trámite en comisión de la propuesta alcanzada de “APROBAR LA EJECUCION DE LA INICIATIVA DE GAPOYO A LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA PROCOMPITE REGIÓN CUSCO 2024” - Recomendándose en consecuencia tomar la debida atención de lo que fuera señalado en el segundo punto de la conclusión referido a lo establecido 11° por el Decreto Supremo N” 001 - 2021-PRODUCE, y siguiente apreciación, referida al monto total para el financiamiento de las iniciativas de apoyo a la Competitividad productiva;
Que, mediante Oficio N° 053-2024-GRC-CRC/COPPATA de fecha 23 de mayo del 2024, el residente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial Administración del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Cusco, remite el Dictamen N° 06-2024-GRC/CRICOPPATA de fecha 21 de mavo del 2024 los miembros de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración: luego de analizar y evaluar la propuesta de iniciativa de Apoyo a la Competitividad - PROCOMPITE 2024, y contando con la disponibilidad presupuestal respectiva, Dictaminan por Unanimidad aprobar el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional que propone aprobar la ejecución de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE Región Cusco 2024; de conformidad a la dispuesto en la Ley que estabjece ios dispositivo para apoyar ja competitividad productiva - Ley N* 29337, Modificatorias mediante la ley 31502 y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 001 -2021-PRODUCE y la Ordenanza Regional N' 022-2012-CR/GRC-Cusco;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatoras Y por el Reglamento intemo de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Cusco;
ANIMA. AVYULCNVA,
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la ejecución de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE Región Cusco 2024, de conformidad a la dispuesto en la Ley que establece los dispositivos para apoyar la competitividad productiva - Ley N” 29337 sus Modificatorias con la Ley N° 31502 y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N* 001-2021- PRODUCE y la Ordenanza Regional N° 022-2012-CR/GRC-Cusco.
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ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR la propuesta Económica del Ejecutivo Regional para la ejecución de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva PROCOMPITE Región Cusco 2024 por un monto presupuestal equivalente a S/ 25,000,000.00 (Veinticinco millones con 00/100 soles).
ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne los presupuestos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo Regional.
ARTICULO CUARTO. - DISPONER que ia Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. OPMI Regional del Gobiemo Regional de Cusco, implemente el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO. — PRECISAR que el presente Acuerdo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedeniemeñie y en virtud de presunción de veracidad, el Consejo Regional asume que los estamentos de esta entidad pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella; sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto podrá ser objeto de fiscalización posterior.
ARTÍCULO SEXTO. - El preseñte acuerdo de consejo regional, entrará en vigencia desde el día siguiente publicación, debiendo publicarse en la página web del gobierno regional del cusco.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
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