Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0164.2025
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°164 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
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Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Y Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)% asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192”, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° ¿que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 15°, literal k), que entre las atribuciones del Consejo Regional están el: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 16°, literal b), que entre Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que “ son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)” y, respecto de las atribuciones del Consejo Regional se precisa en su literal b) que son: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general”;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 25° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ”...las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las gerencias regionales a cargo de los gerentes regionales. Los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Gobernador Regional”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 31433, establece que “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Organo sobre asuntos internos del Consejo Regional,
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de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo egional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, pMiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y
atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 7°, numeral 13, precisa que son atribuciones del Gobierno Regional: “Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 9°, define al Pleno del Consejo Regional: “El 'Pleno del Consejo Regional es la máxima instancia deliberativa y fiscalizadora del Gobierno Regional del Cusco, integrada por los consejeros regionales, quienes desempeñan funciones normativas, de fiscalización y representación política (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 12°, respecto de la función fiscalizadora del Pleno del Consejo Regional: “La función fiscalizadora, la ejercen los Consejeros Regionales en forma individual o en forma conjunta a través del trabajo en comisiones con el objeto de realizar el control político a las acciones de conjunto del ejecutivo regional, así como del conjunto del Consejo Regional; éstas comprenden la solicitud de información y convocatoria para la presentación al Consejo Regional, el Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales de línea, Directores de los proyectos especiales y servidores del Gobierno Regional, así como de los miembros del Consejo Regional y la Secretaría del Consejo Regional, cuando se presenten actos irregulares, negligencia y/o insuficiencia funcional, uso y/o disposiciones indebidas respecto de bienes y/o recursos públicos”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 32°, literal e), respecto de los derechos de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia del jurisdicción del Gobierno Regional del Cusco”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 33°, literal f), respecto de los deberes de los consejeros regionales señala: “Fiscalizar a los funcionarios y servidores del Gobierno Regional, atendiendo las denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la
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población, canalizándolas a los órganos correspondientes, sin que ello implique privilegios particulares para sí, o a favor de personas o grupo de personas”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 149°, numeral 2), respecto de las funciones generales de la comisión ordinaria señala que son: “Proponer la aprobación, modificación, o derogación de las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional (...) y en el numeral 9), se señala que son: “(...) recabar informes sobre las actividades de los diversos órganos del ejecutivo regional del Gobierno Regional de Cusco, relacionado a sus competencias, a fin de proponer mediante informes, dictámenes y normas regionales, las medidas correctivas en caso sea necesario”;
Que, se ha recibido el Oficio N° 050 - 2025 - GR CUSCO - CRC / CPPC / CEMHLP, de fecha 8 de mayo de 2025, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional, Ing. Italo Tarco Góngora, por el cual solicita aprobar mediante Acuerdo Regional la convocatoria al Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos al pleno del Consejo Regional del Cusco, Ing. Merciano Basilio Peláez, con el fin de informar respecto del proyecto de la Planta de Fraccionamiento de líquidos de Gas Natural LGN, en la provincia de La Convención;
Que, la Planta de Fraccionamiento de líquidos de Gas Natural LGN, de ser realidad, procesaría los líquidos del gas natural provenientes mayormente del lote 88 de los yacimientos del lote 88 en Camisea, para convertirlos en Gas Licuado de Petróleo - GLP; asimismo, el referido proyecto de la Planta de Fraccionamiento de líquidos de Gas Natural LGN, impulsado por el Gobierno Regional del Cusco y el Ministerio de Energía y Minas en el año 2022, transfirió S/13 millones de soles para tal fin, siendo que, la empresa contratada Inspectra S.A., avanzó sólo el 40% a fines de 2022, sin explicaciones sobre ese hecho y menos de su reanudación, culminación o medidas correctivas, de las cuales no se tiene conocimiento;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
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“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, la convocatoria al Gerente Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos al pleno del Consejo Regional del Cusco, Ing. Merciano Basilio Peláez, con el fin de informar respecto del proyecto de la Planta de Fraccionamiento de líquidos de Gas Natural LGN en la provincia de La Convención.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Transcribir, el presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, para las acciones que correspondan acorde a sus atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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