Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0163.2025
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 163 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 12 de mayo de 2025.
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Quinta Sesión Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 4°, sobre la finalidad de los gobiernos regionales detalla: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad y esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de J oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa en su artículo 5°, sobre la misión de los gobiernos regionales precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 9, literal g) las competencias constitucionales de los gobiernos regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) vialidad, comunicaciones (...) y medio ambiente conforme a Ley” y, en su literal h), se expresa: “Fomentar (...) las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 10°, literal d) se señalan las competencias exclusivas de los gobiernos regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y en su artículo 13° precisa que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j pia
CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO = SCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que sean delegadas”;
Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa en su artículo 16°, literal b), que entre Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece en su artículo 16°, literal a), que ”...son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: a). Proponer normas y acuerdos regionales (...)”;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por el artículo 3° de la Ley N° 31433, establece que: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o noma institucional (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N?® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° respecto de la definición del Consejo Regional, precisa que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias y en el presente reglamento (...)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional
AN N® 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “Los acuerdos del Consejo Regional
L Las € expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o id AS institucional (...)”;
Que, mediante Proyecto de Acuerdo Regional la Consejera Regional del Cusco Representante de la provincia de Paucartambo, Abog. Maria Elena Yabar Peralta, propuso Declarar de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Formulación del Expediente Técnico y Posterior Ejecución del PIP: “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Protección en Riberas de Ríos Vulnerables ante el Peligro de Inundación en la Localidad de Pillcopata y Atalaya del distrito de Kosñipata - provincia de Paucartambo - departamento del Cusco”, con CUI 2536258, el mismo que fuera declarado viable el 7 de diciembre de 2021 por el Ministerio de Economía y Finanzas con un presupuesto de S/11,541,039.88, según el estudio de preinversión. A la fecha no se ha aprobado un cronograma para la formulación del Expediente Técnico por parte del Instituto de Manejo y Medio Ambiente - IMA y tampoco ha sido considerado en el Programa Multianual de Inversiones, por tanto, no se tiene previsto ningún presupuesto para los años 2025 y 2026. En este contexto se hace necesario que el Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, a través de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización disponga la creación de la meta y la correspondiente asignación presupuestal y la incorporación en el Programa Multianual de Inversiones para garantizar el inicio de la formulación del expediente técnico y la ejecución física de tan importante proyecto;
Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su Quinta Sesión
e» = GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO
“ANO DE LA RECUPERACION Y CONSOLIDACION DE LA ECONOMIA PERUANA”
Ordinaria de fecha 12 de mayo de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales se:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR, de necesidad pública y prioridad regional la formulación del Expediente Técnico y posterior ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Protección en Riberas de Ríos Vulnerables ante el Peligro de Inundación en la Localidad de Pilcopata y Atalaya del Distrito de Kosñipata
- Provincia de Paucartambo - Departamento de Cusco”, con CUI 2536258.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para que a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se adopte las acciones administrativas que correspondan a fin de posibilitar la creación de la meta y la asignación presupuestal que permita financiar la formulación del expediente técnico y la ejecución física del Proyecto de Inversión Pública señalado en el artículo precedente.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente la implementación de las acciones administrativas que correspondan a fin posibilitar el inicio inmediato de la formulación del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública señalado en el artículo primero del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional del Cusco.
ARTÍCULO QUINTO.- Disponer, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta para la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
J NAL CUSCO REGI
y GOBIERN E SCBIERNY NAL CUSCO te i i ig IAL CUSCO, So GOBIERNG AEE í 7x m0 sm om dele? moja cm mm 1 4 > G. ELIND@N THIVENO ALVIS Ue pride Leki EGELEONSEJOREGIONALCUSCO = ende ea ta * BY spawo 2025 Abg ams Manuel Quin GIONAL .
ECRETARIO DI
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587845-a-r-0163-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247328/7587845-ar01632025.pdf