Skip to content
L Legalize.pe
A-R-0162-2025 Regional Agreement Cusco In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° A.R.0162.2025

7 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j a

CONSEJO REGIONAL DEL CUSC. cra ONSEJO REGIONAL DEL CUSCO cues

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°162 - 2025 - CRC / GR CUSCO. Cusco, 28 de abril de 2025.

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, ha aprobado el siguiente Acuerdo de Consejo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N” 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, norma que en su artículo 191° establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...). La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; asimismo, estando establecido en nuestra Constitución, artículo 192°, que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional, (-..) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales expresa en su articulo 11° que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional;

Aue, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 97° precisa que “...los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional (EN

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31812, que modifica la disposición complementaria final primera de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización y lo efectúa en los siguientes términos: “PRIMERA. Recursos para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales. Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de los concejos municipales y consejos regionales a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley N® 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal k del artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: (...). b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización. c). De requerirse la habilitación de Mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, tanto de las municipalidades como de los gobiernos regionales, que los señalados en los literales a

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

y b, durante la fase de ejecución presupuestal, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. d). Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y b y los procedimientos señalados en la normativa vigente (...).”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 029 - 2025 - GR CUSCO, de fecha 10 de febrero de 2025, se aprobó el Programa de Acciones de Fiscalización - PAF del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, para el ejercicio fiscal 2025, con el presupuesto del 2% perteneciente a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del pliego del Gobierno Regional del Cusco del año fiscal 2025;

Que, en fecha 22 de julio de 2024, la Contraloría General de la República, publicó en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, el Anexo N° 4: Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), que es el documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales y regidores municipales, ante el concejo municipal o consejo regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 4 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la presente Directiva y se adjunta en el aplicativo informático de Balance Semestral, perteneciente al compendio de Documentos de la Directiva N° 010 - 2024 - CG / PREVI; SONAL COS

(x “A Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 25° de la Ley Orgánica de E ¡Gobiernos Regionales, las funciones administrativas del Gobierno Regional se

a . “ oy desarrollan por las gerencias regionales a cargo de los gerentes regionales. Los gerentes regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Gobernador Regional;

Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, siendo que el ámbito de su aplicación comprende las entidades de la administración públicas, incluidas en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil;

Que, el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N* 053 - 2022 - PCM, tiene por objeto establecer las disposiciones para su adecuada aplicación de la Ley, estableciendo que las oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción;

Que, mediante Oficio N° 011 - 2025 - GRC / CRE / COEDRCR, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, Prof. Horacio Quispe Suclle; el Vicepresidente de la referida comisión, Mgt. Eulogio Cruz Cartagena; el Secretario, Ing. Manuel Corrales Vizcarra y los Consejeros Regionales Ing. Ítalo Tarco Góngora y Herbe Olave Ugarte, solicitan la aprobación de la Actividad de

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO j 23]

DEL CUS CONSEJO REGION CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO CUSCO

“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”

Fiscalización de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento, para evaluar el cumplimiento de los alcances de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción de la Gerencia Regional de Salud - GERESA, entre los años 2023 y 2025;

Por las consideraciones expuestas, estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización - Ley 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional N° 248- 2024-CR/GRC, en su Décima Primera Sesión Extraordinaria de fecha 28 de abril de 2025, con la dispensa del trámite de lectura de acta y la unanimidad de votos de los Consejeros Regionales se:

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Actividad de Fiscalización de la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, para evaluar el cumplimiento de los alcances de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la Función Pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción de la Gerencia Regional de Salud - GERESA, entre los años 2023 y 2025.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar, como responsable de la actividad de fiscalización al Presidente de la Comisión Ordinaria de Etica, Disciplina y Reglamento del Consejo Regional, Prof. Horacio Quispe Suclle.

ARTICULO TERCERO.- Transcribir, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Titular del Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco y al Gerente General Regional, a a efecto que dispongan los actos administrativos que ameriten su conocimiento, dando cumplimiento y atención a los recursos establecidos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) conforme a Ley, así como dispongan su publicación.

ARTICULO CUARTO.- Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional, el cumplimiento e implementación de los bienes y servicios descritos en el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional del Cusco.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RN mob...

g ME CONSEJO REGIONAL

O 6 an a Ku GOBIERNO REGIONAL CUSO G. CL, TRIVEÑO ALVIS LE) CONSEJO REGIONAL

PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL CUSC E td [" 1000 aba ms sco CLY (CE a ~

il 'anuel QuintanaFlores SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regioncusco/normas-legales/7587844-a-r-0162-2025 PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9247330/7587844-ar01622025.pdf